Información general
La naturalización permite a una persona extranjera adquirir la ciudadanía cubana mediante una decisión de la autoridad competente. La vía ordinaria se dirige, principalmente, a residentes permanentes y a determinados familiares de cubanos nacidos en Cuba.
La regulación descrita está pendiente de entrada en vigor, pues las nuevas leyes de Ciudadanía, Migración y Extranjería comenzarían a aplicarse 180 días después de su publicación oficial en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Desarrollo del trámite
La solicitud puede ser resuelta por el Ministro del Interior o, en los supuestos atribuidos a esa autoridad, por el Presidente de la República. Quienes adquieren la ciudadanía cubana por naturalización tienen los mismos derechos y deberes que las personas nacidas en Cuba.
La decisión final se notifica por la vía presencial o electrónica indicada por la persona solicitante. Una vez emitido el decreto presidencial o la resolución correspondiente, la adquisición se inscribe de oficio en el Registro Público de Ciudadanía, a cargo de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior.
Los documentos extranjeros expedidos en el país de origen o de residencia anterior deben traducirse al español y legalizarse ante el consulado cubano que corresponda. Un matrimonio o unión de hecho afectiva puede presentar en un único escrito las solicitudes de sus integrantes y de sus hijos menores de edad.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas extranjeras mayores de edad con residencia permanente en Cuba durante al menos 5 años anteriores a la solicitud.
- Cónyuges de ciudadanos cubanos con residencia permanente durante al menos 2 años antes de solicitar.
- Madres o padres de ciudadanos cubanos por nacimiento que hayan tenido residencia permanente durante al menos 2 años antes de la solicitud.
- Extranjeros, residentes o no en Cuba, cuya naturalización sea de interés político, social o económico para el país.
- Casos excepcionales que correspondan a las atribuciones del Presidente de la República, incluidos perseguidos por sus ideales, personas con méritos excepcionales o servicios distinguidos a Cuba.
Requisitos
- Ser mayor de edad.
- Tener la condición migratoria de Residente Permanente por el período exigido para la vía solicitada, salvo los casos excepcionales de decisión presidencial.
- Acreditar integración social adecuada y, si está en edad laboral, realizar o mantener una actividad económica autorizada en Cuba.
- No tener antecedentes penales, dentro o fuera de Cuba, por terrorismo, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, drogas, lavado de activos, tenencia o portación ilegal de armas, delitos contra la humanidad, dignidad humana o salud colectiva, ni otros perseguibles por tratados internacionales suscritos por Cuba.
- Aprobar el examen de ciudadanía.
Documentos necesarios
- Escrito dirigido a la autoridad de ciudadanía, con identificación y domicilio de la persona interesada o representante, exposición de hechos y fundamentos, medios para notificaciones, fecha, lugar y firma.
- Acta notarial de Declaratoria de Intención de obtener la ciudadanía cubana, con el compromiso de cumplir la Constitución, las leyes y las decisiones de las autoridades cubanas.
- Certificación de la condición de Residente Permanente, cuando corresponda.
- Certificados de antecedentes penales de Cuba y del país de origen o de residencia anterior.
- Dos cartas de aval sobre conducta e integración social, autenticadas ante notario.
- Autorización notarial del titular de la vivienda para fijar domicilio, si la pretensión incluye residir en Cuba.
- Certificación de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, como alternativa en los casos previstos cuando la vivienda pertenezca al padre, madre o representante legal.
- Certificación cubana de matrimonio, unión de hecho afectiva o nacimiento, para cónyuges, madres o padres de ciudadanos cubanos por nacimiento que usen la vía de 2 años de residencia permanente.
- Certificación cubana de nacimiento del padre o madre cubanos del solicitante, o de quienes ejerzan la responsabilidad parental en adopciones de menores.
- Traducción al español y legalización consular cubana de las certificaciones emitidas en el extranjero.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe la vía de naturalización aplicable
Verifique si cumple el tiempo de residencia permanente, el vínculo con un ciudadano cubano por nacimiento o si se trata de un supuesto excepcional de interés para Cuba.
- 2
Prepare el expediente
Reúna el escrito de solicitud, las certificaciones, las cartas de aval y los documentos notariales o registrales que correspondan a su caso.
- 3
Presente la solicitud en el lugar competente
Los residentes permanentes la presentan en una Oficina de Trámites del Ministerio del Interior. En los casos sometidos a decisión presidencial, la presentación se realiza en esa oficina si la persona está en Cuba, o mediante el consulado cubano de su residencia legal si está en el exterior.
- 4
Subsanar, si se le requiere
Si el expediente está incompleto, se informarán las deficiencias y se conceden 15 días naturales para corregirlas. De no hacerlo, se considera desistida la solicitud y el expediente se archiva.
- 5
Reciba la decisión e inscripción
La resolución o decreto se notifica por el medio indicado. Tras la decisión favorable, el expediente se incorpora y registra de oficio en el Registro Público de Ciudadanía.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite se indica como gratuito. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa un sistema de cita. Confirme previamente con la Oficina de Trámites o el consulado competente.
¿Qué obtiene el solicitante?
Adquisición de la ciudadanía cubana por naturalización mediante resolución de la autoridad de ciudadanía o decreto presidencial, con inscripción de oficio en el Registro Público de Ciudadanía.
Vigencia y renovación
La ciudadanía se mantiene mientras no concurra una causa legal de pérdida. Si la persona naturalizada se establece en el exterior, debe ratificar ante el consulado cubano su voluntad de conservarla cada 3 años, salvo cuando la adquisición se otorgó por atribución presidencial.
Casos especiales
- El Presidente de la República puede aprobar de forma sumaria la naturalización de personas perseguidas por sus ideales, con méritos excepcionales, servicios distinguidos a Cuba u otros casos relevantes para los intereses del país.
- En los supuestos excepcionales de decisión presidencial se consideran, como mínimo, la mayoría de edad y la inexistencia de determinados antecedentes penales.
- Los hijos menores de una persona naturalizada pueden solicitar la misma condición previo cumplimiento de las formalidades aplicables; deben ser escuchados según su capacidad y autonomía progresiva.
- Puede desistirse mediante escrito antes de que se emita el decreto presidencial o la resolución definitiva.
- La ciudadanía puede perderse por fraude de ley o por no ratificar la voluntad de conservarla tras trasladar el domicilio al extranjero, excepto en los casos de otorgamiento presidencial.
- En Cuba, las personas con ciudadanía cubana y otra ciudadanía no pueden ejercer derechos o beneficios asociados a su ciudadanía de origen, salvo actuaciones formales ante representaciones extranjeras u organismos internacionales acreditados.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide la solicitud de ciudadanía por naturalización?
El Ministro del Interior resuelve los casos que no estén atribuidos al Presidente de la República. Este último decide los supuestos excepcionales previstos para su competencia.
¿Qué condiciones deben cumplir las cartas de aval?
Deben ser dos, estar autenticadas ante notario y ser redactadas por cubanos nacidos en Cuba con residencia efectiva en el país por más de 5 años continuos. No pueden ser familiares del solicitante y deben conocerlo durante los 3 años naturales anteriores.
¿Cómo se comunica la decisión?
Puede notificarse presencialmente o por vía electrónica, de acuerdo con el medio señalado en la solicitud.
¿Qué ocurre si faltan documentos o datos?
La autoridad debe indicar qué debe corregirse y otorgar 15 días naturales para subsanar. Si no se corrige dentro de ese plazo, se entiende desistida la solicitud.
¿Dónde se inscribe la ciudadanía una vez aprobada?
La inscripción se realiza de oficio en el Registro Público de Ciudadanía, bajo responsabilidad de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior.
Fundamento legal
La Constitución de la República de Cuba reconoce la adquisición de ciudadanía por naturalización. El marco previsto se vincula con las nuevas leyes de Ciudadanía, Migración y Extranjería aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 2024, cuya vigencia queda condicionada a su publicación oficial y al transcurso del plazo establecido.
Fuentes oficiales
- Proyecto de Ley de CiudadaníaDocumento de la Asamblea Nacional del Poder Popular2024-07-19
- Proyecto de Ley de MigraciónDocumento de la Asamblea Nacional del Poder Popular2024-07-19
- Proyecto de Ley de ExtranjeríaDocumento de la Asamblea Nacional del Poder Popular2024-07-19




