Información general
La cesión gratuita de participación permite transmitir la cuota que una persona posee en una vivienda compartida, sin recibir un pago a cambio. Puede realizarse a favor de otro titular del inmueble o de una tercera persona.
Este acto se formaliza ante notario y se rige por las disposiciones aplicables al contrato de donación.
Desarrollo del trámite
El cedente y el cesionario deben comparecer ante la Unidad Notarial con su identificación y el documento que pruebe la propiedad de la vivienda. Si alguna de las partes no puede asistir, puede intervenir un representante mediante poder especial, cuando corresponda.
La acreditación de la titularidad puede realizarse con una escritura pública autorizada, un título administrativo, una resolución judicial firme o, si el inmueble está inscrito, una certificación del Registro de la Propiedad del municipio donde se ubica. La tarifa varía según la condición de residencia permanente en Cuba.
¿Quién puede solicitarlo?
- Copropietarios de una vivienda que deseen ceder gratuitamente su participación.
- Personas que recibirán la participación cedida, ya sean otros copropietarios o terceros.
- Representantes voluntarios con poder especial, cuando una o ambas partes no puedan comparecer y proceda la representación.
Requisitos
- Comparecencia del cedente y del cesionario ante notario.
- Presentación del carné de identidad de cada parte.
- Poder especial, cuando proceda la representación voluntaria de una o ambas partes.
- Acreditación oficial de la propiedad de la vivienda.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del cedente.
- Carné de identidad del cesionario.
- Copia autorizada de la escritura pública de propiedad, si se dispone de ella.
- Título expedido por autoridad administrativa, cuando corresponda.
- Resolución judicial con constancia de firmeza, cuando corresponda.
- Certificación del Registro de la Propiedad del municipio donde está la vivienda, si el inmueble se encuentra inscrito.
- Poder especial, si actúa un representante voluntario.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir la documentación
Prepare los documentos de identidad de las partes y uno de los documentos admitidos para acreditar la propiedad de la vivienda.
- 2
Gestionar la representación, si es necesaria
Si el cedente o el cesionario no puede asistir, compruebe que exista un poder especial válido para la representación voluntaria.
- 3
Comparecer en una Unidad Notarial
Acudan las partes, o sus representantes cuando proceda, para formalizar la cesión gratuita de la participación.
- 4
Pagar los importes aplicables
Abone la tarifa notarial y el impuesto en sellos del timbre según la condición de residencia permanente.
Precio o coste
| Importe | 125 CUP más 5 CUP en sellos del timbre para personas naturales y extranjeras con residencia permanente en Cuba; 1,250 CUP más 125 CUP en sellos del timbre para personas naturales sin residencia permanente en Cuba. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los importes indicados corresponden a la cesión de participación y al impuesto documental aplicable. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Formalización notarial de la cesión gratuita de la participación del cedente en la copropiedad de la vivienda.
Casos especiales
- La participación puede cederse gratuitamente a otro copropietario o a un tercero.
- Cuando una o ambas partes no puedan concurrir, se admite representación voluntaria mediante poder especial, si procede.
- La certificación registral solo es una vía de acreditar la propiedad cuando el inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Preguntas frecuentes
¿La persona que recibe la participación debe ser ya copropietaria de la vivienda?
No necesariamente. La cesión puede hacerse a otro copropietario o a una tercera persona.
¿Puedo realizar el acto si no puedo asistir a la notaría?
Puede intervenir un representante voluntario con poder especial, siempre que este tipo de representación proceda.
¿Qué documento sirve para probar la propiedad de la vivienda?
Se admite una copia autorizada de escritura pública, un título administrativo, una resolución judicial firme o una certificación del Registro de la Propiedad si el inmueble está inscrito.
Fundamento legal
La cesión gratuita de una cuota en la copropiedad de vivienda se rige por las normas del contrato de donación y por la legislación civil, de vivienda y notarial aplicable. Las tarifas y términos del servicio notarial se regulan, entre otras disposiciones, por las resoluciones del Ministerio de Justicia citadas.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo ալ
- Ley No. 59 del Código CivilLey2022-11-08
- Ley No. 80, De las Notarías EstatalesLey
- Resolución No. 137/2019Resolución2019-08-15
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021




