Información general
El pasaporte español de una persona menor de edad requiere el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o tutela. Si ambos progenitores acuden a la cita de pasaporte, no hace falta realizar este acto notarial por separado.
Cuando uno no puede asistir, debe autorizar expresamente la expedición mediante el consentimiento correspondiente. El documento se limita al pasaporte español y no sustituye los permisos exigidos para que el menor salga de Cuba.
Desarrollo del trámite
El progenitor que comparezca ante la Notaría del Consulado General de España en La Habana firma el modelo de consentimiento delante del funcionario consular. Después de presentar la documentación en una primera cita, el Consulado asigna otra fecha para firmar y recibir el acta notarial.
El menor no debe asistir a este trámite notarial, aunque sí tendrá que estar presente más adelante al solicitar su pasaporte español, sin importar su edad. El consentimiento también puede formalizarse fuera de Cuba si el progenitor ausente está en España o en un tercer país, conforme a las vías admitidas.
El consentimiento puede ser reemplazado por documentos que acrediten una situación de patria potestad exclusiva, fallecimiento del otro progenitor o autorización judicial.
¿Quién puede solicitarlo?
- Menores de edad con nacionalidad española que solicitan su pasaporte desde Cuba.
- Progenitores o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela y no puedan acudir a la cita de pasaporte del menor.
- No es necesario si todas las personas que ejercen la patria potestad o tutela comparecen en la cita de pasaporte.
Requisitos
- Solicitar una cita previa para el acto notarial.
- Comparecer personalmente para firmar el consentimiento; no se admite representación.
- Abonar la tasa consular aplicable antes de la cita de firma y entrega.
- Si el consentimiento se otorga ante un notario extranjero, legalizarlo o apostillarlo según corresponda.
Documentos necesarios
- Modelo de declaración de consentimiento para la expedición de pasaporte de menor, que se firma ante el funcionario consular.
- Fotocopias de los documentos de identidad del menor.
- Pasaporte o DNI español vigente del progenitor solicitante, original y copia.
- Certificado literal de nacimiento del menor, si es requerido.
- En casos que sustituyen el consentimiento: sentencia de patria potestad exclusiva, certificado de defunción o autorización judicial, según proceda.
- Para la segunda cita: DNI o pasaporte vigente original y justificante del pago de la tasa.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Prepare los documentos
Reúna el modelo de consentimiento sin firmar, las copias de identidad del menor y el documento español vigente del progenitor. Lleve también los documentos que acrediten circunstancias especiales, si aplican.
Abrir enlace oficial - 2
Reserve la cita notarial
Entre en la sección de Notaría del Consulado, seleccione «Reservar cita de Notaría» y elija la opción «Dar consentimiento para pasaporte de un menor». Para identificarse, introduzca el DNI precedido de tres ceros, sin letra, hasta completar once dígitos.
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Acuda a la primera cita
El progenitor que otorga la autorización debe presentarse personalmente con originales, copias y demás justificantes. El Consulado indicará la fecha de la segunda cita para firmar y recibir el documento.
- 4
Pague la tasa y firme el acta
Asista personalmente a la segunda cita con su DNI o pasaporte original vigente y el justificante de pago. Firme el consentimiento ante el funcionario consular y reciba el documento notarial.
Precio o coste
| Importe | Aproximadamente 60 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Tasa consular; debe presentarse el justificante de pago en la cita de firma. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La reserva de cita es gratuita. El importe indicado corresponde a un instrumento notarial de extensión estándar y puede variar si el documento tiene mayor extensión. Consulte las tasas vigentes antes de pagar. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
La cita es obligatoria. En el campo «Carné de identidad», escriba el número de DNI español con tres ceros delante y sin letra, hasta completar once dígitos.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Acta notarial de consentimiento para la expedición del pasaporte español del menor.
Casos especiales
- Si el progenitor ausente reside fuera de Cuba, puede otorgar el consentimiento ante otro Consulado de España, ante la Policía Nacional española o ante notario público.
- Un documento expedido por notario extranjero debe estar apostillado o legalizado.
- El consentimiento no es necesario si ambos progenitores comparecen a la cita de pasaporte.
- Puede sustituirse por una sentencia de patria potestad exclusiva, un certificado de defunción del otro progenitor o una autorización judicial.
- Si uno de los progenitores ha fallecido, presente su certificado de defunción al solicitar el pasaporte.
Preguntas frecuentes
¿Este consentimiento permite al menor viajar fuera de Cuba?
No. Solo autoriza la expedición del pasaporte español. La salida de Cuba requiere la autorización que corresponda conforme a la normativa migratoria cubana.
¿Tiene que acudir el menor a la notaría consular?
No. El menor no tiene que presentarse para otorgar el consentimiento. Sí deberá comparecer posteriormente en el trámite de su pasaporte español.
¿Puede otra persona firmar en nombre del progenitor?
No. La persona que otorga el consentimiento debe comparecer personalmente en la firma del acta notarial.
Fundamento legal
La expedición del pasaporte ordinario español se regula por el Real Decreto 116/2022, de 1 de febrero. La intervención de quienes ejercen la patria potestad se vincula con los artículos 154 y siguientes del Código Civil español. El acto se formaliza conforme a la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 y al Reglamento de la Organización y régimen del Notariado aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana — Actas notarialesOrganismo oficial
- Consulado General de España en La Habana — Modelo de consentimiento para expedición de pasaporte de menorDocumento oficial
- Consulado General de España en La Habana — Tasas consularesOrganismo oficial
- Real Decreto 116/2022, de 1 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario españolNorma2022-02-01
- Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862Norma1862-05-28
- Decreto de 2 de junio de 1944, Reglamento de la Organización y régimen del NotariadoNorma1944-06-02




