Información general
La carta de invitación acredita que una persona extranjera se alojará en la vivienda de un familiar o amigo en España durante una visita turística o privada.
La gestiona el anfitrión, no el viajero cubano, ante la Comisaría de Policía que corresponda a su domicilio. Sirve únicamente como prueba de alojamiento y no sustituye el visado ni los demás requisitos de entrada o de la Visa Schengen.
Desarrollo del trámite
Puede solicitarla un ciudadano español, un extranjero con residencia legal en España, un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o una persona beneficiaria del régimen comunitario. La estancia indicada no puede superar 90 días.
El invitante debe demostrar que dispone de una vivienda apta para alojar a la persona invitada. La Policía Nacional puede pedir documentación adicional o citar al solicitante a una entrevista para comprobar su identidad, los documentos aportados y la información declarada.
Cuando se invita a varias personas con las mismas fechas de entrada y salida, se abona una sola tasa de autorización. Si las fechas no coinciden, debe presentarse una solicitud independiente por cada invitado y pagarse la expedición individual correspondiente. Para incluir a varios invitados se incorporan sus datos mediante un impreso adicional y debe justificarse que la vivienda tiene capacidad suficiente.
La resolución se notifica al anfitrión. Si es desfavorable, la notificación debe informar los motivos, los recursos disponibles, el órgano competente y el plazo para recurrir. Conviene guardar una copia de la carta antes de remitir el original al visitante; si se extravía, será necesario tramitar otra.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos españoles que puedan alojar al visitante en su vivienda en España.
- Extranjeros con residencia legal en España.
- Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
- Beneficiarios del régimen comunitario.
- Personas que inviten a un extranjero para una estancia turística o privada de hasta 90 días.
Requisitos
- El alojamiento previsto debe ser en el domicilio del anfitrión; no se requiere esta carta si el visitante acredita una reserva de hotel o establecimiento turístico.
- El anfitrión debe disponer de una vivienda donde pueda alojar al invitado.
- La solicitud debe indicar una estancia máxima de 90 días.
- La información declarada y los documentos presentados deben ser completos y veraces.
- El visitante debe cumplir, por separado, los requisitos de visado, solvencia económica y entrada exigidos por España.
Documentos necesarios
- Original y copia del DNI o NIE del invitante.
- Pasaporte o certificado de registro de la Unión Europea, además del NIE, cuando el invitante sea extranjero residente en España.
- Solicitud de expedición de carta de invitación completada, impresa y firmada.
- Contrato de arrendamiento, cuando corresponda.
- Escritura pública, título de propiedad u otros documentos que acrediten la disponibilidad de la vivienda.
- Justificantes de pago de las tasas del modelo 790, código 012, para la solicitud y la expedición.
- Certificado de empadronamiento colectivo, si la Comisaría lo solicita.
- Fotocopia del pasaporte de la persona invitada, si la Comisaría lo solicita.
- Nota simple del Registro de la Propiedad, si la Comisaría la solicita.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la solicitud y los documentos
El anfitrión debe completar, imprimir y firmar el formulario de carta de invitación. Reúna los originales y copias de su identificación, los documentos sobre la vivienda y los justificantes de las tasas.
Abrir enlace oficial - 2
Pagar las tasas correspondientes
Complete e imprima los dos formularios del modelo 790, código 012: uno para la solicitud de autorización y otro para la expedición. El pago puede realizarse en efectivo o con tarjeta en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, sin necesidad de tener cuenta abierta.
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Solicitar cita o consultar a la Comisaría
Pida cita en la provincia de residencia del anfitrión, seleccionando el trámite «POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN». Algunas oficinas pueden admitir la gestión sin cita o informar sobre la cita por teléfono; consulte previamente a la Comisaría correspondiente.
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Presentar la solicitud ante la Policía Nacional
Acuda a la Comisaría asignada, con toda la documentación y, si se emitió, el justificante de cita. La Policía puede requerir documentos adicionales o convocar una entrevista.
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Recibir la resolución y recoger la carta
La autoridad notificará la decisión al anfitrión. Si se autoriza, conserve una copia antes de enviar el original a la persona invitada.
Precio o coste
| Importe | 75,05 € por la autorización; 6,54 € por la expedición; 1,09 € por cada compulsa y desglose documental que se requiera. |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Pago mediante el modelo 790, código 012, en efectivo o con tarjeta bancaria en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tasas de autorización y expedición deben abonarse para presentar la solicitud. Consulte los importes vigentes antes de completar los formularios. La autorización se paga una vez para varios invitados solo si todos tienen las mismas fechas de entrada y salida; la expedición se abona por cada invitado. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Seleccione la provincia de residencia del anfitrión y el trámite «POLICIA-CARTA DE INVITACIÓN». Introduzca los datos de identificación, elija oficina y horario, y confirme el código recibido por SMS. Algunas Comisarías pueden operar sin cita o indicar otro canal de atención.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Carta de invitación emitida por la Policía Nacional que acredita el alojamiento del visitante en el domicilio del anfitrión.
Vigencia y renovación
Cubre el período de alojamiento declarado, con un máximo de 90 días.
Casos especiales
- Si el visitante se alojará en hotel o establecimiento turístico, puede acreditar el hospedaje con una reserva confirmada en lugar de carta de invitación.
- La carta no acredita por sí sola medios económicos ni elimina la obligación de obtener visado cuando corresponda.
- Si la solicitud es denegada, se notificarán las razones y las vías de recurso.
- La falta de datos, la falsedad de la información o no demostrar disponibilidad de alojamiento pueden motivar una denegación.
- El certificado de empadronamiento colectivo puede usarse para evaluar la relación entre habitaciones disponibles y personas que viven en el domicilio.
- Si el invitado no sale de España al finalizar el período autorizado, el anfitrión puede afrontar consecuencias legales según las circunstancias.
Preguntas frecuentes
¿La carta de invitación es obligatoria para viajar desde Cuba a España?
Solo se necesita como prueba de alojamiento cuando el visitante se hospedará en casa de un familiar o amigo. Si se alojará en un hotel o establecimiento turístico, puede presentar la reserva confirmada.
¿Quién tramita la carta de invitación?
La solicita en España la persona que alojará al visitante: un ciudadano español, residente legal, nacional de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario que disponga de vivienda.
¿La carta reemplaza el visado o la prueba de solvencia?
No. Únicamente acredita el hospedaje. El viajero debe cumplir los requisitos de visado, medios económicos y demás condiciones de entrada aplicables.
¿Se puede incluir a más de un invitado?
Sí. Deben añadirse los datos de cada persona y demostrarse que la vivienda puede alojarlas. Si sus fechas de viaje son distintas, se requiere una solicitud independiente para cada una.
¿Qué hacer si se pierde la carta enviada al visitante?
Debe solicitarse una nueva carta. Por ello, el anfitrión debería conservar una copia antes de enviar el original.
Fundamento legal
La Orden PRE/1283/2007 regula la expedición de cartas de invitación de particulares para extranjeros que viajan a España por motivos turísticos o privados. El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, forma parte del marco de extranjería aplicable. También se cita el Real Decreto 2393/2004.
Fuentes oficiales
- Policía Nacional de España — Solicitud de carta de invitaciónFormulario oficial
- Policía Nacional de España — Tasa modelo 790, código 012Sede electrónica oficial
- Policía Nacional de España — Localizador de dependencias de extranjeríaSitio oficial
- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayoNorma oficial2007-05-10
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abrilNorma oficial2011-04-20
- Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembreNorma oficial2004-12-30




