Información general
El Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos se utiliza cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. Su finalidad es identificar a los llamados legalmente a suceder y la cuota abstracta que corresponde a cada uno.
Este documento no distribuye ni transmite bienes concretos. Tras su inscripción, los herederos deberán formalizar, si procede, la aceptación de herencia y la adjudicación de los bienes ante notario.
Desarrollo del trámite
Puede promoverla cualquier persona que considere tener derecho a la sucesión y acredite interés legítimo. Todos los llamados a heredar comparecen por sí mismos, mediante representación letrada, representación voluntaria o con los apoyos que correspondan.
La competencia corresponde al notario con sede en la provincia del último domicilio del causante reconocido en Cuba y reflejado en la certificación de defunción. Si el fallecimiento ocurrió fuera del país, se acude al notario de la provincia del último domicilio que tuvo en Cuba.
El acta declara el fallecimiento sin testamento, los presuntos herederos, las personas incapaces para suceder cuando no exista litigio, los herederos por derecho de representación, la forma en que concurre cada heredero y su participación abstracta. También contempla a herederos especialmente protegidos y a cuidadores familiares con derecho de participación especial, cuando corresponda.
El notario examina la documentación, radica el asunto, determina la prueba testifical y puede solicitar dictamen fiscal. La información del proceso se publica por los canales previstos en el Reglamento de la Ley. Autorizada el acta, el notario remite copia electrónica al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos para su inscripción.
La sucesión intestada sigue el orden establecido por la legislación civil. En términos generales, concurren primero hijos, cónyuge o pareja de hecho afectiva sobreviviente y padres no aptos para trabajar que dependieran económicamente del causante; pueden operar el derecho de representación y otros órdenes sucesorios según el caso.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que aleguen un derecho sucesorio respecto de un causante fallecido sin testamento y puedan acreditar interés legítimo.
- Herederos llamados por la ley, incluidos quienes concurren por derecho de representación.
- Herederos residentes en el exterior que no hayan sido declarados emigrados, mediante poder notarial otorgado ante un consulado cubano, cuando corresponda.
Requisitos
- Que la sucesión sea intestada, lo cual se acredita con la certificación correspondiente del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Presentar la promoción ante el notario competente de la provincia del último domicilio del causante en Cuba.
- Declarar bajo juramento, cuando corresponda, la existencia de personas incapaces para suceder.
- Comparecencia de todos los llamados a heredar, personalmente o mediante la representación o apoyos admitidos.
- Aportar testigos de hecho si el notario los requiere.
- No existir demanda o sentencia firme sobre el mismo asunto, contradicción manifiesta entre las partes, perjuicio a terceros, declaración previa de notoriedad ni prueba insuficiente.
Documentos necesarios
- Certificación de defunción del causante.
- Certificaciones que prueben el parentesco de los presuntos herederos con el causante.
- Certificación del estado conyugal del causante y de la unión de hecho afectiva, si corresponde.
- Certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, o las certificaciones negativas que procedan.
- Ley personal del causante extranjero, si el notario no la conoce.
- Documentos con las declaraciones de los testigos de hecho y dictamen fiscal, cuando procedan.
- Copia auténtica del contrato de servicios jurídicos con abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, si se utiliza representación letrada.
- Documentos que justifiquen los hechos expuestos en la promoción.
- Títulos de propiedad del causante.
- Carné de identidad, si se gestiona con representación letrada en Bufete Colectivo.
- Sellos del timbre necesarios para solicitar certificaciones registrales, cuando corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe que no existe testamento
Obtenga la certificación del Registro de Actos de Última Voluntad. La declaratoria se promueve cuando esa certificación acredita que el causante no otorgó testamento.
- 2
Reúna las certificaciones y pruebas
Prepare la certificación de defunción, los documentos de parentesco, las certificaciones registrales y los demás documentos aplicables a su caso.
- 3
Decida si actuará directamente o con abogado
Puede comparecer por derecho propio o contratar a un abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para su representación.
- 4
Presente la solicitud ante la notaría competente
Acuda a la Unidad Notarial de la provincia del último domicilio del causante en Cuba. Si murió en el extranjero, corresponde la provincia de su último domicilio cubano.
- 5
Cumpla las actuaciones que indique el notario
El notario revisa el expediente y puede disponer prueba testifical o solicitar dictamen de la Fiscalía. Si el dictamen fiscal es condicionado, puede concederse hasta 60 días hábiles para cumplir la condición.
- 6
Espere la autorización e inscripción
El acta puede autorizarse hasta en 25 días hábiles desde la comparecencia. Luego se remite electrónicamente al Registro para su inscripción.
- 7
Formalice la adjudicación de los bienes
Con la declaratoria tramitada, los herederos pueden realizar ante notario la aceptación de herencia y adjudicación de los bienes.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes en Cuba: 350 CUP por derecho propio o 150 CUP con representación letrada, más 5 CUP en sellos del timbre. No residentes permanentes: 3 750 CUP con representación letrada, más 125 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La representación letrada para asuntos sucesorios en sede notarial tiene una tarifa informada desde 570 CUP para residentes permanentes. Para personas no residentes se informan, además, tarifas de consulta de 1 875 CUP o 78 USD, y de 3 750 CUP o 156 USD para otras consultas muy complejas, según el tipo de consulta. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos inscrita en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, que identifica a los herederos y su cuota abstracta en la sucesión.
Casos especiales
- Puede tramitarse una declaratoria múltiple para dos o más causantes cuando un llamado a heredar fallece después de uno o ambos causantes primarios.
- Si se omitió un heredero, este puede promover ante el mismo notario un acta complementaria de rectificación del juicio de notoriedad, con o sin representación letrada.
- Los herederos ya incluidos disponen de 7 días hábiles para oponerse a la rectificación. Si existe oposición fehaciente, el asunto pasa a la vía judicial.
- Si hay contradicción manifiesta, perjuicio a terceros, nulidad o ineficacia señalada por la Fiscalía, u otros impedimentos legales, corresponde la vía judicial.
- Cuando no existan herederos, todos sean incapaces para suceder —salvo representación— o todos renuncien, los bienes se transmiten al Estado y se autoriza un acta específica.
- Si una vivienda queda sin ocupantes legales al fallecer su propietario, deben realizarse diligencias dentro de un año ante la Dirección Municipal de la Vivienda para acreditar la condición de heredero o que el trámite está en curso.
Preguntas frecuentes
¿La declaratoria de herederos reparte los bienes del fallecido?
No. El acta identifica a los herederos y determina su participación abstracta. La distribución de bienes específicos se formaliza posteriormente mediante escritura de aceptación de herencia y adjudicación.
¿Qué ocurre si se omitió a un heredero?
La omisión no elimina su derecho sucesorio. Puede promover un acta complementaria de rectificación ante el mismo notario; si hay oposición, deberá resolverse por la vía judicial.
¿Existe plazo para iniciar una sucesión sin testamento?
No se informa un plazo general para iniciar el trámite, incluso si han pasado años desde el fallecimiento. Hay una situación particular para viviendas que queden libres de ocupantes legales: las diligencias deben realizarse dentro de un año.
¿Cuándo puede el notario no autorizar el acta?
No se autoriza si faltan documentos o testigos requeridos, existen errores que impiden decidir, el dictamen fiscal es contrario, hay litigio, contradicción entre partes, perjuicio a terceros, una declaratoria previa o pruebas insuficientes.
Fundamento legal
Ley No. 175/2024 «Del Notariado», en particular los artículos 219 a 231 sobre competencia, documentos, procedimiento, inscripción, denegación y rectificación; Ley No. 59 del Código Civil; Ley 156/2022 Código de las Familias; Acuerdo 161 de 2011 del Tribunal Supremo Popular; y resoluciones del Ministerio de Justicia sobre tarifas notariales.
Fuentes oficiales
- Ley No. 175 de 2024 «Del Notariado»Ley2025
- Ley No. 59 del Código CivilLey2022
- Ley 156/2022 Código de las FamiliasLey2022
- Acuerdo 161 de 2011 del Tribunal Supremo PopularAcuerdo2011
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 486 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025




