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¿Cómo solicitar un Acta de Declaración Jurada ante notario en Cuba?

Formaliza ante notario una manifestación bajo juramento sobre hechos que te constan. Debes acudir con dos testigos, sus carnés de identidad y los sellos del timbre aplicables.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
Coste90 CUP en efectivo más 5 CUP en sellos del timbre; 3.000 CUP en efectivo más 125 CUP en sellos del timbre para las personas y entidades sujetas a la tarifa especial. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El Acta de Declaración Jurada permite dejar constancia notarial de una afirmación realizada bajo juramento sobre un hecho, acto o circunstancia conocida por quien declara.

El notario certifica que la persona hizo la declaración, pero no comprueba ni garantiza que lo manifestado sea cierto. Puede utilizarse, entre otros fines, para acreditar ingresos no verificables, estado civil, convivencia, autoría, patrimonio, reconocimiento de filiación o responsabilidades vinculadas a una repatriación.

Desarrollo del trámite

La declaración se redacta con los datos de identificación y domicilio de quien declara, el organismo destinatario cuando proceda, el motivo y una exposición clara de lo manifestado. También incorpora la fecha, las firmas correspondientes y la autorización notarial.

Como regla general, la persona interesada debe comparecer acompañada por dos testigos. Para la declaración de responsabilidad destinada a la repatriación de un ciudadano cubano, la persona de referencia asume el compromiso de ofrecer alojamiento, abrigo y sustento al repatriado en las condiciones que correspondan. En ese caso no es necesaria la presencia física de la persona emigrada que desea repatriarse.

La validez indicada para el acta es de seis meses desde su emisión.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que necesiten declarar bajo juramento sobre un hecho, acto o circunstancia que les conste.
  • Personas de referencia que asumirán responsabilidades de alojamiento y manutención en un trámite de repatriación de un ciudadano cubano.

Requisitos

  • Comparecer personalmente ante la Unidad Notarial con dos testigos.
  • Presentar el carné de identidad de la persona declarante y de cada testigo.
  • Aportar los sellos del timbre por el importe aplicable.
  • Para una declaración vinculada a repatriación, la persona de referencia debe acreditar la propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de la persona que realiza la declaración.
  • Carnés de identidad de los dos testigos.
  • Sellos del timbre correspondientes.
  • Documento acreditativo de la propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad, solo para declaración de responsabilidad en repatriación.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúne la documentación

    Prepara tu carné de identidad, los carnés de identidad de dos testigos y los sellos del timbre. Si el acta es para repatriación, lleva además la acreditación de la vivienda inscrita.

  2. 2

    Acude a una Unidad Notarial

    Comparece personalmente con los dos testigos y explica el objeto de la declaración jurada.

  3. 3

    Formula la declaración bajo juramento

    Indica de forma precisa los hechos o circunstancias que declaras y, si procede, la entidad a la que se dirige el documento.

  4. 4

    Abona los importes aplicables

    Paga la tarifa notarial en efectivo y entrega los sellos del timbre exigidos según tu condición de residencia o tipo de entidad.

  5. 5

    Recoge el acta autorizada

    El notario autoriza el acta y da fe de que la declaración fue realizada, sin certificar la veracidad de su contenido.

Precio o coste

Importe90 CUP en efectivo más 5 CUP en sellos del timbre; 3.000 CUP en efectivo más 125 CUP en sellos del timbre para las personas y entidades sujetas a la tarifa especial.
MonedaCUP
Forma de pagoPago en efectivo y sellos del timbre.
Actualizado
ObservacionesLa tarifa de 90 CUP más 5 CUP en sellos aplica a personas naturales con residencia permanente en Cuba y a los sujetos nacionales indicados en la normativa. La tarifa de 3.000 CUP más 125 CUP en sellos corresponde a personas naturales sin residencia permanente en Cuba, extranjeras sin residencia permanente y determinadas entidades extranjeras.

¿Dónde se realiza?

HorarioLunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Acta notarial que deja constancia de una declaración realizada bajo juramento.

Vigencia y renovación

Seis meses a partir de la fecha de emisión.

Casos especiales

  • Para la repatriación de un ciudadano cubano, la persona de referencia debe realizar una declaración de responsabilidad sobre alojamiento, abrigo y sustento.
  • La persona cubana emigrada que pretende repatriarse no tiene que estar presente para confeccionar la declaración jurada de repatriación.
  • No pueden actuar como testigos los menores de 18 años, las personas incapacitadas judicialmente, quienes no comprendan español, los trabajadores de la notaría autorizante y las demás personas excluidas por las normas notariales, incluidos determinados parientes o personas sancionadas por delitos contra la fe pública o perjurio.

Preguntas frecuentes

¿El notario verifica que lo declarado sea verdadero?

No. El notario da fe de que la persona compareciente efectuó la declaración bajo juramento, no de la certeza de los hechos afirmados.

¿Qué datos suele incluir el acta?

Incluye la identificación y domicilio de la persona declarante, el destinatario cuando corresponda, el motivo, una exposición detallada de la declaración, firmas, fecha y la autorización del notario.

¿Es obligatoria la declaración jurada para la repatriación de un ciudadano cubano?

Sí. La persona de referencia debe formalizar ante notario el compromiso de brindar vivienda, abrigo y sustento al solicitante de repatriación.

Fundamento legal

El servicio se sustenta en la Ley No. 80 de las Notarías Estatales y su Reglamento, así como en las disposiciones sobre términos y tarifas notariales. Cuando la declaración se vincula a una repatriación, resulta aplicable la Ley No. 1312, Ley de Migración, y su Reglamento aprobado por el Decreto No. 26/1978, incluido su artículo 114.

Fuentes oficiales

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