Notariales

¿Cómo donar una bóveda o bien cementerial en Cuba?

Formaliza ante notario la donación gratuita de una bóveda o bien cementerial a otra persona. Deben presentarse ambas partes con identidad, título de propiedad y certificación registral.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadEn línea · Presencial
Coste300.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoHasta 6 días desde la comparecencia ante notario.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La donación de un bien cementerial permite transferir gratuitamente la propiedad de una bóveda situada en una necrópolis cubana a favor de otra persona.

El acto se formaliza en una Unidad Notarial. Para las bóvedas localizadas en necrópolis declaradas Monumento Nacional, debe presentarse además la autorización para realizar la transmisión.

Desarrollo del trámite

La donación se otorga mediante documento notarial y requiere la comparecencia de quien dona y de quien recibe el bien. Antes de acudir, compruebe que dispone del título de propiedad y de la certificación que acredita la inscripción del bien.

La Ley 175 de 2024 permite el otorgamiento de documentos notariales por videoconferencia en determinadas condiciones. La disponibilidad concreta de esta vía debe confirmarse con la Unidad Notarial correspondiente.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que sean propietarias de una bóveda o de otro bien cementerial y deseen transmitirlo gratuitamente.
  • Personas que recibirán la propiedad del bien donado.

Requisitos

  • Comparecencia de la persona donante y de la persona donataria.
  • Presentar los carnés de identidad de ambas partes.
  • Aportar el título de propiedad del bien cementerial.
  • Presentar la certificación de inscripción.
  • Contar con autorización de transmisión si la bóveda está ubicada en una necrópolis declarada Monumento Nacional.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de la persona donante.
  • Carné de identidad de la persona donataria.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de inscripción.
  • Autorización de transmisión, cuando corresponda por tratarse de una necrópolis declarada Monumento Nacional.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reunir la documentación

    Prepare los documentos de identidad, el título de propiedad y la certificación de inscripción. Si procede, obtenga previamente la autorización para transmitir el bien.

  2. 2

    Comparecer ante la Unidad Notarial

    Acudan la persona donante y la donataria a la Unidad Notarial para formalizar la donación.

  3. 3

    Otorgar el documento notarial

    El notario verifica los documentos y formaliza el acto de donación. En los supuestos admitidos legalmente, el otorgamiento puede realizarse por videoconferencia.

  4. 4

    Abonar los importes aplicables

    Pague la tarifa notarial y el impuesto sobre documentos notariales, salvo que corresponda una exención.

Precio o coste

Importe300.00
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo y sellos del timbre
Actualizado
ObservacionesPara personas naturales con residencia permanente en Cuba, la tarifa por donación de bienes funerarios es de 300.00 CUP en efectivo, más 5.00 CUP en sellos del timbre. Están exentas las donaciones o cesiones hechas mediante escritura a favor del Estado o de organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.

¿Dónde se realiza?

HorarioLunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Documento notarial que formaliza la donación gratuita de la propiedad de la bóveda o bien cementerial a favor de la persona donataria.

Casos especiales

  • Si la bóveda se encuentra en una necrópolis declarada Monumento Nacional, se exige autorización de transmisión.
  • Las donaciones o cesiones a favor del Estado o de organizaciones políticas, sociales o de masas están exentas de la tarifa indicada.

Preguntas frecuentes

¿Deben presentarse las dos personas ante notario?

Sí. Deben comparecer la persona que dona y la que recibe el bien, ambas con su carné de identidad.

¿Cuándo hace falta una autorización adicional?

Cuando la bóveda esté ubicada en una necrópolis declarada Monumento Nacional, debe aportarse la autorización para transmitirla.

¿Puede hacerse por videoconferencia?

La Ley 175 de 2024 prevé el otorgamiento de documentos notariales por videoconferencia en determinadas condiciones. Consulte con la Unidad Notarial si esta modalidad puede aplicarse a su caso.

Fundamento legal

El acto se rige por el Código Civil, la Ley 175 de 2024 del Notariado y su Reglamento, aprobado por la Resolución 331 de 2025 del Ministerio de Justicia. También resulta aplicable la Ley 156 de 2022, Código de las Familias, cuando corresponda a la situación personal o familiar de las partes.

Fuentes oficiales

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