Información general
El acta de requerimiento notarial permite dejar formalmente planteada una exigencia lícita a otra persona, sin emplear fuerza coactiva. Puede solicitarse para reclamar una prestación de dar, hacer o no hacer.
Es una actuación extrajudicial que puede preceder un reclamo ante los tribunales si la persona requerida no cumple lo solicitado.
Desarrollo del trámite
La persona requirente actúa bajo su responsabilidad y debe precisar ante el notario qué exige, a quién se dirige la notificación, dónde debe practicarse y qué plazo tendrá el destinatario para responder. Cuando el reclamo se relaciona con una deuda, conviene identificar su importe, concepto, origen, vencimiento y los gastos o intereses vinculados, si los hubiera.
El requerimiento puede utilizarse, por ejemplo, para reclamar pagos pendientes, pedir la entrega de un bien o exigir la devolución de un inmueble al finalizar un arrendamiento. Para contar con evidencia de la entrega al destinatario, se recomienda remitir el acta por correo certificado con acuse de recibo.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales con residencia permanente en Cuba.
- Personas naturales sin residencia permanente en Cuba.
- Personas extranjeras que no sean residentes permanentes en el país.
- Personas jurídicas estatales y no estatales.
- Sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales o representaciones radicadas en Cuba.
Requisitos
- Comparecer personalmente ante la unidad notarial.
- Informar el término y el lugar donde debe practicarse el requerimiento.
- Identificar, con los datos disponibles, a la persona que será requerida o notificada.
- Explicar el objeto de la exigencia.
- Indicar el plazo otorgado para responder al requerimiento o notificación.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de la persona interesada.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir los datos del reclamo
Defina la prestación que exige, la persona destinataria, el lugar de práctica y el plazo para cumplir o responder. Si reclama una deuda, prepare sus datos esenciales.
- 2
Acudir a una unidad notarial
Preséntese con su carné de identidad y solicite la formalización del acta de requerimiento o notificación.
- 3
Precisar el contenido ante el notario
Aporte la información necesaria para que el requerimiento identifique la exigencia y el plazo concedido al destinatario.
- 4
Conservar constancia de la remisión
Si necesita demostrar que el requerido recibió el reclamo, puede enviar el acta por correo certificado con acuse de recibo.
Precio o coste
| Importe | 150 CUP en efectivo más 5 CUP en sellos del timbre; o 6,250 CUP en efectivo más 125 CUP en sellos del timbre, según la condición del solicitante. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago en efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa de 150 CUP y 5 CUP en sellos aplica a personas naturales con residencia permanente en Cuba y a determinadas personas jurídicas cubanas. La de 6,250 CUP y 125 CUP en sellos corresponde a personas naturales no residentes permanentes, personas extranjeras no residentes permanentes y determinadas entidades extranjeras. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Acta notarial que formaliza el requerimiento o notificación extrajudicial dirigido a otra persona.
Casos especiales
- Si el requerido no responde o no cumple en el plazo señalado, el requirente puede acudir a la vía judicial ante el tribunal competente.
- Para acreditar la recepción del reclamo por el destinatario, se recomienda emplear correo certificado con acuse de recibo.
Preguntas frecuentes
¿Para qué situaciones puede utilizarse?
Puede servir para exigir pagos pendientes, solicitar la entrega de un bien, reclamar la devolución de un inmueble al concluir un arrendamiento u otras prestaciones lícitas.
¿Qué datos conviene incluir si se reclama una deuda?
Deben precisarse la cuantía, el concepto y origen de la deuda, su vencimiento y, cuando corresponda, los gastos o intereses asociados. También es útil indicar cómo y dónde debe cumplirse el reclamo.
¿El acta sustituye una demanda judicial?
No. Es una actuación extrajudicial que puede realizarse antes de presentar un reclamo ante los tribunales si no se obtiene cumplimiento.
Fundamento legal
El artículo 46.1.3 del Código Civil de Cuba reconoce las prestaciones de dar, hacer o no hacer. El servicio notarial se enmarca en la Ley No. 80, “De las Notarías Estatales”, su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992 y las disposiciones sobre términos y tarifas notariales, incluidas las resoluciones No. 137/2019, 52/2021 y 53/2021 del Ministerio de Justicia.




