Información general
El acta de fe de existencia es un instrumento notarial para comprobar la existencia de una persona o una cosa con trascendencia jurídica.
En el caso de una persona declarada judicialmente ausente o presuntamente fallecida, sirve para acreditar que está con vida y respaldar la anulación de esa declaración.
Desarrollo del trámite
La persona cuya existencia se acreditará debe comparecer personalmente ante una Unidad Notarial con su carné de identidad. El notario formaliza el acta tras comprobar el hecho.
Cuando exista una declaración judicial de ausencia o presunción de muerte, el acta permite fundamentar la anulación del auto que la declaró y del nombramiento de su representante. Corresponde al tribunal dejar sin efecto la declaración y disponer la restitución de derechos y bienes conforme a las excepciones previstas por la ley. La persona no puede reclamar los frutos de los bienes.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas cuya ausencia o fallecimiento presunto haya sido declarado y necesiten acreditar que están vivas.
- Personas interesadas en acreditar la existencia de una cosa cuya desaparición se presumía.
Requisitos
- Comparecencia personal de la persona cuya existencia se acreditará.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del interesado.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Acuda a una Unidad Notarial
Preséntese personalmente en una Unidad Notarial de Cuba dentro del horario de atención.
- 2
Entregue su identificación
Muestre su carné de identidad al notario para acreditar su identidad.
- 3
Abone los importes aplicables
Pague la tarifa notarial y el impuesto sobre documentos públicos notariales que correspondan a su condición de residencia o entidad.
- 4
Obtenga el acta notarial
El notario expide el acta de fe de existencia dentro del término establecido para este servicio.
Precio o coste
| Importe | 60 CUP en efectivo más 5 CUP en sellos del timbre para personas naturales con residencia permanente en Cuba y las personas jurídicas indicadas. Para personas naturales no residentes permanentes, extranjeros no residentes permanentes, sociedades de capital totalmente extranjero y determinadas entidades extranjeras: 1,250 CUP en efectivo más 125 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa de 60 CUP aplica también a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, sus sucursales y otros sujetos autorizados a operar en Cuba. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Acta notarial de fe de existencia que acredita la existencia de una persona o cosa. En caso de declaración judicial de ausencia o presunción de muerte, puede sustentar su anulación ante el tribunal.
Casos especiales
- Si la persona había sido declarada ausente o presuntamente fallecida, el tribunal puede anular esa declaración al presentarse o probarse su existencia.
- Tras la anulación judicial, se restituyen los derechos y bienes en el estado en que estén, así como el precio de los bienes enajenados o los adquiridos con ese precio, salvo las excepciones legales.
- No procede reclamar los frutos de los bienes.
Preguntas frecuentes
¿Qué efecto tiene el acta si existía una declaración de ausencia o presunción de muerte?
Permite acreditar ante notario que la persona está viva y respaldar la solicitud de anulación judicial de la declaración de ausencia o presunción de muerte, así como del nombramiento de representante.
¿La persona puede recuperar sus bienes después de anularse la declaración?
El tribunal dispone la restitución de derechos y bienes conforme a la ley. Puede recuperar los bienes en el estado en que se encuentren, su precio si fueron enajenados o lo adquirido con este, pero no los frutos.
Fundamento legal
El Código Civil regula los efectos de la anulación de la ausencia o presunción de muerte, incluido el artículo 37. La Ley No. 80, De las Notarías Estatales, y su reglamento regulan la función notarial. Las resoluciones del Ministerio de Justicia establecen tarifas y términos de prestación del servicio.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Ley No. 59 del Código CivilLey
- Ley No. 80, De las Notarías EstatalesLey1985-03-01
- Resolución No. 137/2019 del Ministerio de JusticiaResolución2019-08-07




