Educación

¿Cómo homologar o convalidar estudios no universitarios de Cuba en España?

Reconoce en España títulos o estudios no universitarios cursados en Cuba para continuar la formación. La homologación es para estudios terminados y la convalidación para estudios incompletos.

Consulado de España en Cuba
EntidadConsulado de España en Cuba
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
Coste0 €, 24,88 €, 49,76 € o 166,50 €, según el reconocimiento solicitado EUR
Requiere cita
Tiempo estimado
ÁmbitoCataluña, Ceuta, España, Exterior, Galicia, Melilla, País Vasco, Todas las provincias

Información general

Las personas con estudios no universitarios realizados en Cuba pueden pedir en España su homologación o convalidación para que tengan efectos dentro del sistema educativo español.

La homologación corresponde a un título extranjero ya finalizado. La convalidación permite reconocer cursos o estudios sin terminar para continuar la enseñanza en un centro español.

Desarrollo del trámite

El procedimiento se gestiona ante las autoridades educativas españolas. Puede iniciarse en la sede electrónica y completarse de forma presencial en un registro, o realizarse íntegramente en línea cuando se dispone de certificado electrónico y se presenta la declaración responsable exigida.

Para los estudios cubanos, la Secundaria Básica de 7.º a 9.º se corresponde con los tres primeros cursos de ESO y el 10.º grado de Preuniversitario con 4.º de ESO. Los grados 11.º y 12.º de Preuniversitario se corresponden con Bachillerato. No se requiere convalidación previa para incorporarse a Educación Primaria o hasta 4.º de ESO; el centro educativo realiza la adscripción atendiendo a la edad. Tampoco se exige para estudios cuyo acceso no requiera el título de ESO.

No son objeto de homologación o convalidación las asignaturas aisladas, los estudios ya realizados en España, los cursados en centros extranjeros no autorizados ubicados en España, los estudios sin validez académica oficial, los títulos ajenos al sistema educativo de origen ni los reconocimientos emitidos por un tercer país. Las solicitudes duplicadas mientras exista un expediente pendiente pueden ser desestimadas.

La matrícula o solicitud de plaza se tramita directamente en el centro educativo elegido, conforme a su calendario. Para Bachillerato o Formación Profesional puede exigirse la credencial o, mientras se resuelve el expediente, el volante de inscripción condicional.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas con títulos no universitarios cubanos finalizados que necesiten su equivalencia con un título español.
  • Personas con estudios cubanos no concluidos que quieran continuar la formación en España.
  • Solicitantes que necesiten convalidar cursos extranjeros equivalentes aunque el título no pueda homologarse.

Requisitos

  • Los documentos académicos extranjeros deben tener validez oficial en Cuba.
  • La documentación docente debe estar legalizada.
  • Los datos personales de la solicitud deben coincidir con el documento de identidad.
  • Debe abonarse la tasa aplicable, salvo los supuestos exentos.
  • Para la presentación íntegramente electrónica se exige certificado electrónico y declaración responsable cumplimentada.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad: pasaporte, DNI o NIE.
  • Título o diploma oficial, o certificado que acredite la superación total de los estudios y exámenes finales, cuando proceda.
  • Certificación académica con asignaturas, calificaciones y años académicos cursados.
  • Para homologación a Graduado en ESO: certificación de los cuatro últimos cursos.
  • Para homologación al título de Bachiller: certificación de los tres últimos cursos.
  • Para convalidación por 1.º de Bachillerato: certificación de los tres últimos cursos.
  • Si se cursaron estudios previos en España: certificado académico oficial, libro de escolaridad o historial académico.
  • Justificante de pago de la tasa mediante el Modelo 790, código 079, cuando corresponda.
  • Solicitud generada en la sede electrónica.
  • Volante de inscripción condicional, únicamente si se solicita.
  • Declaración responsable para la tramitación electrónica completa.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Elegir homologación o convalidación

    Solicite homologación si terminó un título extranjero. Solicite convalidación si los estudios no están concluidos o necesita reconocer cursos para proseguir la formación.

  2. 2

    Completar la solicitud electrónica

    Acceda a la sede del Ministerio, identifíquese con Cl@ve, DNIe, certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o usuario registrado, rellene el formulario y genere los impresos. Si necesita matricularse o examinarse antes de la resolución, solicite el volante de inscripción condicional.

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  3. 3

    Pagar la tasa si corresponde

    Descargue el Modelo 790, código 079, marque el trámite solicitado, fírmelo y págelo en una entidad bancaria, caja de ahorros o cooperativa de crédito. Conserve las hojas selladas que debe presentar con el expediente.

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  4. 4

    Preparar originales legalizados y copias verificadas

    Reúna la documentación académica legalizada. Las copias pueden verificarse en un registro de una Administración española mediante escaneo de los originales, que se devuelven al solicitante.

  5. 5

    Presentar el expediente

    Si no completa el proceso electrónicamente, presente la solicitud, la documentación y el justificante de tasa en un registro habilitado. Solicite cita cuando la oficina lo requiera. En Cataluña, Galicia y País Vasco debe utilizarse el canal de la administración educativa competente.

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  6. 6

    Consultar la notificación y descargar la credencial

    Cuando se notifique la resolución, entre en la sede electrónica con las mismas credenciales y consulte «Mis notificaciones» para visualizar, descargar o imprimir la credencial.

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Precio o coste

Importe0 €, 24,88 €, 49,76 € o 166,50 €, según el reconocimiento solicitado
MonedaEUR
Forma de pagoModelo 790, código 079; pago en banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito. La homologación al título de Graduado en ESO está exenta.
Actualizado
ObservacionesHomologación al título de Bachiller y a diversos títulos técnicos: 49,76 €. Convalidación de cursos o módulos no universitarios: 24,88 €. Homologación de Enseñanzas Artísticas Superiores o Máster en Enseñanzas Artísticas: 166,50 €.

¿Dónde se realiza?

OficinaRegistro General del Ministerio, registros de las Administraciones Públicas, oficinas de información y registro de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, o sedes educativas de Cataluña, Galicia y País Vasco.
DirecciónRegistro General: C/ Los Madrazo, 15, Madrid. Presentación postal: Secretaría General de Formación Profesional, Subdirección de Ordenación de la Formación Profesional, C/ Los Madrazo, 15–17, 28014 Madrid.
Teléfono060; 910 837 937
HorarioTeléfono 910 837 937: lunes a viernes, de 9:00 a 17:30.
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

En el Registro General del Ministerio seleccione «Registro de solicitudes, escritos y documentos». En las Oficinas de Información y Registro de la Administración General del Estado elija la provincia y «Registro de Documentación».

Solicitar cita

¿Qué obtiene el solicitante?

Credencial de homologación o convalidación con los efectos académicos del título o certificado español equivalente.

Vigencia y renovación

La credencial acredita el reconocimiento concedido. El volante de inscripción condicional permite formalizar la inscripción hasta 6 meses desde su sellado y, una vez matriculado, solo durante ese curso académico hasta el acta final de evaluación.

Casos especiales

  • La homologación al título de Graduado en ESO no requiere el pago de tasa.
  • Quien inicie el trámite puede pedir un volante de inscripción condicional para matricularse o realizar exámenes antes de la resolución. Si la resolución es desfavorable, la inscripción y sus resultados quedan sin efecto.
  • En Cataluña, Galicia y País Vasco, la tramitación y resolución corresponde a las administraciones educativas de esas comunidades autónomas.
  • Por correo postal deben enviarse copias verificadas; no deben remitirse originales.
  • Puede designarse a un representante válido para recibir notificaciones.
  • Desde el 4 de marzo de 2025 puede solicitarse tramitación urgente cuando exista oferta laboral confirmada, convocatoria de acceso al sector público o necesidad de continuar estudios universitarios.
  • En Cuba no existe Consejería de Educación de la Embajada de España para realizar este trámite desde el país.
  • Los estudiantes extranjeros no deben realizar exámenes para acceder a Educación Primaria o Secundaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre homologación y convalidación?

La homologación reconoce un título extranjero ya terminado como equivalente a un título español no universitario. La convalidación reconoce estudios incompletos o cursos equivalentes para seguir estudiando en España.

¿Qué documentos cubanos se piden para homologar a ESO?

Se requiere el título de Graduado de Secundaria Básica y los certificados de 7.º, 8.º, 9.º y 10.º grado, con materias, calificaciones y años académicos.

¿Qué se exige para homologar el Bachiller cubano?

Debe presentarse el título de Bachiller o Preuniversitario de 12.º grado y las certificaciones oficiales de 10.º, 11.º y 12.º, con asignaturas, notas y años cursados.

¿Puedo estudiar mientras se resuelve el expediente?

Sí. Puede pedir el volante de inscripción condicional al iniciar la solicitud. Tras su sellado en el registro permite matricularse o realizar exámenes oficiales dentro de su periodo de vigencia.

¿Cómo se solicita la devolución de una tasa pagada indebidamente?

Puede solicitarse en caso de exceso o duplicidad, expediente no presentado o no admitido, o pago de una homologación de ESO exenta. No procede si el expediente ya fue resuelto o pasaron más de cuatro años desde el pago indebido.

¿Qué hacer si se pierde la credencial?

Puede pedir un certificado acreditativo ante el órgano que tramitó el expediente, tras presentar denuncia policial por la pérdida.

Fundamento legal

El reconocimiento se rige, entre otras normas, por el Real Decreto 104/1988 y su Orden de aplicación de 14 de marzo de 1988; el Real Decreto 1618/2011; el Real Decreto-ley 31/2020; la Orden de 20 de marzo de 2001 sobre equivalencias de estudios de países del Convenio Andrés Bello, y la Resolución de 23 de marzo de 2018 sobre cálculo de calificaciones finales.

Fuentes oficiales

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