Migración

¿Cómo solicitar la Categoría Especial Temporal Complementaria en Costa Rica?

Solicita una categoría migratoria temporal en Costa Rica si eres cubano y tienes una solicitud de refugio pendiente, denegada o manifiestamente infundada.

Consulado de Costa Rica en Cuba
EntidadConsulado de Costa Rica en Cuba
ModalidadDesde el exterior · Presencial
CosteUS$95,00 más el importe de emisión de documentos y accesorios que determine la resolución individual USD
Requiere cita
Tiempo estimado
ÁmbitoLa Habana, San José

Información general

La Categoría Especial Temporal Complementaria es una vía de permanencia regular en Costa Rica para personas cubanas con determinados expedientes de refugio. Permite residir y trabajar legalmente en el país bajo una autorización temporal renovable.

La medida se aplica fuera de las categorías migratorias ordinarias y está dirigida a quienes no cumplen las condiciones para regularizarse por otra vía. El período para presentar solicitudes va del 1 de septiembre de 2026 al 1 de septiembre de 2027.

Desarrollo del trámite

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) comprobará de oficio la residencia continua en Costa Rica desde la presentación de la solicitud de refugio. También consultará antecedentes penales y policiales en bases de datos nacionales e internacionales.

La solicitud debe entregarse completa. Si falta algún requisito, puede ser rechazada de plano sin que se conceda un plazo para corregirla. Los documentos que ya figuren en el expediente de refugio no deben presentarse nuevamente, pero la persona solicitante debe indicarlo ante la DGME.

Tras la aprobación, se exige afiliación vigente a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para completar la documentación. Cada integrante de una familia debe solicitar la categoría y pagar sus importes de forma individual; el beneficio no se concede automáticamente a dependientes.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser ciudadano cubano.
  • Haber solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026.
  • Haber permanecido en Costa Rica desde la presentación de la solicitud de refugio hasta solicitar esta categoría.
  • Tener la solicitud de refugio pendiente de decisión, declarada manifiestamente infundada o denegada en firme.
  • No tener aprobada otra categoría de permanencia legal.
  • No mantener en curso otro trámite de regularización migratoria distinto del refugio.
  • No cumplir los requisitos para acceder a una categoría migratoria ordinaria.

Requisitos

  • Presentar la gestión entre el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027.
  • Entregar la solicitud con todos los requisitos exigidos.
  • Contar con antecedentes compatibles con la permanencia legal: no haber cumplido condena por delito doloso durante los últimos 10 años, en Costa Rica o en el extranjero, cuando el hecho sea delito en Costa Rica.
  • No representar una amenaza para la seguridad o el orden público.
  • Acreditar afiliación vigente a la CCSS después de la aprobación, para completar la documentación.

Documentos necesarios

  • Formulario de filiación gratuito de la DGME, firmado ante personal de Migración o autenticado por un abogado.
  • Certificación de nacimiento del país de origen, legalizada o apostillada, o emitida por el Consulado cubano en Costa Rica.
  • Declaración jurada de datos de nacimiento, en el formulario de la Unidad de Refugio, si existe imposibilidad material de obtener la certificación de nacimiento.
  • Certificación de antecedentes penales del país de origen o del Consulado cubano acreditado en Costa Rica.
  • Certificación de antecedentes penales del país donde se haya residido legalmente durante los últimos tres años, legalizada o apostillada, junto con prueba de esa residencia legal, cuando corresponda.
  • Copia certificada de la página del pasaporte con fotografía y datos; alternativamente, cédula de identidad con fotografía certificada o certificación de identidad con fotografía expedida por el consulado del país de origen.
  • Comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años, salvo que ya conste en el expediente de refugio.
  • Documento que demuestre arraigo en Costa Rica, como matrícula educativa propia o de un hijo, atención en la CCSS, o constancia de un trámite ante una entidad pública costarricense.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Comprueba si cumples las condiciones

    Verifica las fechas de tu solicitud de refugio, el estado de ese expediente, tu permanencia en Costa Rica y que no tengas otra categoría migratoria aprobada.

  2. 2

    Reúne los documentos exigidos

    Completa el formulario de filiación y prepara los documentos de identidad, nacimiento, antecedentes, huellas y arraigo. Indica cuáles ya se encuentran en tu expediente de refugio.

  3. 3

    Solicita una cita ante la DGME

    Gestiona la cita por los medios que habilite la Dirección General de Migración y Extranjería para la sede de La Uruca, San José.

    Abrir enlace oficial
  4. 4

    Presenta la solicitud completa

    Acude a la cita en la sede de la DGME con la documentación exigida. Las solicitudes incompletas pueden rechazarse sin posibilidad de subsanación.

  5. 5

    Completa la documentación si se aprueba

    Tras recibir la resolución favorable, inicia la documentación dentro de los tres meses siguientes, presenta la afiliación vigente a la CCSS y realiza los pagos que correspondan.

Precio o coste

ImporteUS$95,00 más el importe de emisión de documentos y accesorios que determine la resolución individual
MonedaUSD
Forma de pagoDepósitos individuales a nombre de la persona beneficiaria, después de aprobada la categoría.
Actualizado
ObservacionesLa presentación inicial no tiene costo indicado. Los US$95,00 comprenden US$25,00 por regularización, US$10,00 por dos años de vigencia y dos pagos de US$30,00 por documentos de permanencia e identidad migratoria. Cada familiar paga por separado.

¿Dónde se realiza?

OficinaSede de la DGME, La Uruca
DirecciónSan José, Costa Rica
Teléfono1311
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

La presentación se realiza con cita previa, mediante los canales que habilite la DGME.

Solicitar cita

¿Qué obtiene el solicitante?

Autorización de permanencia legal temporal en Costa Rica, con posibilidad de trabajar por cuenta propia o ajena.

Vigencia y renovación

Dos años, renovables indefinidamente por períodos iguales.

Casos especiales

  • Las personas con refugio denegado en firme pueden solicitar la categoría si reúnen las demás condiciones.
  • No pueden acceder quienes solicitaron refugio antes del 1 de junio de 2014 o quienes nunca presentaron una solicitud de refugio.
  • Cuando sea materialmente imposible obtener la certificación de nacimiento, puede utilizarse la declaración jurada suministrada por la Unidad de Refugio.
  • Cada hijo u otro familiar debe tener su propia solicitud de refugio dentro del período habilitado y presentar una solicitud individual.
  • Para renovar, debe acreditarse aseguramiento ininterrumpido ante la CCSS y presentarse los comprobantes de pago correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla si mi refugio fue denegado?

Sí. Se admite a personas cuyo refugio esté pendiente, haya sido declarado manifiestamente infundado o haya sido denegado en firme, siempre que cumplan el resto de condiciones.

¿Puedo trabajar con esta categoría?

Sí. La autorización permite trabajar legalmente tanto por cuenta propia como bajo relación de dependencia.

¿Puedo salir de Costa Rica?

Sí. No se exige un permiso especial de salida, pero deben cumplirse las condiciones generales de egreso y reingreso aplicables a las categorías migratorias especiales.

¿Qué ocurre si presento documentos incompletos?

La gestión puede rechazarse de plano, sin plazo para aportar o corregir documentación faltante.

¿Se puede recurrir una denegación?

Si el rechazo se debe a una solicitud incompleta, no procede recurso. Ante una denegación por el fondo del caso, pueden proceder revocatoria y apelación ante la DGME.

Fundamento legal

La Resolución DG-0064-05-2026 de la DGME crea y regula esta categoría, vigente para solicitudes desde el 1 de septiembre de 2026. La Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764, regula, entre otros aspectos, antecedentes, requisitos de presentación, recursos, cancelación y cobros migratorios.

Fuentes oficiales

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