Información general
El aplazamiento de la deuda tributaria permite pedir a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) facilidades para pagar una obligación fiscal pendiente.
La ONAT valora excepcionalmente la solicitud según el importe adeudado y la capacidad de pago del contribuyente. Puede autorizar el pago en un solo plazo, fraccionarlo en mensualidades o combinar ambas opciones.
Desarrollo del trámite
La petición debe fundamentar las causas que impiden pagar la deuda en el momento previsto e identificar los bienes del deudor o responsable que puedan respaldar su cumplimiento. La ONAT puede requerir documentación adicional para evaluar la situación financiera.
El acuerdo genera intereses. Si se solicita antes de que venza el período voluntario de pago, no se aplican recargo por mora ni sanciones fiscales. Cuando se presenta después del vencimiento, puede comprender el principal, intereses, recargo por mora y la multa aplicable. Al firmar el acuerdo, el deudor renuncia a reclamar o recurrir los conceptos y cuantías incluidos en la solicitud.
Los pagos fraccionados se fijan por mensualidades y sus importes se determinan a partir del análisis financiero u otros elementos pertinentes. Es posible abonar anticipadamente cantidades superiores a las pactadas; ese exceso se aplica a los últimos plazos sin modificar ni extinguir el acuerdo.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales con una deuda tributaria que no puedan liquidar en el plazo establecido.
- Personas jurídicas con obligaciones tributarias pendientes y capacidad de pago insuficiente.
- Representantes legales que actúen en nombre del contribuyente.
Requisitos
- Presentar una solicitud escrita y fundamentada ante la ONAT.
- Indicar la identidad o razón social del contribuyente, NIT y domicilio legal.
- Identificar el importe, concepto y fecha de vencimiento voluntario de la deuda que se desea aplazar.
- Explicar las causas que justifican el aplazamiento.
- Precisar si se solicita aplazamiento con fraccionamiento, sin fraccionamiento o combinado; en caso de fraccionamiento, indicar los plazos requeridos.
- Relacionar los bienes muebles e inmuebles del deudor o responsable cuyo valor sea suficiente para responder por la deuda.
- Consignar lugar, fecha y firma; las personas jurídicas deben usar cuño gomígrafo.
- Aportar las pruebas documentales que respalden la petición.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud con todos los datos exigidos.
- Documento de identidad permanente o pasaporte del representante legal, cuando corresponda.
- Balance General, si la ONAT lo requiere.
- Estado de Resultado, si la ONAT lo requiere.
- Estado de Cuenta Bancaria correspondiente a la fecha de presentación, si la ONAT lo requiere.
- Declaración de otros adeudos con el Presupuesto del Estado, si la ONAT lo requiere.
- Análisis por antigüedad de cuentas y efectos por cobrar, si la ONAT lo requiere.
- Informe sobre factores que generen costos, afecten la rentabilidad e impidan cumplir las obligaciones, cuando sea requerido.
- Otras pruebas documentales que el solicitante considere pertinentes.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la solicitud
Redacta el escrito con la identificación del contribuyente, los datos de la deuda, los motivos del aplazamiento, la modalidad solicitada, los bienes disponibles y la firma correspondiente.
- 2
Reunir los respaldos
Adjunta las pruebas que apoyen la petición y los documentos financieros que la ONAT solicite para analizar la capacidad de pago.
- 3
Presentar ante la ONAT
Entrega el expediente en la oficina municipal o provincial de la ONAT que corresponda por la cuantía y los plazos solicitados.
- 4
Esperar la decisión
La oficina competente emite una decisión escrita y fundamentada. Si se aprueba, formaliza y cumple el Acuerdo de Aplazamiento en los términos fijados.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La solicitud no tiene costo. El aplazamiento otorgado exige el pago de intereses. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución escrita de la ONAT que aprueba o deniega el Acuerdo de Aplazamiento de la deuda tributaria.
Casos especiales
- El nivel municipal resuelve solicitudes de hasta 12 plazos, sin límite de importe por este criterio.
- El nivel provincial conoce solicitudes de más de 12 y hasta 24 plazos, y de hasta 12 000 000,00 CUP.
- El nivel central conoce solicitudes de más de 24 plazos o superiores a 12 000 000,00 CUP.
- Por cuantía, el nivel municipal atiende a personas naturales hasta 10 000,00 CUP y a personas jurídicas hasta 1 000 000,00 CUP.
- El nivel provincial atiende a personas naturales por encima de 10 000,00 CUP y a personas jurídicas por más de 1 000 000,00 CUP hasta 10 000 000,00 CUP.
- El nivel central atiende solicitudes de personas jurídicas superiores a 10 000 000,00 CUP.
- La oficina de la ONAT del municipio especial Isla de la Juventud conoce los asuntos asignados a los niveles municipal y provincial.
- Los pagos anticipados superiores a lo acordado se imputan a los últimos plazos y no modifican el acuerdo.
- La Administración Tributaria puede solicitar restricciones de salida del país para personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que incumplan sus obligaciones tributarias dentro del plazo establecido.
Preguntas frecuentes
¿Puede pedirse el aplazamiento antes del vencimiento de la deuda?
Sí. Puede solicitarse tanto durante el período voluntario de pago como después de su vencimiento. Si se pide antes del vencimiento, no se exigen recargo por mora ni sanciones fiscales.
¿La ONAT está obligada a conceder el aplazamiento?
No. La concesión es una potestad de la ONAT, que puede autorizar el aplazamiento total o parcial de la deuda tras valorar el caso.
¿Cómo pueden organizarse los pagos?
El acuerdo puede establecer un pago sin fraccionamiento, pagos fraccionados en mensualidades o una combinación de ambas modalidades.
¿Qué ocurre si la solicitud se presenta fuera del plazo de pago?
El acuerdo puede incluir el importe principal, los intereses, el recargo por mora y la multa derivada de la infracción fiscal en que se haya incurrido.
Fundamento legal
El procedimiento se regula por el Decreto 308/2012, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, modificado en materia de competencias de la ONAT por el Decreto 26 de 2020. También se citan las Resoluciones 149/2020 y 150/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Fuentes oficiales
- Decreto 308/2012 del Consejo de Ministros, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos TributariosGaceta Oficial2012
- Decreto 26 de 2020 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial2020
- Resolución No. 149/2020 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2020
- Resolución 150/2020 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2020
- Oficina Nacional de la Administración TributariaOrganismo oficial




