Migración

¿Cómo solicitar la ayuda económica para emigrantes asturianos retornados?

Ayuda directa del Principado de Asturias para personas retornadas y descendientes de asturianos que se instalen en la región y acrediten insuficiencia económica.

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
EntidadMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
ModalidadDesde el exterior · En línea · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoAsturias, Exterior, Todas las provincias

Información general

El Principado de Asturias concede ayudas económicas directas para facilitar el regreso, la adaptación y el establecimiento de emigrantes asturianos retornados y de determinados descendientes.

La prestación atiende situaciones de necesidad económica o gastos extraordinarios vinculados al retorno. La ayuda se solicita por una sola persona de cada unidad familiar.

Desarrollo del trámite

La cuantía se calcula conforme a la puntuación obtenida con los criterios de la convocatoria. En la convocatoria de 2025, el importe por persona beneficiaria tiene un límite de 6.000 euros. Se priorizan ახალგაზრდos, familias y retornos a zonas rurales.

Para valorar los recursos y el patrimonio se tiene en cuenta a la unidad familiar, cuya composición cambia según la edad y situación de la persona solicitante. En general, para personas adultas incluye al solicitante, cónyuge o pareja y descendientes convivientes menores de 30 años que no tengan unidad independiente; también pueden incluirse descendientes mayores con discapacidad reconocida de al menos el 33 % o situación equiparable. Existen reglas específicas para menores de edad y personas sujetas a medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

No pueden obtener la subvención, entre otros supuestos, quienes tengan prohibición o sanción para recibir subvenciones, deudas tributarias o con la Seguridad Social, obligaciones de reintegro pendientes, insolvencia o concurso sin resolver, residencia fiscal en un paraíso fiscal, o determinados antecedentes y resoluciones firmes previstos en la normativa de subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Tener nacionalidad española desde, como mínimo, los cuatro años anteriores al retorno; este período no se exige a quien sea menor de edad al presentar la solicitud.
  • Ser natural de Asturias, haber tenido la última vecindad administrativa en un concejo asturiano antes de emigrar o ser descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Haber vivido fuera de España durante los cuatro años inmediatamente anteriores al retorno.
  • Estar empadronado en un concejo del Principado de Asturias y mantener ese empadronamiento durante dos años desde la concesión.
  • Solicitar la ayuda dentro de los dos años posteriores al retorno.
  • Acreditar la condición de persona emigrante retornada.
  • Si se es mayor de edad y se está en edad y capacidad laboral, demostrar búsqueda activa de empleo o tener un contrato vigente.
  • No disponer de recursos económicos ni de patrimonio mobiliario suficientes en la unidad familiar.
  • No haber recibido previamente esta ayuda ni haber integrado la unidad familiar de una persona beneficiaria, salvo la excepción prevista para ayudas concedidas antes de la Resolución de 24 de julio de 2024.

Requisitos

  • Cumplir los requisitos de nacionalidad, vinculación con Asturias, residencia exterior y retorno.
  • Mantener la inscripción padronal en Asturias durante el período exigido tras la concesión.
  • Acreditar la situación económica de todos los integrantes de la unidad familiar.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que la Administración pueda comprobarlo de oficio con la autorización correspondiente.

Documentos necesarios

  • Solicitud normalizada cumplimentada y firmada.
  • Baja consular de la persona solicitante, excepto si es menor de edad, que refleje la permanencia en el exterior con nacionalidad española durante los cuatro años previos al retorno.
  • Certificado de empadronamiento en un concejo asturiano de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Justificantes de ingresos económicos y patrimonio mobiliario de la unidad familiar en España y en el extranjero, correspondientes a los dos últimos meses.
  • Demanda de empleo o contrato de trabajo en vigor, cuando corresponda.
  • Informe social del ayuntamiento de empadronamiento o del órgano instructor.
  • Ficha de acreedor cumplimentada, descargada y firmada; la entidad bancaria debe certificar la cuenta indicada.
  • Prueba de la condición de asturiano, última vecindad administrativa asturiana o descendencia hasta segundo grado.
  • Documento que acredite tener menos de 30 años, si procede.
  • Documento acreditativo de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, si procede.
  • Documentos de representación legal, pareja o cónyuge, familia monoparental, violencia de género o discapacidad, cuando sean aplicables.
  • Si se declara no tener ingresos ni patrimonio mobiliario, declaración responsable de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúne las pruebas de retorno y vinculación con Asturias

    Obtén la baja consular, el certificado de empadronamiento y la documentación que demuestre nacimiento, vecindad anterior o descendencia asturiana.

  2. 2

    Prepara los justificantes económicos

    Reúne la información de ingresos y patrimonio mobiliario de la unidad familiar en España y en el extranjero. Añade la demanda de empleo o contrato si corresponde.

  3. 3

    Completa los formularios

    Rellena y firma la solicitud normalizada y la ficha de acreedor. Si autorizas consultas administrativas, utiliza el modelo de autorización; si te opones, deberás aportar los documentos que no puedan consultarse.

    Abrir enlace oficial
  4. 4

    Presenta la solicitud

    Regístrala presencialmente en oficinas de atención ciudadana o de registro del Principado, o por vía electrónica mediante los registros habilitados.

    Abrir enlace oficial
  5. 5

    Espera la resolución

    La Administración dispone de hasta tres meses desde la entrada en el Registro General. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se considera desestimada.

Precio o coste

Importe0
MonedaEUR
Forma de pagoExento de tasas
Actualizado
ObservacionesLa ayuda concedida en 2025 no puede superar 6.000,00 € por persona beneficiaria.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas del Servicio de Atención al Ciudadano y oficinas de asistencia en materia de registro de las consejerías del Principado de Asturias.
DirecciónC/ Eduardo Herrera «Herrerita» S/N, 33006, Oviedo, Asturias, España.
Teléfono+34 985 668 517
Sitio oficial

Cita previa

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¿Qué obtiene el solicitante?

Concesión, si procede, de una ayuda económica directa para apoyar el retorno y asentamiento en Asturias.

Casos especiales

  • Solo puede concederse una ayuda a un integrante de cada unidad familiar.
  • Quienes recibieron estas ayudas antes de la Resolución de 24 de julio de 2024 pueden pedirla de nuevo si aún están dentro de los dos años desde el retorno y cumplen el resto de condiciones; se descontará la cantidad recibida anteriormente.
  • La baja en el Registro de Matrícula Consular es necesaria para obtener el Certificado de Emigrante Retornado; puede solicitarse en el consulado donde se estaba inscrito, incluso tras empadronarse en España.
  • Si se ejerce oposición expresa a la consulta de datos administrativos, deben entregarse los certificados de obligaciones tributarias estatales y autonómicas, Seguridad Social y los demás documentos requeridos.

Preguntas frecuentes

¿Puede cobrar la ayuda más de una persona de la misma familia?

No. La subvención es personal, pero solo se concede a una persona por unidad familiar.

¿Cuál es el importe máximo de la ayuda en la convocatoria de 2025?

La cuantía máxima por beneficiario es de 6.000,00 euros. El importe concreto depende de la puntuación obtenida.

¿Es obligatoria la baja consular?

Sí, salvo para solicitantes menores de edad. Sirve para demostrar la residencia exterior y es necesaria para tramitar el certificado de emigrante retornado.

¿Puedo declarar que no tengo ingresos ni patrimonio mobiliario?

Sí. Puede utilizarse una declaración responsable de la persona solicitante y del resto de la unidad familiar, sin perjuicio de las comprobaciones administrativas.

Fundamento legal

El régimen de estas ayudas se apoya en el Decreto 71/1992 del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 y su reglamento, la Ley 2/2018 de los asturianos en el exterior, la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo y la Resolución de 25 de febrero de 2025 que aprobó la convocatoria anual.

Fuentes oficiales

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