Información general
La escritura de aceptación de herencia y adjudicación de bienes permite a las personas llamadas a heredar expresar formalmente que aceptan la sucesión y recibir la parte del patrimonio que les corresponda.
El patrimonio hereditario puede incluir propiedades, vehículos, dinero en cuentas bancarias, derechos transmisibles y deudas. Cuando el fallecido estaba casado, primero debe liquidarse la comunidad matrimonial de bienes si procede; ambos actos pueden realizarse conjuntamente.
Desarrollo del trámite
Deben comparecer ante notario todos los llamados a heredar. La escritura se tramita a partir del testamento o de la declaratoria de herederos y de los documentos que acrediten los bienes que integran la sucesión.
Las obligaciones patrimoniales pendientes del causante también forman parte de la herencia. La responsabilidad de los herederos se limita al valor de lo recibido, sin alcanzar su patrimonio personal. Quien no desee aceptar la sucesión puede renunciar íntegramente ante notario; no es posible conservar los bienes y rechazar las deudas.
En caso de vivienda, la persona que se la adjudique debe compensar a los demás herederos cuando corresponda y asumir los adeudos bancarios vinculados a su adquisición. Para bienes distintos de los indicados, el notario determinará la documentación necesaria según cada caso.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas llamadas a heredar mediante testamento o por disposición legal.
- Herederos que cuenten con declaratoria de herederos o testamento aplicable.
- Cónyuge o integrante sobreviviente de una unión de hecho afectiva inscrita, cuando corresponda liquidar bienes comunes.
Requisitos
- Comparecencia de todos los herederos ante el notario.
- Liquidación previa de la comunidad matrimonial de bienes cuando proceda; puede otorgarse junto con la aceptación de herencia.
- Presentación de los títulos y certificaciones que acrediten los bienes a adjudicar.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de cada compareciente.
- Copia autorizada del acta de declaratoria de herederos o del testamento, según corresponda.
- Certificaciones positivas o negativas del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia, según proceda.
- Título de propiedad de cada bien mueble o inmueble incluido en la herencia.
- Certificación de dominio, si la vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Certificación de inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, para vehículos de motor.
- Documento bancario con número y tipo de cuenta, saldo, intereses, constancia de pago al beneficiario cuando proceda y demás datos pertinentes, para saldos bancarios.
- Certificación de inscripción de la bóveda y autorización de transmisión cuando se ubique en una necrópolis declarada monumento nacional, si corresponde.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos sucesorios
Obtenga la copia autorizada de la declaratoria de herederos o del testamento y las certificaciones requeridas por el Ministerio de Justicia.
- 2
Acredite los bienes de la herencia
Presente los títulos de propiedad y las certificaciones específicas de vivienda, vehículos, cuentas bancarias, bóvedas u otros bienes.
- 3
Defina la liquidación de bienes comunes
Si el causante estaba casado o tenía una unión de hecho afectiva inscrita bajo un régimen con bienes comunes, determine la liquidación aplicable antes de adjudicar la herencia.
- 4
Comparezcan ante la unidad notarial
Todos los llamados a heredar deben acudir con su carné de identidad y la documentación reunida para otorgar la escritura.
- 5
Otorgue la escritura y abone los importes
El notario formaliza la aceptación y adjudicación, una vez radicado el asunto y cumplidos los requisitos.
Precio o coste
| Importe | 225,00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; de 2.500,00 a 6.250,00 CUP para personas naturales sin residencia permanente en el territorio nacional. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Además, se abonan 5,00 CUP en sellos del timbre para residentes permanentes y 125,00 CUP para personas sin residencia permanente. La tarifa aplicable dentro del rango indicado depende de la tarifa notarial vigente. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura notarial de aceptación de herencia y adjudicación de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que correspondan a cada heredero.
Casos especiales
- La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes puede realizarse en la misma escritura de aceptación de herencia.
- Los herederos especialmente protegidos que no puedan trabajar y dependieran económicamente del causante tienen la protección sucesoria prevista por la ley.
- En sucesiones intestadas, la persona cuidadora familiar que asumió gastos de atención puede tener derecho a una cuota doble si acredita las condiciones legales.
- Si el heredero es incapaz para suceder, sus descendientes pueden recibir la porción correspondiente por representación.
- Cuando todos los herederos renuncian, los bienes y las cargas pasan al Estado.
- Para cuentas bancarias de menores, el banco abre una cuenta de ahorro a su nombre; su operación se rige por las condiciones legales aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes deben asistir ante el notario?
Deben comparecer todos los llamados a heredar, identificados con su carné de identidad.
¿Qué sucede con las deudas del fallecido?
Las deudas patrimoniales integran la herencia y deben atenderse con el caudal hereditario. Los herederos no responden con sus bienes personales más allá del valor de lo heredado.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí. La renuncia se formaliza ante notario y es total: no se pueden aceptar los bienes y excluir las deudas. Produce efectos desde el fallecimiento del causante.
¿Cómo se reparte una vivienda si hay varios hijos herederos?
Si no existe testamento, los hijos heredan por derecho propio y en partes iguales, sin perjuicio de los derechos que la ley reconoce al cónyuge o pareja sobreviviente y a determinados ascendientes dependientes. Si una persona recibe la vivienda, debe compensar a los demás cuando corresponda.
Fundamento legal
El trámite se sustenta en la Ley No. 59, Código Civil; la Ley No. 156, Código de las Familias; la Ley No. 80, De las Notarías Estatales, y su reglamento. Los términos notariales y las tarifas aplicables se regulan, entre otras disposiciones, por las resoluciones ministeriales No. 137/2019, 52/2021 y 53/2021.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Ley No. 59, Código CivilNorma2022-11-08
- Ley No. 156, Código de las FamiliasNorma2022-09-27
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Decreto-Ley No. 86 de 2024, De la Caja de ResarcimientosNorma2024




