Información general
El acta de notoriedad es un instrumento notarial que permite dejar acreditado un hecho, acto o circunstancia conocida públicamente cuando puede producir efectos jurídicos sobre derechos o situaciones personales o patrimoniales.
Puede utilizarse, entre otros fines, como complemento de documentos administrativos o judiciales relacionados con la propiedad de un inmueble. El notario evalúa las pruebas aportadas y decide si procede autorizar el acta.
Desarrollo del trámite
La solicitud debe presentarla quien tenga interés legítimo en que se reconozca la notoriedad del hecho. La persona solicitante declara los hechos bajo su responsabilidad, después de recibir las advertencias legales correspondientes.
El notario puede practicar o requerir las pruebas que considere necesarias. En el acta se incorporan los resultados de las pruebas y las incidencias ocurridas durante la tramitación. Según el caso, puede requerirse la declaración de testigos u otros documentos adicionales.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas con interés en acreditar un hecho, acto o circunstancia notoria con trascendencia jurídica.
- Personas naturales residentes permanentes en Cuba.
- Personas naturales no residentes permanentes y personas extranjeras sin residencia permanente, conforme a la tarifa aplicable.
- Personas jurídicas estatales, no estatales y entidades extranjeras sujetas a las condiciones tarifarias correspondientes.
Requisitos
- Comparecer personalmente ante una Unidad Notarial de Cuba.
- Aseverar bajo responsabilidad los hechos cuya notoriedad se solicita acreditar.
- Aportar pruebas suficientes para que el notario pueda comprobar la notoriedad alegada.
- Presentar testigos u otras pruebas adicionales si el notario lo requiere.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Documentos que prueben la notoriedad del hecho, según corresponda.
- Título de propiedad, cuando sea pertinente.
- Certificaciones del Registro del Estado Civil, cuando correspondan.
- Dictamen técnico, tasación y croquis emitidos por la dirección municipal de Planificación Física, si el caso se relaciona con un inmueble.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir la documentación probatoria
Prepare su carné de identidad y los documentos vinculados al hecho cuya notoriedad desea acreditar.
- 2
Acudir a una Unidad Notarial
Presente la solicitud personalmente y exponga los hechos o circunstancias que solicita hacer constar.
- 3
Aportar las pruebas requeridas
Entregue los documentos disponibles y, si el notario lo solicita, presente testigos u otros elementos de prueba.
- 4
Esperar la calificación notarial
El notario examina las pruebas, hace constar sus resultados y autoriza el acta solo si queda justificada la notoriedad.
Precio o coste
| Importe | 120 CUP para personas naturales residentes permanentes; 500 CUP para personas jurídicas estatales; 250 CUP para personas jurídicas no estatales; 3,750 CUP para personas naturales no residentes permanentes, extranjeras sin residencia permanente y determinadas entidades extranjeras. Se suma el impuesto en sellos del timbre aplicable. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Impuesto en sellos del timbre: 5 CUP para personas naturales residentes permanentes y personas jurídicas estatales o no estatales indicadas; 125 CUP para personas no residentes, extranjeras sin residencia permanente y entidades extranjeras comprendidas en la tarifa. Las tarifas tienen condiciones específicas según el tipo de solicitante. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Acta de notoriedad autorizada por notario, que acredita la comprobación o fijación del hecho, acto o circunstancia notoria cuando proceda.
Casos especiales
- El acta puede complementar títulos administrativos o judiciales que acrediten la propiedad de un inmueble.
- El notario no autorizará el acta si existe una demanda declarativa sobre el hecho, acto o circunstancia que se pretende acreditar.
- No procede si el asunto está en tramitación ante los tribunales o existe sentencia firme sobre él.
- No se autoriza cuando haya contradicción manifiesta entre las partes o puedan afectarse derechos de terceros.
- Se deniega si el hecho, acto o circunstancia ya fue declarado notorio anteriormente.
- El notario se abstendrá si las pruebas examinadas no justifican la notoriedad solicitada.
Preguntas frecuentes
¿Puede el notario pedir testigos?
Sí. El notario puede requerir la comparecencia de testigos y cualquier documento adicional que estime necesario para comprobar el hecho.
¿Se puede solicitar un acta de notoriedad si el asunto está en juicio?
No. El notario debe abstenerse cuando se haya promovido una demanda declarativa, el asunto se tramite ante tribunales o exista una sentencia firme relacionada con el hecho.
¿Para qué puede servir en materia de vivienda?
Puede complementar documentos administrativos o judiciales que acrediten la propiedad de un inmueble, siempre que el caso y las pruebas justifiquen su autorización.
Fundamento legal
El trámite se sustenta en el Código Civil, la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992. Los términos del servicio fueron actualizados por la Resolución No. 137/2019 y las tarifas aplicables se regulan, entre otras normas, por las resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo ál
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”Ley1985-03-01
- Resolución No. 137/2019 del Ministerio de JusticiaResolución2019-08-15
- Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResoluciones2021




