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¿Cómo actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos?

Solicita la actualización de un Acta de Declaratoria de Herederos cuando haya sido modificada o anulada judicialmente. Se presenta ante el registro competente con el acta y sellos del timbre.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
Coste5.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La actualización del Acta de Declaratoria de Herederos permite reflejar una modificación o anulación judicial que afecte una declaratoria previamente autorizada.

Puede solicitarla cualquier persona natural en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos. El trámite tiene un plazo informado de 72 horas desde su presentación.

Desarrollo del trámite

El acta que tenga anotados al margen el tomo y el folio conserva su validez durante un año contado desde la fecha de autorización. Para actualizarla, debe entregarse el documento que se desea modificar junto con los sellos del timbre aplicables según la residencia permanente de la persona natural.

En La Habana existen oficinas del registro en el ámbito provincial y municipal. En el resto del país, la solicitud puede realizarse en las dependencias de las Direcciones Provinciales de Justicia o en el Bufete Colectivo más cercano.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que requieran actualizar una declaratoria de herederos modificada o anulada judicialmente.

Requisitos

  • Que el Acta de Declaratoria de Herederos haya sido modificada o anulada por vía judicial.
  • Presentar el sello del timbre correspondiente al impuesto del trámite.

Documentos necesarios

  • Acta de Declaratoria de Herederos que se pretende actualizar.
  • Sellos del timbre por el importe aplicable.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna el acta y los sellos del timbre

    Prepare el Acta de Declaratoria de Herederos objeto de actualización y adquiera los sellos del timbre que correspondan a su condición de residencia.

  2. 2

    Presente la solicitud

    Entregue los documentos en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos. Fuera de La Habana puede acudir a la Dirección Provincial de Justicia o al Bufete Colectivo más cercano.

  3. 3

    Recoja el resultado

    La resolución se informa en un plazo de 72 horas a partir de la solicitud. La atención para recoger es de lunes a viernes, de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.

Precio o coste

Importe5.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesEl importe corresponde al impuesto que grava la actualización de la declaratoria de herederos.

¿Dónde se realiza?

OficinaRegistro Provincial y oficinas municipales en La Habana; Direcciones Provinciales de Justicia o Bufetes Colectivos en el resto del país.
DirecciónLa Habana, Registro Provincial: Prado No. 306 entre Ánimas y Virtudes, Centro Habana.
HorarioSolicitud: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Recogida: lunes a viernes, de 2:00 p. m. a 5:00 p. m. Sábados y domingos cerrado.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Actualización del Acta de Declaratoria de Herederos para reflejar la modificación o anulación judicial correspondiente.

Vigencia y renovación

El Acta de Declaratoria de Herederos que consigne al margen tomo y folio tiene validez durante un año desde su autorización.

Casos especiales

  • Las personas naturales no residentes permanentes en Cuba pagan un sello del timbre de 125.00 CUP.
  • Fuera de La Habana, la solicitud puede gestionarse en dependencias de las Direcciones Provinciales de Justicia o en el Bufete Colectivo más cercano.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la actualización?

Cualquier persona natural puede presentar la solicitud.

¿Cuándo procede actualizar la declaratoria?

Cuando el Acta de Declaratoria de Herederos haya sido modificada o anulada judicialmente.

¿Cuánto cuesta el trámite?

El impuesto es de 5.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba y de 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes.

Fundamento legal

Código Civil, Ley No. 59; Decreto-Ley 117/89 y su Reglamento de 19 de octubre de 1989; Ley No. 113 del Sistema Tributario; y Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley No. 113.

Fuentes oficiales

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