Notariales

¿Cómo formalizar la compraventa de una bóveda en Cuba?

Formaliza ante notario la venta de una bóveda situada en una necrópolis cubana y solicita después su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
CosteEscritura notarial: 300.00 CUP en efectivo. Impuesto sobre documentos públicos notariales: 5.00 CUP en sellos del timbre. Asiento de presentación en el Registro de la Propiedad: 5.00 CUP para personas naturales y 10.00 CUP para personas jurídicas. Certificación de inscripción: 10.00 CUP en sellos del timbre. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La transmisión de la propiedad de una bóveda se realiza mediante escritura pública ante notario. El precio es el que acuerden libremente la persona vendedora y la compradora.

La notaría competente es la radicada en el lugar donde se encuentra la bóveda. Tras firmar la escritura, corresponde inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.

Desarrollo del trámite

Si la bóveda está ubicada en una necrópolis declarada Monumento Nacional, antes de acudir a la notaría debe obtenerse la autorización administrativa de transmisión en el registro de esa necrópolis. El registrador orienta a las personas usuarias y expide la documentación necesaria.

Para la escritura deben comparecer ambas partes con la documentación que acredita su identidad y la titularidad de la bóveda. La inscripción posterior permite actualizar la situación registral a nombre del adquirente. Los importes indicados proceden de las tarifas y datos de referencia suministrados; conviene confirmarlos ante la unidad notarial y el Registro de la Propiedad antes de presentar el trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que intervengan como vendedor y comprador de una bóveda ubicada en una necrópolis de Cuba.
  • Titulares de bóvedas situadas en necrópolis declaradas Monumento Nacional que hayan obtenido previamente la autorización de transmisión.

Requisitos

  • Comparecencia del vendedor y del comprador ante la unidad notarial correspondiente al lugar donde se ubica la bóveda.
  • Acuerdo entre las partes sobre el precio de compraventa.
  • Autorización de transmisión cuando la bóveda esté en una necrópolis declarada Monumento Nacional.
  • Para inscribir, presentar el título actualizado y acreditar el pago del impuesto correspondiente.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad del vendedor.
  • Carné de identidad del comprador.
  • Título de propiedad de la bóveda.
  • Certificación de inscripción de la bóveda.
  • Autorización de transmisión, si la bóveda se encuentra en una necrópolis declarada Monumento Nacional.
  • Título de propiedad actualizado, para la inscripción registral.
  • Documento de identidad de quien solicita la inscripción o de su representante, cuando corresponda.
  • Comprobante de pago del impuesto, para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Solicite la autorización especial si procede

    Cuando la bóveda esté en una necrópolis declarada Monumento Nacional, pida la autorización de transmisión en el registro administrativo de esa necrópolis antes de realizar la escritura.

  2. 2

    Reúna los documentos para la escritura

    Prepare los carnés de identidad de comprador y vendedor, el título de propiedad y la certificación de inscripción. Añada la autorización especial si resulta exigible.

  3. 3

    Otorgue la compraventa ante notario

    Ambas partes deben acudir a una unidad notarial con sede en el lugar donde está ubicada la bóveda para formalizar la escritura pública.

  4. 4

    Inscriba el cambio de titularidad

    Presente en el Registro de la Propiedad el título actualizado, su documento de identidad o el de su representante y el comprobante del impuesto pagado.

Precio o coste

ImporteEscritura notarial: 300.00 CUP en efectivo. Impuesto sobre documentos públicos notariales: 5.00 CUP en sellos del timbre. Asiento de presentación en el Registro de la Propiedad: 5.00 CUP para personas naturales y 10.00 CUP para personas jurídicas. Certificación de inscripción: 10.00 CUP en sellos del timbre.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo para la escritura y sellos del timbre para los conceptos tributarios indicados.
Actualizado
ObservacionesLos importes deben confirmarse con la unidad notarial y el Registro de la Propiedad antes de efectuar el trámite.

¿Dónde se realiza?

OficinaLa escritura se otorga ante la unidad notarial del lugar donde está enclavada la bóveda.
HorarioUnidades Notariales: lunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Registro de la Propiedad: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m.; lunes y miércoles hasta las 7:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material disponible no indica que sea necesaria una cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Escritura pública de compraventa de la bóveda y, una vez realizado el trámite registral, inscripción de la propiedad a nombre del adquirente.

Casos especiales

  • Las bóvedas ubicadas en necrópolis declaradas Monumento Nacional requieren autorización de transmisión emitida por el registro administrativo de la necrópolis antes del acto notarial.
  • La solicitud de inscripción puede realizarla un representante cuando corresponda, identificándose debidamente.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se firma la compraventa de una bóveda?

Ante una unidad notarial ubicada en el lugar donde se encuentra la bóveda.

¿Qué ocurre si la bóveda está en una necrópolis Monumento Nacional?

Debe solicitarse primero la autorización de transmisión en el registro de la necrópolis y presentarla ante notario.

¿Es necesario inscribir la compraventa?

Después de otorgar la escritura, debe solicitarse la inscripción en el Registro de la Propiedad para actualizar la titularidad registral.

Fundamento legal

El trámite se sustenta en el Código Civil, la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su reglamento, así como en disposiciones del Ministerio de Justicia sobre términos y tarifas notariales, incluidas las resoluciones No. 137/2019 y No. 517/2020.

Fuentes oficiales

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