Información general
Desde el 7 de enero de 2026 puede utilizarse la videoconferencia para el otorgamiento y autorización de documentos públicos notariales en Cuba, en las condiciones previstas por la Ley 175/2024 del Notariado. La modalidad permite la participación a distancia de una parte, incluso desde el exterior, pero no admite que todos los otorgantes intervengan remotamente.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que necesiten otorgar actos o negocios jurídicos admisibles ante notario, con al menos un compareciente presente físicamente en la sede notarial.
- Personas que participen a distancia y puedan ser identificadas por el notario mediante el documento oficial de identidad y la Ficha Única del Ciudadano.
- Cubanos que se encuentren en el exterior, cuando intervenga el funcionario consular cubano del país donde se encuentren o un notario con sede en ese territorio, salvo que no exista representación consular cubana en ese país.
Requisitos
- Al menos uno de los comparecientes debe estar físicamente presente ante el notario y firmar en la sede notarial.
- La conexión debe efectuarse mediante una plataforma institucional de videoconferencia u otro medio digital seguro e institucional.
- El compareciente virtual debe presentar un documento oficial de identidad para su verificación.
- El notario debe comprobar la identidad, capacidad, discernimiento, legitimación y libertad del consentimiento de los comparecientes.
- El notario debe considerar que existen condiciones técnicas, de conectividad y seguridad suficientes para realizar el acto.
- Si el compareciente virtual se encuentra fuera de Cuba, debe estar presente un funcionario consular cubano o un notario del territorio donde se encuentre, excepto si no existe representación consular cubana en ese país.
- Tras la lectura del documento, los comparecientes deben expresar su conformidad con su contenido.
Documentos necesarios
- Documento oficial de identidad del compareciente virtual.
- Documentación específica exigible según el acto notarial que se pretenda otorgar.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Presentar el requerimiento inicial y solicitar cita
La solicitud puede gestionarse presencialmente, en línea, por vía telefónica o por los canales de comunicación habilitados por el servicio notarial.
- 2
Confirmar la disponibilidad tecnológica de la notaría
Consulte con la notaría competente si dispone de los medios tecnológicos, conectividad y condiciones de seguridad necesarios para celebrar el acto por videoconferencia.
- 3
Realizar la identificación y calificación notarial
El notario verifica la identidad del compareciente virtual con su documento oficial y la Ficha Única del Ciudadano, y emite los juicios de identidad, capacidad, discernimiento y legitimación.
- 4
Participar en la lectura y manifestar el consentimiento
El notario lee el instrumento público a todos los comparecientes. La persona conectada virtualmente debe declarar de forma expresa su conformidad.
- 5
Firmar y autorizar el documento
El compareciente presente en la notaría firma el documento. El consentimiento del participante virtual queda acreditado mediante la grabación de la sesión y su constancia en la escritura. El notario autoriza el instrumento con su firma electrónica.
- 6
Solicitar la copia autorizada
Los interesados pueden solicitar una copia autorizada digital, firmada electrónicamente por el notario.
Precio o coste
| Importe | |
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| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Se aplican las tarifas notariales vigentes para el acto correspondiente, sin distinción entre la modalidad presencial y la videoconferencia. La información proporcionada no detalla importes. |
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
La solicitud inicial puede realizarse de forma presencial, en línea, por teléfono o mediante los canales habilitados por el servicio notarial. Se recomienda consultar previamente a la notaría.
¿Qué obtiene el solicitante?
Documento público notarial autorizado. Las copias digitales autorizadas con firma electrónica del notario tienen el mismo valor legal que las emitidas en papel.
Vigencia y renovación
El documento autorizado en soporte electrónico tiene plena fe pública y el mismo valor legal que el documento impreso. Los actos y audiencias notariales por esta vía son auténticos y tienen plena validez jurídica, según la información proporcionada.
Casos especiales
- Para la participación desde el exterior, se requiere la presencia de un funcionario consular cubano o de un notario del territorio donde se encuentre la parte virtual, salvo que no exista representación consular cubana en ese país.
- Si no hay representación consular cubana en el país, el consentimiento del compareciente virtual se acredita mediante la grabación de la videoconferencia y la constancia expresa del notario en la escritura.
- El pacto sucesorio puede formalizarse por esta vía según la información proporcionada.
- El testamento notarial no se realiza por videoconferencia, por requerir la presencia física del otorgante ante el notario, según la información proporcionada.
Preguntas frecuentes
¿Pueden todos los comparecientes participar por videoconferencia?
No. Al menos uno de los comparecientes debe estar físicamente presente ante el notario. No es admisible que todos los otorgantes intervengan remotamente.
¿Puede firmar el compareciente virtual?
No. El compareciente virtual no firma la escritura. Su consentimiento se acredita mediante la grabación de la sesión de videoconferencia y la constancia correspondiente en el instrumento notarial.
¿Cuándo puede el notario denegar la videoconferencia?
El notario puede denegar su intervención si no existen condiciones técnicas, de conectividad o seguridad adecuadas, o si tiene dudas sobre la identidad, el discernimiento, la capacidad o la libertad del consentimiento del compareciente virtual.
¿Qué ocurre si el notario no puede identificar al compareciente virtual?
Si el notario tiene dudas sobre la identidad de la persona conectada o no puede comprobar su voluntad, debe rechazar la celebración del acto.
¿Está disponible esta modalidad en todas las notarías?
No necesariamente. Su aplicación práctica depende de la disponibilidad tecnológica, la conectividad y las condiciones del servicio en cada notaría.
Fuentes oficiales
- Ley 175 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular, Del NotariadoFundamento legal
- Resolución 331 de 2025 de Ministerio de JusticiaFundamento legal
- Resolución 332 de 2025 de Ministerio de JusticiaFundamento legal
- Resolución 333 de 2025 de Ministerio de JusticiaFundamento legal




