Información general
El cotejo notarial permite dejar constancia de que una fotocopia coincide con el documento original exhibido ante el notario.
El notario revisa ambos documentos y extiende una nota con su firma y sello en la copia, para acreditar su concordancia con el original presentado.
Desarrollo del trámite
El servicio se solicita personalmente en las Unidades Notariales de Cuba y, de acuerdo con la información disponible, se resuelve el día de la presentación. Debes llevar el documento original junto con la copia que deseas cotejar.
No procede el cotejo notarial de títulos académicos, certificaciones de notas ni planes de estudio. Tampoco se cotejan los documentos que acreditan niveles de enseñanza ni los relacionados con personal del Sistema Nacional de Salud, pues están sujetos a procedimientos especiales. Estos documentos deben ser avalados por las secretarías generales de los centros de estudio correspondientes.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales con residencia permanente en Cuba.
- Personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
- Personas extranjeras sin residencia permanente en Cuba.
- Personas jurídicas estatales y no estatales autorizadas a operar en el país.
- Sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales o representaciones radicadas en Cuba.
Requisitos
- Comparecer ante el notario.
- Presentar el documento original y su fotocopia correspondiente.
- Identificarse con el carné de identidad.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Documento original.
- Fotocopia del documento que se desea cotejar.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne los documentos
Lleva tu carné de identidad, el documento original y la fotocopia que necesitas cotejar.
- 2
Acude a una Unidad Notarial
Presenta los documentos al notario durante el horario de atención.
- 3
Paga el servicio y el impuesto
Abona la tarifa que corresponda según tu condición de residencia o tipo de entidad, junto con los sellos del timbre exigidos.
- 4
Recibe la copia cotejada
El notario verifica la coincidencia entre original y copia y deja constancia mediante nota, firma y sello.
Precio o coste
| Importe | 30 CUP por documento más 5 CUP en sellos del timbre para personas naturales con residencia permanente en Cuba y entidades nacionales autorizadas. Para personas no residentes permanentes, extranjeras sin residencia permanente y entidades extranjeras: 500 CUP hasta 5 hojas, 250 CUP por cada hoja o fracción adicional, más 125 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa nacional indicada excluye a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, que se rigen por la tarifa aplicable a entidades extranjeras. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Fotocopia con nota de cotejo, firma y sello del notario que acredita su coincidencia con el original exhibido.
Casos especiales
- Los títulos académicos no pueden ser objeto de cotejo notarial.
- Las certificaciones de notas y los planes de estudio deben ser avalados por la secretaría general del centro de estudios correspondiente.
- Los documentos que prueban niveles de enseñanza y los vinculados al personal del Sistema Nacional de Salud están sujetos a procedimientos especiales.
Preguntas frecuentes
¿Puede un notario cotejar un título universitario o de otro nivel de enseñanza?
No. Los títulos académicos no se cotejan ante notario. Su aval corresponde a las secretarías generales de los centros de estudio, conforme a los procedimientos aplicables.
¿Qué ocurre con una certificación de notas o un plan de estudios?
Tampoco se someten a cotejo notarial. Deben contar con el aval de la secretaría general del centro docente correspondiente.
Fundamento legal
El cotejo se enmarca en la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento, aprobado por la Resolución No. 70/1992 del Ministro de Justicia. Las tarifas se actualizan mediante las resoluciones del Ministerio de Justicia publicadas en la Gaceta Oficial, entre ellas las resoluciones 48 y 52 de 2021.
Fuentes oficiales
- Resolución 48 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial de la República de Cuba15 de febrero de 2021
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial de la República de Cuba15 de febrero de 2021
- Ministerio de Justicia de la República de CubaOrganismo oficial




