Información general
Este crédito está dirigido a personas damnificadas por fenómenos meteorológicos u otras situaciones de desastre cuyas viviendas hayan sufrido afectaciones totales o parciales y no dispongan de recursos suficientes para cubrir los materiales asignados.
La solicitud requiere que las afectaciones hayan sido evaluadas y certificadas previamente. El banco analiza la capacidad de pago y decide el importe a conceder dentro de las condiciones aprobadas para la contingencia.
Desarrollo del trámite
El acceso al crédito depende de que el Banco Central de Cuba reciba la indicación del Órgano Económico Social del Consejo de Defensa Nacional. Puede concederse a titulares de tarjeta RED por importes entre 300,00 y 5 000,00 CUP.
Antes de acudir al banco, la persona afectada debe comunicar los daños para su inspección y tasación. La certificación resultante puede incluir productos asignados, bonificaciones y otras alternativas de financiamiento. Estas soluciones pueden combinarse según la situación económica familiar.
El financiamiento no se entrega en efectivo: se utiliza el instrumento de pago que establezca la institución financiera. Si el solicitante no puede asumir el importe certificado completo, el Comité de Crédito puede aprobar la cuantía máxima compatible con su capacidad de pago. Cuando el Ministerio de Finanzas y Precios garantice el crédito con fondos del Presupuesto del Estado por pérdida total de vivienda o techo, no se exigen las garantías ordinarias.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos damnificados por una situación de desastre con afectaciones totales o parciales en la vivienda.
- Personas cuyos ingresos no alcancen para pagar completamente los materiales de construcción asignados, pero que tengan capacidad de pago para un crédito.
- Personas con daños no asegurados o no cubiertos por su póliza de seguro.
Requisitos
- Comunicar los daños y pérdidas ante el Consejo de la Administración provincial o municipal del Poder Popular, o ante el Consejo de Defensa correspondiente si está activado.
- Realizar la comunicación dentro de los 30 días naturales posteriores a la declaración de la fase recuperativa.
- Contar con la tasación de las afectaciones y el Certifico de Damnificado.
- Someterse al análisis de riesgo y de capacidad de pago realizado por la institución bancaria.
- Ser poseedor de una tarjeta RED para los créditos otorgados bajo esta modalidad.
Documentos necesarios
- Modelo de solicitud de crédito de la institución financiera, completado y firmado, con los ingresos estimados y las garantías propuestas.
- Documento de identidad.
- Certifico de Damnificado.
- Certificación de ingresos personales expedida por el centro de trabajo.
- Ficha técnica de los materiales asignados, con cantidades e importes, cuando corresponda.
- Para operaciones mediante tarjeta RED: tarjeta firmada al dorso y documento de identidad cuyos datos coincidan.
- Para el adelanto de efectivo mediante tarjeta RED: formulario de Declaración Jurada firmado por el titular.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Comunique las afectaciones
Informe las pérdidas y daños dentro de los 30 días naturales posteriores al inicio de la fase recuperativa, ante el Consejo de la Administración provincial o municipal, o el Consejo de Defensa activado.
- 2
Espere la inspección y tasación
Las entidades designadas realizan la evaluación de los daños no cubiertos por seguros y emiten la certificación correspondiente.
- 3
Obtenga el Certifico de Damnificado
Reciba la certificación y la propuesta de financiamiento aplicable, que puede contemplar crédito, bonificación, subsidio u otras soluciones.
- 4
Presente la solicitud en la entidad indicada
Acuda a la Oficina de Trámites para la recuperación de afectaciones en viviendas o a la sucursal bancaria que se determine, con la documentación requerida.
- 5
Espere la decisión del Comité de Crédito
El banco evalúa el riesgo y la capacidad de pago. Si se concede, se formaliza el contrato de crédito; si se deniega, se notifica por escrito.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | La presentación de la solicitud no tiene costo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El crédito puede aprobarse entre 300,00 y 5 000,00 CUP, según las condiciones aplicables y el análisis bancario. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Contrato de crédito bancario para financiar, mediante los instrumentos de pago establecidos, la adquisición de recursos asignados para la recuperación de los daños.
Casos especiales
- Los intereses del crédito pueden ser cubiertos de forma parcial o total por el Presupuesto del Estado.
- Cuando la capacidad de pago no permita financiar todo el importe certificado, puede aprobarse una cuantía menor.
- En pérdidas totales de vivienda o techo, si el Ministerio de Finanzas y Precios actúa como garante con fondos estatales, no se requieren las garantías ordinarias.
- La ayuda puede combinar crédito con bonificación, recursos propios o subsidio, según la situación económica del damnificado.
- Las donaciones internas o externas entregadas a damnificados no tienen costo para estos.
Preguntas frecuentes
¿Qué alternativas existen si no puedo pagar los materiales asignados?
Según la evaluación económica, pueden aplicarse bonificaciones con cargo al Presupuesto del Estado, crédito bancario, recursos propios, subsidio o combinaciones de estas vías.
¿El banco entrega el crédito en efectivo?
No. El importe se pone a disposición mediante los instrumentos de pago definidos por la institución bancaria para cada caso.
¿Qué ocurre si el crédito no es aprobado?
La institución bancaria debe comunicar la decisión por escrito al damnificado.
Fundamento legal
La Resolución 131 de 2023 del Banco Central de Cuba regula el procedimiento de crédito para damnificados. La Resolución 645 de 2017 del Ministerio de Finanzas y Precios establece la evaluación, certificación y financiamiento de daños por desastres, modificada parcialmente por la Resolución 700 de 2017.
Fuentes oficiales
- Resolución 131 de 2023 del Banco Central de CubaGaceta Oficial2023
- Resolución 645 de 2017 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2017
- Resolución 700 de 2017 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2017




