Información general
La compraventa de vehículos de motor, remolques y semirremolques se formaliza mediante escritura pública notarial. En este contrato, quien vende transmite la propiedad y quien compra paga el precio acordado en pesos cubanos.
Pueden realizar esta operación, sin autorización previa de otra autoridad, las personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes en Cuba, así como determinadas personas jurídicas no estatales y extranjeras con representación comercial o inversión en el país.
Desarrollo del trámite
El precio de venta debe constar en la escritura en pesos cubanos. Para fines tributarios se aplica un valor referencial mínimo según la clase y el año de fabricación del vehículo; si fue adquirido en una entidad comercializadora autorizada, se toma como referencia la factura de compra con la depreciación que corresponda.
El vendedor debe acreditar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y el comprador el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias antes de acudir al notario. Tras otorgarse la escritura, el nuevo propietario debe inscribir la transmisión en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior correspondiente a su domicilio dentro de los 30 días siguientes.
No hay límite establecido de vehículos que pueda poseer una persona natural. Sin embargo, el comprador debe declarar ante notario los vehículos que ya posee.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas.
- Personas naturales extranjeras con residencia permanente en Cuba.
- Personas jurídicas cubanas no estatales.
- Personas jurídicas extranjeras con representación comercial o de inversión en Cuba.
Requisitos
- Acordar un precio de compraventa expresado en pesos cubanos.
- El vendedor debe demostrar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
- El comprador debe pagar previamente el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
- El comprador debe declarar la procedencia lícita del dinero y la relación de vehículos de su propiedad.
- La transacción financiera en pesos cubanos debe realizarse mediante los instrumentos electrónicos de pago establecidos por el Banco Central de Cuba.
- Si el bien pertenece a un matrimonio, deben intervenir ambos cónyuges o aportarse la autorización del cónyuge ausente en escritura pública.
- Si el comprador está casado, debe comparecer junto con su cónyuge.
- Puede actuarse mediante representante con poder especial cuando una o ambas partes no puedan asistir, si procede.
Documentos necesarios
- Vendedor persona natural: carné de identidad.
- Vendedor persona natural: certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
- Vendedor persona natural: documento oficial de propiedad, como contrato de compraventa con entidad comercializadora, copia autorizada de escritura pública, título administrativo o resolución judicial firme.
- Vendedor persona natural: declaración del valor acordado en pesos cubanos, considerando el valor referencial.
- Vendedor persona natural: constancia del pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
- Vendedor persona jurídica no estatal: factura de adquisición del vehículo en la moneda correspondiente.
- Vendedor persona jurídica no estatal: escritura de transmisión anterior u otro documento que pruebe la propiedad.
- Vendedor persona jurídica no estatal: valor de la compraventa expresado en pesos cubanos.
- Comprador: carné de identidad.
- Comprador: declaración jurada realizada ante notario sobre procedencia lícita del dinero, vehículos de su propiedad y uso de instrumentos electrónicos de pago.
- Comprador: acreditación del pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Acordar la operación y el precio
Definan la compraventa y expresen el precio de venta en pesos cubanos.
- 2
Liquidar los impuestos aplicables
El vendedor debe pagar el Impuesto sobre los Ingresos Personales y el comprador el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias antes del acto notarial. El impuesto del comprador puede abonarse por canales electrónicos, cajeros automáticos o mediante el modelo DJ-05 y una sucursal bancaria.
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Reunir los documentos
Prepare la identificación, los documentos de propiedad, las certificaciones y las constancias tributarias que correspondan a cada parte.
- 4
Comparecer ante la Unidad Notarial
Las partes, sus cónyuges cuando corresponda, o sus representantes con poder especial, acuden ante notario para otorgar la escritura pública.
- 5
Inscribir la transmisión
El comprador debe solicitar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior de su domicilio dentro de los 30 días posteriores a la escritura.
Precio o coste
| Importe | 225.00 CUP más 5.00 CUP en sellos del timbre; o 2 500.00 CUP más 125.00 CUP en sellos del timbre, según la condición del solicitante. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo para el servicio notarial y sellos del timbre. Los impuestos de la transmisión se pagan por las vías habilitadas. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa de 225.00 CUP y 5.00 CUP en sellos aplica a personas naturales con residencia permanente en Cuba y personas jurídicas estatales o no estatales constituidas conforme a la legislación cubana. La tarifa de 2 500.00 CUP y 125.00 CUP en sellos aplica a personas jurídicas extranjeras, cubanos con residencia permanente en el exterior y extranjeros sin residencia permanente en Cuba. Se suman los impuestos a cargo del vendedor y del comprador. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública notarial de compraventa. La titularidad debe quedar posteriormente inscrita en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
Casos especiales
- Las entidades estatales o con participación estatal solo pueden transferir vehículos entre ellas mismas.
- Las entidades estatales pueden transmitir determinados componentes —motores, bloques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos— a personas y entidades autorizadas, para reposición y con componentes de igual marca y modelo.
- Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales y su personal tienen restricciones para transmitir vehículos; sus operaciones se limitan entre esas entidades o hacia el Estado cubano.
- Si el titular se radicó fuera de Cuba sin transmitir el vehículo, debe comparecer en Cuba o conferir un poder especial legalizado para su uso en el país.
- Cuando el titular ha fallecido, la transmisión se tramita conforme a la legislación sucesoria; puede acudirse a la vía judicial si no es posible resolverla extrajudicialmente.
- La transmisión de motores, bloques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos se gestiona directamente en el Registro de Vehículos y no requiere escritura notarial.
- Las donaciones o cesiones a favor del Estado o de organizaciones políticas, sociales o de masas están exentas del pago arancelario indicado.
Preguntas frecuentes
¿Qué impuestos se pagan por la compraventa?
El vendedor paga el Impuesto sobre los Ingresos Personales y el comprador el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. Ambos se determinan con los valores referenciales mínimos aplicables al tipo y año del vehículo.
¿Puede venderse un vehículo adquirido durante el matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge?
No. La transmisión de un bien sometido al régimen de comunidad matrimonial requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
¿Cómo paga el comprador el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias?
Debe pagarlo antes de la comparecencia notarial. Se admiten los canales electrónicos disponibles, cajeros automáticos o el modelo DJ-05 para su pago en sucursales bancarias.
¿Qué se presenta para inscribir el vehículo después de la compraventa?
Por regla general, se presenta el documento de propiedad, la licencia de circulación o documento del Registro de Vehículos y la constancia actualizada de los impuestos sobre Transporte Terrestre y Transmisión de Bienes y Herencias. Si el vehículo se adquirió en una comercializadora autorizada, basta el documento de propiedad.
Fundamento legal
La operación se rige por el Código Civil, la normativa notarial y el Decreto 119 de 2024 sobre transmisión, comercialización e importación de vehículos de motor, remolques y semirremolques. Los valores tributarios referenciales se regulan por la Resolución 31 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios; las tarifas notariales se establecen en las Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Decreto 119 de 2024 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial2024
- Decreto 83 de 2023 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial2023
- Resolución 31 de 2023 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2023
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021




