Información general
Si un bien pertenece a una comunidad hereditaria, uno de los coherederos puede formalizar ante notario su autorización para que otro coheredero disponga de ese bien.
El acto se instrumenta mediante una escritura notarial de consentimiento o autorización y puede referirse tanto a bienes muebles como inmuebles.
Desarrollo del trámite
La comunidad hereditaria se rige, para este supuesto, por las disposiciones aplicables a la copropiedad por cuotas. La persona que concede la autorización debe comparecer personalmente ante una Unidad Notarial y acreditar tanto su identidad como su condición de coheredera.
El importe varía según la condición de residencia permanente en el territorio nacional. El servicio tiene un término de hasta 24 horas contado desde la comparecencia ante el notario.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que tengan la condición de coherederas de un bien mueble o inmueble perteneciente a una comunidad hereditaria.
- Coherederos que deseen autorizar a otro coheredero para disponer del bien.
Requisitos
- Comparecer personalmente ante notario.
- Acreditar la condición de coheredero del bien objeto de la autorización.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Título demostrativo de la condición de coheredero.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos
Prepare su carné de identidad y el título que demuestre su condición de coheredero.
- 2
Comparezca en una Unidad Notarial
Acuda personalmente para solicitar la escritura de consentimiento o autorización a favor del otro coheredero.
- 3
Formalice la autorización
El notario instrumenta la escritura correspondiente, previo pago de la tarifa y del impuesto sobre documentos notariales que proceda.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes en Cuba: 100 CUP por la escritura y 5 CUP en sellos del timbre. No residentes permanentes en Cuba: 1,250 CUP por la escritura y 125 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas indicadas corresponden a escrituras de consentimiento o autorización. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura notarial de consentimiento o autorización mediante la cual un coheredero autoriza a otro a disponer del bien de la comunidad hereditaria.
Casos especiales
- Las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional tienen una tarifa y un importe de sellos del timbre distintos.
Preguntas frecuentes
¿Puede autorizarse la disposición de un bien mueble o inmueble?
Sí. La autorización puede recaer sobre un bien mueble o inmueble que integre la comunidad hereditaria.
¿Debe acudir personalmente quien concede la autorización?
Sí. El interesado debe comparecer personalmente ante el notario con los documentos exigidos.
¿Qué acredita que soy coheredero?
Debe presentar el título demostrativo de su condición de coheredero.
Fundamento legal
El artículo 523 del Código Civil regula la comunidad hereditaria conforme a las disposiciones de la copropiedad por cuotas. También son aplicables la Ley No. 80, De las Notarías Estatales, su reglamento y las disposiciones del Ministerio de Justicia sobre términos y tarifas notariales.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo պաշտոնal
- Ley No. 59, Código CivilLey
- Ley No. 80, De las Notarías EstatalesLey1985-03-01
- Resolución No. 137/2019 del Ministerio de JusticiaResolución2019-08-15
- Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResoluciones2021




