Notariales

¿Cómo formalizar un contrato de alimentos vitalicio en Cuba?

Permite pactar ante notario la cesión de bienes o derechos a cambio de manutención, cuidados y asistencia para una persona durante su vida.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
Coste550 CUP por la escritura pública; 5 CUP en sellos del timbre. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El contrato de alimentos vitalicio permite que una persona transmita bienes o derechos a otra a cambio de recibir atención y asistencia durante su vida. Puede ser una alternativa para adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad que necesitan asegurar su cuidado.

Las partes determinan en la escritura qué prestaciones debe asumir quien brinda los alimentos, como habitación, sustento, atención médica, acompañamiento y cuidados personales.

Desarrollo del trámite

No está configurado expresamente como contrato típico en el Código Civil, pero puede concertarse al amparo de la autonomía de la voluntad, siempre que sus cláusulas respeten la ley, la moral y el orden público. La escritura pública aporta seguridad jurídica y permite la inscripción cuando se transmiten inmuebles u otros derechos registrables.

El acuerdo es oneroso, bilateral, personal y de duración incierta, pues sus prestaciones dependen de la vida y las necesidades del alimentista. Durante su vigencia, los bienes transmitidos no pueden venderse ni cederse a terceros. Si se incumple esa prohibición, el acto celebrado con el tercero es nulo.

El contrato puede prever condiciones concretas de protección, incluidas las relativas a vivienda, visitas, compañía, limpieza o atención sanitaria. Debe redactarse con obligaciones suficientemente precisas para poder exigir su cumplimiento.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales con capacidad jurídica para contratar.
  • Personas que dispongan de bienes muebles, inmuebles o derechos que puedan transmitir como contraprestación.
  • Personas que acuerden libremente las prestaciones de alimentos, cuidados y asistencia.
  • Puede celebrarse entre personas con parentesco o sin él, salvo los parientes que ya tengan obligación legal de prestar alimentos entre sí.
  • No procede para personas jurídicas cuyos fines incluyan el cuidado y la asistencia.

Requisitos

  • Acuerdo mutuo entre alimentista y alimentante.
  • Capacidad jurídica de ambas partes.
  • Escritura pública notarial que establezca bienes o derechos transmitidos y obligaciones de cuidado.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad cuando se cedan inmuebles u otros derechos sujetos a registro.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de ambas partes.
  • Título de propiedad de la vivienda, actualizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, si interviene un inmueble.
  • Pago de los servicios notariales y de los sellos del timbre.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Definir el acuerdo

    Acordar qué bienes o derechos se transmitirán y detallar los alimentos, cuidados, asistencia y demás condiciones que asumirá el alimentante.

  2. 2

    Reunir la documentación

    Preparar los documentos de identidad y, si se transmite una vivienda, su título de propiedad actualizado e inscrito.

  3. 3

    Comparecer ante notario

    Ambas partes deben acudir a una unidad notarial para otorgar la escritura pública y abonar los importes correspondientes.

  4. 4

    Inscribir el acto si corresponde

    Presentar la escritura en el Registro de la Propiedad cuando la transmisión incluya un inmueble o un derecho registrable.

Precio o coste

Importe550 CUP por la escritura pública; 5 CUP en sellos del timbre.
MonedaCUP
Forma de pagoPago de servicios notariales y sellos del timbre. Si se transmite un inmueble, la inscripción registral tiene un costo de 90 a 300 CUP según el valor legal de la vivienda, más 5 CUP en sellos por la presentación de cada título.
Actualizado
ObservacionesCuando se haga efectiva la entrega del bien o derecho, el alimentante debe asumir el tributo aplicable a la transmisión. Si no hay parentesco, se indica un 4 % del valor mínimo referencial fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios.

¿Dónde se realiza?

OficinaUnidad notarial y, cuando corresponda, Registro de la Propiedad.
HorarioUnidades notariales: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se indica un sistema de cita. Confirme con la unidad notarial antes de acudir.

¿Qué obtiene el solicitante?

Escritura pública que formaliza la obligación de prestar alimentos, cuidados y asistencia a cambio de bienes o derechos. Si procede, queda inscrita en el Registro de la Propiedad.

Vigencia y renovación

Hasta el fallecimiento del alimentista, el término pactado o la ocurrencia de una causa de extinción prevista en el contrato o aplicable al caso.

Casos especiales

  • Un familiar o allegado puede concertar el contrato a favor de un adulto mayor o persona vulnerable con bienes de su propio patrimonio.
  • Si el alimentante fallece, es declarado presuntamente muerto o queda imposibilitado de cumplir, el contrato se extingue y los bienes revierten al alimentista conforme a lo pactado.
  • Ante incumplimiento del alimentante, el alimentista, el fiscal o el defensor familiar puede promover la resolución judicial del contrato y solicitar la recuperación de los bienes o derechos.
  • La contraprestación de la renta vitalicia es monetaria; en este contrato consiste en cuidados y asistencia en especie.

Preguntas frecuentes

¿Qué prestaciones pueden incluirse?

Puede comprender manutención, habitación, vestido, asistencia médica, cuidados personales, acompañamiento, recreación y otros apoyos necesarios para el bienestar de la persona beneficiaria.

¿Es indispensable otorgar escritura pública?

No existe una regulación expresa que la imponga como requisito del contrato, pero la escritura pública brinda seguridad jurídica y es necesaria en la práctica para inscribir transmisiones de bienes sujetos a registro.

¿Puede el alimentante disponer libremente de los bienes transmitidos?

No. Mientras el contrato esté vigente, los bienes transmitidos no pueden venderse ni cederse a terceros.

¿Qué ocurre si no se cumplen los cuidados pactados?

Puede solicitarse judicialmente la resolución del contrato. El alimentista, o en su defecto el fiscal o defensor familiar, puede promover esa acción para recuperar los bienes o derechos transmitidos.

Fundamento legal

El Código Civil reconoce la autonomía de la voluntad en su artículo 312, lo que permite concertar acuerdos no contrarios a la ley, la moral o el orden público. La Ley 156/2022, Código de las Familias, regula la obligación recíproca de alimentos entre determinados familiares y prioriza la atención a personas mayores, con discapacidad o vulnerables. Las tarifas notariales se actualizan por la Resolución 333 de 2025 del Ministerio de Justicia.

Fuentes oficiales

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