Impuestos

¿Cómo solicitar la condonación de una deuda tributaria?

Permite pedir al Ministro de Finanzas y Precios la liberación total o parcial del principal, recargos, sanciones o intereses de una deuda tributaria determinada administrativamente.

Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
EntidadOficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
ModalidadPresencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional

Información general

La condonación de deuda tributaria es una decisión excepcional que puede liberar al contribuyente, total o parcialmente, del pago de una obligación tributaria exigida, incluidos sus componentes accesorios.

La solicitud se dirige al Ministro de Finanzas y Precios y debe demostrar que concurren las circunstancias previstas, además de aportar sustento contable, financiero y evidencia de las gestiones realizadas para pagar la deuda.

Desarrollo del trámite

Pueden promover la condonación el sujeto pasivo o el responsable de la obligación tributaria. La medida puede alcanzar el importe principal de la deuda y/o los recargos, sanciones e intereses exigidos.

La decisión corresponde al Ministro de Finanzas y Precios, quien resuelve teniendo en cuenta las consideraciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Para las entidades estatales y las sociedades con capital totalmente cubano, la presentación requiere la aprobación expresa de la máxima autoridad del organismo u órgano de relación correspondiente, o de la institución estatal rectora, de control o de vínculo con los contribuyentes.

Como regla, antes de pedir la condonación de una deuda determinada administrativamente deben haberse agotado las reclamaciones administrativas y judiciales. Si no se ejercieron o no concluyeron esos procedimientos, deben explicarse las causas.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Sujetos pasivos o responsables obligados al pago de una deuda tributaria determinada administrativamente.
  • Solicitantes con disciplina fiscal y estabilidad previa en sus aportes al Presupuesto del Estado que atraviesen una situación financiera desfavorable.
  • Entidades cuya actividad tenga interés vital para la nación.
  • Contribuyentes imposibilitados de pagar en los términos establecidos por decisiones de interés estatal.
  • Entidades cuya deuda derive de procesos de fusión o absorción que afecten de forma sensible su situación financiera.

Requisitos

  • Acreditar al menos una de las situaciones que justifican la condonación.
  • Haber agotado las reclamaciones por las vías administrativa y judicial, cuando corresponda.
  • Si no se ejercitaron o finalizaron esas reclamaciones, fundamentar las razones.
  • En entidades estatales y sociedades de capital totalmente cubano, contar con la aprobación expresa de la autoridad u organismo competente.

Documentos necesarios

  • Documentos contables y financieros que sustenten la solicitud.
  • Resultados de las gestiones realizadas para satisfacer la deuda.
  • Fundamentación de las razones para no haber ejercitado o concluido reclamaciones administrativas o judiciales, si aplica.
  • Aprobación expresa de la máxima autoridad, organismo u órgano de relación competente, para entidades estatales y sociedades de capital totalmente cubano.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Verifique si reúne las condiciones

    Compruebe que la deuda fue determinada administrativamente y que puede acreditar una de las circunstancias admitidas para la condonación.

  2. 2

    Prepare el respaldo de la solicitud

    Reúna la documentación contable y financiera, así como los resultados de las gestiones realizadas para pagar la deuda. Incluya la justificación sobre reclamaciones no ejercidas o no concluidas, si corresponde.

  3. 3

    Obtenga la aprobación institucional si aplica

    Las entidades estatales y sociedades de capital totalmente cubano deben tramitar la solicitud por conducto de su organismo u órgano de relación y con aprobación expresa de su máxima autoridad o institución competente.

  4. 4

    Presente la solicitud

    Dirija la solicitud de condonación al Ministro de Finanzas y Precios.

  5. 5

    Espere la decisión

    El Ministro resuelve considerando los criterios de la ONAT. La decisión no admite recurso en vía administrativa ni judicial.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl trámite no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

HorarioHorario laboral.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución del Ministro de Finanzas y Precios que concede o deniega la condonación de la deuda tributaria, total o parcialmente.

Casos especiales

  • Las entidades estatales y las sociedades de capital totalmente cubano deben presentar la solicitud por conducto de la autoridad institucional correspondiente y con su aprobación expresa.
  • Si no se agotaron las reclamaciones administrativas y judiciales, deben exponerse las razones.

Preguntas frecuentes

¿Qué conceptos puede abarcar la condonación?

Puede liberar del pago del principal de la deuda y/o de los recargos, sanciones e intereses exigidos.

¿Quién decide sobre la condonación?

El Ministro de Finanzas y Precios puede disponerla de oficio o a solicitud del sujeto pasivo o responsable, considerando las valoraciones de la ONAT.

¿Se puede recurrir la decisión?

No. Contra lo resuelto no procede recurso por las vías administrativa ni judicial.

Fundamento legal

Decreto 308/2012 del Consejo de Ministros, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicado en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012.

Fuentes oficiales

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