Consulados

¿Cómo divorciarse si eres cubano y resides en el extranjero?

Los cubanos residentes fuera del país pueden divorciarse en Cuba mediante representación, ante autoridades del país donde viven o, en ciertos casos, con actuaciones notariales consulares.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

Una persona cubana residente en el exterior puede gestionar la disolución de su matrimonio sin viajar necesariamente a Cuba. La vía aplicable depende de si existe acuerdo entre los cónyuges, del lugar donde se tramite el divorcio y de si se necesita que produzca efectos en los registros cubanos.

Si el divorcio se dicta fuera de Cuba, debe realizarse el reconocimiento registral correspondiente para actualizar la inscripción matrimonial cubana. Si se tramita en Cuba desde el exterior, puede otorgarse un poder especial ante un consulado cubano.

Desarrollo del trámite

En Cuba, el divorcio puede resolverse por vía judicial o notarial. El divorcio notarial procede cuando existe mutuo acuerdo sobre la terminación del vínculo y sus efectos, incluidos los relativos a hijos, alimentos y bienes.

Quien resida en el extranjero puede designar a una persona mayor de edad como apoderada mediante un poder especial otorgado ante el consulado cubano de su lugar de residencia. La representación puede utilizarse para actuaciones ante notario o tribunal en Cuba, según el caso.

También es posible divorciarse ante un tribunal del país de residencia. Para que esa decisión tenga efectos en Cuba, la sentencia debe ser firme, estar legalizada y, cuando corresponda, traducida al español por traductor jurado. El trámite consular permite certificar y legalizar los documentos para su posterior asiento registral en Cuba mediante nota marginal en la inscripción de matrimonio.

Cuando ambos cónyuges viven fuera de Cuba y están de acuerdo, el consulado puede realizar actuaciones notariales vinculadas al expediente, como poderes, actas de comparecencia y declaraciones. La disponibilidad de estas actuaciones y la formalización concreta del caso deben confirmarse con cada sede consular.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos residentes en el extranjero que deseen disolver su matrimonio.
  • Personas cuyo matrimonio se celebró en Cuba o consta inscrito en el Registro del Estado Civil cubano.
  • Cónyuges que obtuvieron una sentencia de divorcio ante un tribunal extranjero y necesitan que surta efectos en Cuba.
  • Cónyuges con mutuo acuerdo que deseen gestionar actuaciones notariales o representación desde el exterior.

Requisitos

  • Para el reconocimiento en Cuba, la sentencia extranjera debe ser firme y definitiva, sin recursos pendientes.
  • La sentencia extranjera debe haber sido dictada por un tribunal competente conforme a las leyes del país donde se tramitó.
  • El divorcio notarial cubano requiere acuerdo de ambos cónyuges sobre la disolución y sus efectos.
  • El apoderado debe ser una persona mayor de edad; puede tener cualquier nacionalidad o sexo.
  • Los documentos emitidos en otro idioma deben acompañarse de traducción íntegra al español realizada por traductor jurado.
  • El consulado puede solicitar documentación adicional según las circunstancias del expediente.

Documentos necesarios

  • Pasaporte cubano vigente de quien otorga el poder especial.
  • Datos completos del apoderado: nombres, apellidos, número de identidad y dirección.
  • Datos personales completos del cónyuge.
  • Certificación de matrimonio expedida en Cuba.
  • Certificaciones de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Sentencia firme de divorcio emitida por el tribunal extranjero, para su reconocimiento en Cuba.
  • Traducción jurada íntegra al español de la sentencia, cuando esté redactada en otro idioma.
  • Legalización de la sentencia por las autoridades del país emisor.
  • Legalización de la sentencia y de su traducción ante el consulado cubano.
  • Documento de identidad o pasaporte para el trámite de reconocimiento; carné consular si corresponde.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Determina la vía adecuada

    Valora si el divorcio se tramitará en Cuba, ante un tribunal del país de residencia o mediante actuaciones consulares en un supuesto de mutuo acuerdo. Confirma previamente la disponibilidad del servicio con el consulado cubano correspondiente.

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  2. 2

    Otorga un poder especial si actuarás desde el exterior en un proceso cubano

    Presenta en el consulado tu pasaporte vigente, los datos del apoderado y del cónyuge, la certificación de matrimonio cubana y, si existen, las certificaciones de nacimiento de los hijos. El poder permite que la persona designada actúe en Cuba ante notario o tribunal.

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  3. 3

    Tramita el divorcio por la vía que corresponda

    El proceso puede desarrollarse ante notario o tribunal en Cuba, o ante el tribunal competente del país de residencia. Si el procedimiento es extranjero, se aplican las normas locales de ese país.

  4. 4

    Prepara la sentencia extranjera para su reconocimiento en Cuba

    Cuando el divorcio haya sido acordado por un tribunal extranjero, reúne la sentencia firme, el certificado de matrimonio cubano, las legalizaciones requeridas y la traducción jurada al español si procede.

  5. 5

    Presenta los documentos en el consulado cubano

    Solicita la certificación y legalización consular de la sentencia extranjera para que se tramite en Cuba el asiento registral mediante nota marginal en la inscripción de matrimonio.

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  6. 6

    Verifica la actualización registral en Cuba

    El divorcio extranjero adquiere reconocimiento oficial en los registros cubanos tras practicarse el asiento registral correspondiente.

Precio o coste

Importe
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLos aranceles consulares indicados varían por país y pueden cambiar. Como referencia, el poder especial para divorcio figura con importes de 120 USD, 125 EUR o 150 USD en Estados Unidos. Las actuaciones de comparecencia, testimonios, legalizaciones y tramitación del divorcio generan cargos adicionales. Confirma el arancel vigente directamente con el consulado antes de presentar la solicitud.

¿Dónde se realiza?

OficinaSede consular cubana correspondiente. En Cuba, según el caso, tribunal competente, notaría, Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados.
HorarioSegún el horario de atención de cada consulado o entidad.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

Contacta previamente con el consulado cubano competente para confirmar si presta el servicio, la documentación actualizada, los aranceles y el sistema de atención aplicable.

¿Qué obtiene el solicitante?

Según la vía utilizada, se obtiene una sentencia judicial firme o una escritura notarial de divorcio. Si el divorcio fue pronunciado en el extranjero, su reconocimiento registral en Cuba se refleja mediante nota marginal en la certificación de matrimonio cubana.

Casos especiales

  • Si los cónyuges residen en países distintos, uno puede otorgar poder notarial al otro cónyuge o a una persona de confianza para que lo represente.
  • Si no existe mutuo acuerdo, puede corresponder la vía judicial ante el tribunal competente en Cuba; el otro cónyuge será emplazado conforme al procedimiento aplicable.
  • Algunos consulados pueden intervenir en actuaciones notariales relacionadas con divorcios de mutuo acuerdo, pero no todos ofrecen este servicio.
  • Si se desea contraer un nuevo matrimonio en otro país tras un divorcio cubano, puede ser necesario cumplir el procedimiento de reconocimiento exigido por ese país.
  • En Cuba no se establece un período general de espera para volver a casarse tras un divorcio firme. Si la mujer lleva menos de 300 días divorciada, debe presentar un certificado médico sobre embarazo.
  • La liquidación de la comunidad matrimonial debe iniciarse dentro del año siguiente al divorcio. De no hacerlo, cada cónyuge se considera propietario de los bienes muebles que conserve en su posesión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme sin viajar a Cuba?

Sí. Puedes otorgar un poder especial ante el consulado cubano de tu país de residencia para que un apoderado te represente en el procedimiento que se siga en Cuba.

¿Un divorcio dictado en otro país es válido automáticamente en Cuba?

No. Debe completarse su reconocimiento registral en Cuba. Para ello, la sentencia debe ser firme y cumplir los requisitos de legalización, certificación consular y traducción al español cuando sea necesaria.

¿El consulado cubano puede dictar el divorcio?

El consulado puede otorgar poderes y realizar otras actuaciones notariales vinculadas al expediente. La disolución formal del matrimonio corresponde al tribunal o al notario competente, y su inscripción se realiza en el sistema registral cubano.

¿Qué ocurre si mi expareja no desea divorciarse?

Puede iniciarse un divorcio judicial sin mutuo acuerdo ante el tribunal competente. La otra parte será notificada legalmente y el tribunal continuará el proceso conforme a la ley.

¿Sigo casado en Cuba si me divorcié hace años en el extranjero y no lo inscribí?

Sí. Mientras no se realice el reconocimiento registral, el matrimonio continúa figurando como vigente en los registros cubanos.

Fundamento legal

La Ley 156, Código de las Familias, de 2022, regula las vías judicial y notarial del divorcio. Su artículo 274.2 establece las condiciones para reconocer en Cuba sentencias extranjeras de divorcio y escrituras públicas otorgadas conforme a la legislación aplicable. La Resolución 493/2022 del Ministerio de Justicia regula el divorcio por mutuo acuerdo ante notario.

Fuentes oficiales

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