Notariales

¿Cómo otorgar un documento notarial por videoconferencia en Cuba?

Permite formalizar determinados documentos públicos notariales con una parte conectada a distancia, siempre que otra comparezca ante el notario y se cumplan las garantías legales y técnicas.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadDesde el exterior · En línea · Por teléfono · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La Ley 175/2024 permite que determinados actos notariales se otorguen con participación por videoconferencia u otro medio digital institucional seguro. Esta opción facilita intervenir en asuntos que deben formalizarse en Cuba sin que todos los comparecientes acudan físicamente a la notaría.

La modalidad exige presencia mixta: al menos una de las partes debe estar ante el notario. La persona conectada a distancia expresa su consentimiento durante la sesión, que queda grabada y se hace constar en la escritura.

Desarrollo del trámite

La notaría competente valora si el acto puede realizarse con conexión remota y si existen garantías de seguridad, identificación, conectividad y libertad del consentimiento. La comunicación debe efectuarse mediante el sistema institucional del Ministerio de Justicia; no procede usar plataformas comerciales privadas.

El notario comprueba la identidad de la persona conectada mediante su documento oficial y la Ficha Única del Ciudadano. Además, debe apreciar su capacidad, discernimiento, legitimación y la ausencia de coacción. Tras la lectura del instrumento, todos los comparecientes manifiestan su conformidad. La parte virtual no firma la matriz: su aceptación se acredita con la grabación de la sesión y la constancia notarial.

La matriz se incorpora al protocolo en soportes papel y digital, con firma electrónica del notario. El documento electrónico autorizado tiene fe pública y la misma eficacia jurídica que su equivalente impreso. Las copias autorizadas digitales pueden expedirse a solicitud de las personas interesadas.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que necesiten intervenir en un acto notarial admisible mediante presencia mixta.
  • Comparecientes para los que al menos una persona pueda presentarse físicamente ante el notario actuante.
  • Cubanos o personas situadas fuera de Cuba que cumplan las condiciones específicas de intervención desde el exterior.

Requisitos

  • Al menos uno de los comparecientes debe acudir físicamente a la notaría ante el notario actuante.
  • La sesión debe realizarse mediante una plataforma institucional con condiciones suficientes de seguridad y calidad.
  • La persona que participa a distancia debe poder acreditar su identidad con un documento oficial.
  • El notario debe poder verificar los datos y la fotografía del compareciente virtual mediante la Ficha Única del Ciudadano.
  • El notario debe apreciar identidad, capacidad, discernimiento, legitimación y consentimiento libre de la persona conectada.
  • Tras la lectura del documento, todos los comparecientes deben manifestar su conformidad.
  • Si la parte virtual está en el extranjero, debe intervenir un funcionario consular cubano en ese país o un notario radicado allí.
  • La intervención consular o de un notario local puede omitirse únicamente cuando no exista representación consular cubana en el país donde está la parte virtual.

Documentos necesarios

  • Documento oficial de identidad del compareciente que participa por videoconferencia.
  • Documentos y antecedentes exigibles para el acto notarial concreto que se pretende otorgar.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Contacte con la notaría competente

    Solicite el servicio por los canales habilitados por la notaría: presencialmente, en línea, por teléfono u otros medios de comunicación disponibles. Confirme que cuenta con las condiciones técnicas para celebrar el acto por videoconferencia.

  2. 2

    Presente la documentación del acto

    Aporte los documentos requeridos para el negocio o declaración que desea formalizar y coordine la comparecencia física de, al menos, una de las partes.

  3. 3

    Acredite la identidad de la parte remota

    Durante la conexión, presente su documento oficial de identidad. El notario verificará los datos mediante la Ficha Única del Ciudadano y comprobará la correspondencia de la imagen.

  4. 4

    Participe en la lectura y otorgamiento

    El notario leerá el instrumento, íntegra o comentadamente, y preguntará a las partes si aceptan su contenido. La persona conectada debe expresar su consentimiento de forma clara durante la sesión.

  5. 5

    Autorice y solicite la copia

    El notario autoriza la matriz con firma electrónica y deja constancia de la participación remota. Puede solicitar una copia autorizada digital del documento.

Precio o coste

Importe
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesSe aplica la tarifa notarial vigente correspondiente al acto concreto, sin recargo específico por utilizar videoconferencia.

¿Dónde se realiza?

OficinaLa que corresponda según el tipo de acto y el municipio donde radiquen los bienes o deba formalizarse el documento.

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

Contacte previamente con la notaría para verificar la disponibilidad técnica y coordinar la fecha del acto.

¿Qué obtiene el solicitante?

Documento público notarial autorizado con plena validez jurídica. Cuando corresponda, se expide una copia autorizada en formato digital con firma electrónica notarial.

Vigencia y renovación

El instrumento electrónico autorizado tiene la misma eficacia jurídica que el documento impreso en papel.

Casos especiales

  • Si la parte remota se encuentra fuera de Cuba, debe estar presente un funcionario consular cubano o un notario del país donde se encuentra.
  • Cuando no haya representación consular cubana en el país de residencia de la parte virtual, su consentimiento se acredita mediante la grabación de la videoconferencia y la constancia expresa del notario.
  • El compareciente virtual no firma la escritura; la grabación de la sesión respalda su consentimiento.
  • Los testamentos requieren la presencia física del otorgante ante el notario y no se realizan por esta modalidad.
  • Un pacto sucesorio puede formalizarse por esta vía al tratarse de un contrato bilateral.

Preguntas frecuentes

¿Puede hacerse el acto si todas las partes están a distancia?

No. La modalidad requiere que al menos uno de los comparecientes esté físicamente ante el notario actuante.

¿Por qué puede rechazar el notario la videoconferencia?

Debe denegar su intervención si faltan condiciones técnicas o de seguridad, o si tiene dudas sobre la identidad, la capacidad, el discernimiento o la libertad del consentimiento de la parte conectada.

¿La persona conectada por videoconferencia debe firmar?

No. Su consentimiento se expresa oralmente tras la lectura del documento y queda respaldado por la grabación de la sesión, de la que se deja constancia en la escritura.

¿El documento electrónico tiene validez legal?

Sí. El documento autorizado electrónicamente tiene fe pública y el mismo valor jurídico que el soporte en papel.

¿Está disponible en todas las notarías?

No necesariamente. La aplicación depende de que la notaría disponga de conectividad y medios tecnológicos adecuados.

Fundamento legal

La Ley 175/2024, Del Notariado, regula la participación mediante videoconferencia y otros medios digitales institucionales, en particular en sus artículos 97 y 181. El Reglamento aprobado por la Resolución 331/2025 desarrolla la Ley. Las Resoluciones 332/2025 y 333/2025 actualizan, respectivamente, plazos y tarifas de los servicios notariales.

Fuentes oficiales

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