Información general
La inscripción como residente en la Matrícula Consular registra a los ciudadanos españoles que viven habitualmente en Cuba ante el Consulado General de España en La Habana.
El alta permite actualizar los datos consulares y conlleva la incorporación al Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE). Para las personas mayores de edad, también tiene efectos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA).
Desarrollo del trámite
Este procedimiento está dirigido tanto a españoles que nunca han vivido en España, incluidos quienes adquirieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica o la Ley de Memoria Democrática, como a quienes trasladaron su residencia desde España a Cuba.
Al completarse el alta se asigna un Número de Registro de Matrícula Consular (RMC), identificador personal que puede cambiar si se realiza una nueva inscripción en otro país. No debe confundirse con el Número de Identificación Consular Central (NICC), identificador único vinculado a los servicios electrónicos consulares. Las personas inscritas antes de la implantación de DICIREG no deben presentar una nueva solicitud únicamente para obtener el NICC: el consulado gestiona su asignación.
Existe también una inscripción como no residente para estancias temporales en el extranjero. No es obligatoria, aunque se recomienda a quienes se trasladen temporalmente fuera de España.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos españoles que han establecido su residencia habitual en Cuba.
- Personas de nacionalidad española que nunca han residido en España y viven en Cuba.
- Ciudadanos españoles que vivían en España y han trasladado su residencia a Cuba.
- Menores de edad y personas con discapacidad, mediante sus progenitores o representantes legales cuando corresponda.
Requisitos
- Presentar la solicitud de inscripción como residente debidamente cumplimentada y firmada.
- Presentar la declaración de elección de municipio a efectos electorales, cumplimentada y firmada.
- Quienes nunca residieron en España deben indicar el municipio de mayor arraigo propio o de sus progenitores.
- Quienes trasladan su residencia desde España deben indicar el municipio donde estuvieron empadronados.
- Los menores de edad y las personas con discapacidad requieren la firma de ambos progenitores o de sus representantes legales, según corresponda.
- Solicitar y asistir a la cita previa para el alta como residente.
- Para crear la cuenta de citas, registrarse con el carné de identidad cubano y un correo electrónico que no pertenezca al dominio.cu.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de inscripción como residente.
- Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales.
- Partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español del Consulado de España en La Habana, para quienes nunca han residido en España.
- Carné de identidad cubano como prueba de residencia en Cuba.
- Para quienes residieron en España: partida literal de nacimiento española o fotocopia del DNI o pasaporte español por ambas caras, si se posee.
- Para quienes residieron en España: carné de identidad cubano o, si no se dispone de él, permiso de trabajo como prueba de residencia.
- Para menores: certificado literal de nacimiento o fotocopia del libro de familia.
- Fotografía reciente tamaño carné, a color, de frente y con fondo blanco; es opcional.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Descargue y complete los formularios
Rellene y firme la solicitud de inscripción como residente y la declaración de elección de municipio electoral. Aporte las firmas de los representantes legales cuando se trate de menores o personas con discapacidad.
Abrir enlace oficial - 2
Reúna los justificantes correspondientes a su caso
Prepare su documentación de nacionalidad y la prueba de residencia en Cuba. Si vivió previamente en España, incluya el documento español disponible y seleccione el municipio en el que estuvo empadronado.
- 3
Cree una cuenta en el sistema de citas
En el apartado de procedimiento del servicio consular, seleccione la opción para solicitar cita de alta de residente. Regístrese como nuevo usuario con su carné de identidad cubano, un correo electrónico no.cu y el token de seguridad recibido por correo.
Abrir enlace oficial - 4
Reserve la cita y presente la solicitud
Acceda con sus credenciales, reserve la cita para alta de residente y acuda al Departamento de Nacionales en el horario asignado con todos los documentos.
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Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La inscripción en la Matrícula Consular no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
En la sección «Procedimiento», seleccione «Solicitar cita para alta de residente». Regístrese como nuevo usuario antes de reservar.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, asignación de un RMC e incorporación al PERE; para mayores de 18 años, inscripción en el CERA a efectos electorales.
Vigencia y renovación
Mientras se mantenga la residencia habitual declarada; el RMC puede cambiar si se efectúa una nueva inscripción al trasladarse a otro país.
Casos especiales
- Los españoles que ya estaban inscritos antes de la implantación de DICIREG no necesitan realizar un nuevo alta solo para recibir el NICC.
- Si no existen datos biométricos en los sistemas españoles, puede asignarse inicialmente un NICC temporal, sustituible tras completar el registro biométrico.
- La inscripción como no residente está prevista para estancias temporales en el extranjero y no es obligatoria.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio inscribirse como residente?
Sí. Los ciudadanos españoles que establecen su residencia habitual en el extranjero deben inscribirse como residentes en la Matrícula Consular.
¿El RMC y el NICC son el mismo número?
No. El RMC se asigna al inscribirse y puede variar tras una nueva inscripción consular. El NICC es un identificador único y permanente destinado a la identificación electrónica consular.
¿Qué utilidad tiene estar inscrito?
Permite mantener los datos consulares actualizados, acceder a servicios consulares y quedar incluido en el PERE. Las personas mayores de edad también se incorporan al CERA para fines electorales.
¿Debo volver a inscribirme para obtener el NICC si ya figuraba en la Matrícula Consular?
No. El consulado tramita la asignación del NICC para las personas ya inscritas, sin exigir una nueva inscripción por ese único motivo.
Fundamento legal
La inscripción se rige por el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares. También se relaciona con el artículo 9 de la Ley 39/2015 y con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, regulador del Documento Nacional de Identidad.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana — Alta de residente y de no residenteServicio consular oficial
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasLey2015-10-01
- Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas ConsularesReal decreto2024-10-01
- Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de IdentidadReal decreto2025-04-01




