Información general
La escritura de entrega de legado es el instrumento notarial que documenta la transmisión al legatario del bien o derecho específico que una persona dejó dispuesto en su testamento.
El legatario debe solicitar la entrega al heredero o al albacea; no puede tomar posesión del bien por decisión propia. La escritura permite acreditar la transmisión y, cuando corresponda, inscribir el bien en el registro público aplicable.
Desarrollo del trámite
El legado solo existe cuando hay testamento y recae sobre bienes o derechos determinados. Una misma persona puede haber sido nombrada heredera y legataria. Asimismo, el testador puede distribuir la totalidad de su patrimonio mediante legados.
Los bienes se entregan con sus accesorios y en la situación en que estaban al fallecer el testador. Si el bien ya no formaba parte de su patrimonio al momento del fallecimiento, la disposición sobre ese bien queda sin efecto. El legatario puede rechazar expresamente el legado.
Aunque, por regla general, el legatario no responde por las deudas del causante, si toda la herencia fue distribuida en legados, las deudas y gravámenes se reparten proporcionalmente entre los legatarios, salvo una disposición distinta del testador. Tras otorgarse la escritura, corresponde inscribir el bien a nombre del legatario cuando la ley exija o permita esa inscripción, por ejemplo, en el Registro de la Propiedad o el Registro de Vehículos.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales o jurídicas designadas como legatarias en un testamento.
- Legatarios que soliciten la entrega del bien o derecho después del fallecimiento del testador.
- Herederos o albaceas que deban realizar la entrega del legado.
Requisitos
- Debe existir un testamento que establezca el legado.
- Debe haber fallecido el testador o causante.
- Deben comparecer el legatario y el heredero o albacea que realiza la entrega.
- Deben intervenir testigos aptos para el acto.
- El legatario debe solicitar la entrega al heredero o albacea; no puede ocupar el bien por cuenta propia.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del legatario, heredero o albacea y de los testigos.
- Certificación de defunción del causante.
- Copia autorizada del testamento que contiene el legado.
- Certificación positiva del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Certificación negativa de declaratoria de herederos, cuando proceda.
- Título de propiedad del bien legado, si corresponde.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos sucesorios
Obtenga la certificación de defunción, la certificación del Registro de Actos de Última Voluntad y la copia autorizada del testamento. Reúna también la documentación de identidad y el título del bien cuando corresponda.
- 2
Solicite la entrega al heredero o albacea
El legatario debe pedir formalmente la entrega del bien o derecho a quien corresponda según el testamento. La entrega no puede realizarse mediante ocupación directa del bien.
- 3
Comparezca en la unidad notarial
El legatario, el heredero o albacea y los testigos deben concurrir ante notario para otorgar la escritura de entrega de legado. Si una parte está en otra provincia o fuera de Cuba, puede realizarse por videoconferencia institucional cuando al menos una persona compareciente esté físicamente en la notaría.
- 4
Inscriba el bien si corresponde
Utilice la copia autorizada de la escritura para tramitar la inscripción a nombre del legatario en el registro público competente, como el Registro de la Propiedad para inmuebles o el Registro de Vehículos.
Precio o coste
| Importe | Residentes efectivos en Cuba: la Resolución 333/2025 no fija una tarifa específica para este acto; consulte en la unidad notarial. No residentes: 500.00 CUP por cada legado. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Residentes efectivos en Cuba: 5.00 CUP en sellos del timbre. No residentes: 500.00 CUP en efectivo por cada legado y 125.00 CUP en sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa aplicable a residentes efectivos debe confirmarse directamente con la unidad notarial, pues la norma tarifaria vigente no establece un importe específico para este acto. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura notarial de entrega de legado que acredita la transmisión del bien o derecho al legatario y sirve para su inscripción registral cuando proceda.
Casos especiales
- El legatario puede renunciar expresamente al legado.
- No hay legatarios en las sucesiones intestadas, pues el legado requiere testamento.
- Si el bien legado dejó de pertenecer al testador antes de fallecer, el legado sobre ese bien queda sin efecto.
- No pueden actuar como testigos los menores de 18 años, las personas judicialmente incapacitadas, quienes no puedan declarar sobre los hechos por limitaciones sensoriales, ni quienes no comprendan español.
- Tampoco pueden ser testigos los parientes del notario autorizante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; herederos, legatarios y determinados parientes de estos o del testador; trabajadores de la notaría; ni personas sancionadas por delitos contra la fe pública o perjurio.
- La incapacidad para recibir un legado puede derivarse de los supuestos previstos en el artículo 469.1 del Código Civil, modificado por el Código de las Familias. En determinados casos, puede cesar por perdón del causante; para quien abandonó definitivamente el país, cesa al obtener residencia efectiva en Cuba antes de la adjudicación.
- En actos con trascendencia tributaria, el notario hará constar el número de identificación fiscal de las personas comparecientes y remitirá la información a la Administración Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia existe entre heredero y legatario?
El heredero sucede al causante de forma universal, recibe bienes y obligaciones de la herencia y puede existir con o sin testamento. El legatario solo puede ser designado en testamento y recibe un bien o derecho concreto.
¿Qué puede dejarse en legado?
Pueden legarse bienes o derechos que formen parte del patrimonio del testador al fallecer, incluidos inmuebles, vehículos, dinero, objetos, derechos de autor y derechos vinculados a actividades económicas autorizadas.
¿El legatario asume las deudas del testador?
En general, no. Sin embargo, si el testamento distribuye toda la herencia en legados, las deudas y gravámenes se prorratean entre los legatarios según el valor de sus respectivos legados, salvo que el testador disponga otra cosa.
¿Puede el legatario tomar posesión directa del bien?
No. Debe pedir la entrega al heredero o albacea y formalizarla mediante la escritura notarial correspondiente.
Fundamento legal
El Código Civil regula el legado y la sucesión testamentaria. La Ley No. 156, Código de las Familias, modificó el artículo 469.1 sobre incapacidades para heredar y recibir legados. La Ley 175 de 2024, Del Notariado, y su Reglamento aprobado por la Resolución 331 de 2025 rigen la actuación notarial, incluida la comparecencia por videoconferencia institucional. Las tarifas se rigen por las resoluciones 333 de 2025 y 53 de 2021, según la condición de residencia de la persona natural.
Fuentes oficiales
- Ley No. 59, Código CivilLey2022-11-08
- Ley No. 156, Código de las FamiliasLey2022-09-27
- Ley 175 de 2024, Del NotariadoLey2025
- Resolución 331 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021




