Información general
La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado permite pedir protección al Estado mexicano cuando una persona no puede regresar a su país por persecución, amenazas a su vida, seguridad o libertad, u otras situaciones graves previstas por la normativa.
El procedimiento se inicia ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o, donde esta no tenga presencia, ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Puede realizarse personalmente o mediante representante legal, aunque la persona solicitante debe ratificar personalmente la petición presentada por su abogado.
Desarrollo del trámite
La solicitud puede formularse verbalmente o por escrito, sin que el idioma sea un obstáculo. Al iniciarla, la autoridad recaba información sobre la identidad de la persona, los motivos de salida de su país y las razones por las que no puede volver. Esta primera declaración no sustituye la entrevista de elegibilidad.
Una vez admitido el caso, se entrega una constancia de inicio del procedimiento. Con ella, la persona debe gestionar ante el INM una tarjeta de visitante por razones humanitarias y una CURP temporal mientras espera la resolución. La COMAR realiza entrevistas individuales y puede convocar a más de una. Durante el análisis del caso se reconocen garantías de confidencialidad, no discriminación y no devolución al país donde exista riesgo.
Si la decisión reconoce la condición de refugiado o concede protección complementaria, corresponde solicitar ante el INM el cambio a residencia permanente. La persona deberá acudir personalmente para fotografía, firma y huellas, cuando proceda la expedición del documento migratorio.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas extranjeras que se encuentren en territorio mexicano, incluidos ciudadanos cubanos.
- Personas con temor fundado de persecución por raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
- Personas cuya vida, seguridad o libertad estén amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violaciones masivas de derechos humanos u otras alteraciones graves del orden público.
- Personas apátridas fuera de su país de residencia habitual que no puedan o no quieran regresar por los motivos de protección previstos.
- Personas cuyos riesgos de persecución o amenaza hayan surgido en el país de origen o a raíz de actividades realizadas durante su estancia en México.
- Niñas, niños y adolescentes, incluidos quienes no estén acompañados o estén separados de su familia.
Requisitos
- Estar físicamente en México.
- Presentar la solicitud dentro de los 30 días hábiles posteriores al ingreso al país o desde el momento en que haya sido materialmente posible hacerlo.
- Dar datos de identificación a la autoridad.
- Explicar los hechos y motivos que sustentan la necesidad de protección.
- Aportar documentos o pruebas disponibles que respalden el caso.
- Ratificar personalmente la solicitud si fue presentada por un representante legal.
Documentos necesarios
- Documentos o elementos de prueba disponibles que sustenten los motivos de la solicitud.
- Copia de documentos de identidad propios y de familiares acompañantes, si se poseen.
- Documentación que acredite el vínculo familiar y la dependencia económica de los familiares acompañantes, cuando corresponda.
- Para la tarjeta de visitante por razones humanitarias: formulario de cambio de condición de estancia, original y copia del pasaporte o documento oficial de identidad y viaje, y original y copia de la constancia de inicio emitida por la COMAR.
- Para solicitar residencia permanente tras una resolución favorable: formulario de cambio de condición, tarjeta de visitante por razones humanitarias vigente, documento de identidad presentado ante el INM y resolución favorable de la COMAR.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicite cita con la COMAR o acuda al INM si no hay oficina de COMAR
Contacte a la oficina de COMAR más cercana para pedir cita e indicar el apoyo requerido. La cita puede gestionarse presencialmente, por teléfono o por correo electrónico. En lugares sin COMAR, presente la petición ante el INM; este debe remitirla a la COMAR dentro de 72 horas.
- 2
Presente la solicitud dentro del plazo aplicable
Acuda el día asignado y formule la solicitud verbalmente o por escrito. Complete, con apoyo de la autoridad si no puede escribir, el formulario con sus datos, los hechos del caso, los familiares acompañantes y las razones por las que no puede regresar.
- 3
Reciba y revise la constancia de inicio
Si la solicitud es admitida, obtendrá una constancia con datos y fotografía. Revise que los datos sean correctos e incluya a los familiares que lo acompañan, cuando corresponda. Debe conservarla y portarla durante el trámite.
- 4
Gestione la estancia por razones humanitarias ante el INM
Con la constancia de la COMAR, complete en línea el formulario de cambio a visitante por razones humanitarias, imprímalo y preséntelo en la oficina del INM más cercana. Solicite también la CURP temporal.
Abrir enlace oficial - 5
Cumpla las entrevistas y controles del procedimiento
Asista individualmente a las entrevistas que convoque la COMAR. Exponga los hechos con veracidad y detalle; puede solicitar intérprete si no habla español y pedir ser atendido por un hombre o una mujer. Debe permanecer en la entidad federativa asignada y acudir semanalmente a firmar ante COMAR o INM.
- 6
Reciba la resolución o solicite revisión
La COMAR comunica la decisión. Si es desfavorable, puede pedir revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
- 7
Cambie a residencia permanente si obtiene una decisión favorable
Tras el reconocimiento como refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, complete el formulario de cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente y preséntelo personalmente ante el INM con los documentos requeridos.
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Precio o coste
| Importe | Gratuito |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La solicitud no tiene costo. También están exentas del pago de derechos migratorios la tarjeta de visitante por razones humanitarias y la residencia permanente vinculadas a este procedimiento. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Solicite una cita ante la oficina de COMAR más cercana al lugar donde se encuentre. No se atiende sin cita previa, salvo casos de urgencia. La cita puede solicitarse presencialmente, por teléfono o por correo electrónico.
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución de la COMAR que reconoce la condición de refugiado o concede protección complementaria. Mientras se analiza el caso, se emite una constancia de inicio; tras una decisión favorable puede solicitarse la residencia permanente ante el INM.
Vigencia y renovación
La constancia de inicio del trámite vale 45 días hábiles y debe renovarse si no hay resolución. La tarjeta de visitante por razones humanitarias tiene vigencia de un año. La residencia permanente es vitalicia, salvo las reglas de renovación aplicables a menores de edad.
Casos especiales
- La falta de documentos de identidad no impide presentar la solicitud; debe informarse a los funcionarios para verificar los datos que figurarán en la documentación.
- Si la solicitud se presenta fuera de los 30 días hábiles, la autoridad puede requerir una explicación mediante prevención; la respuesta debe entregarse en escrito libre dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
- Las personas detenidas y llevadas a una estación migratoria pueden manifestar allí su intención de solicitar refugio.
- Los familiares acompañantes deben declararse en la solicitud. También es recomendable informar los datos de familiares que permanecieron en el país de origen.
- El traslado a otra entidad federativa durante el proceso requiere autorización de la COMAR por motivos importantes.
- No procede el reconocimiento para quien haya cometido delitos contra la paz, genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra; un delito grave fuera de México; o actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir refugio si no tengo pasaporte o documento de identidad?
Sí. La ausencia de documentos de identidad no impide iniciar el procedimiento. Informe esta situación al personal que le atienda para revisar los datos que se incorporarán a los documentos del trámite.
¿Puedo salir del estado donde presenté la solicitud?
No sin autorización. La constancia solo es válida en la entidad federativa donde comenzó el procedimiento y salir de ella puede considerarse abandono del caso. Si necesita cambiarse, solicite previamente el traslado a la COMAR.
¿Qué ocurre si la resolución es negativa?
Puede solicitar la revisión del caso ante la COMAR dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. La revisión puede durar hasta 90 días naturales.
¿Puedo tener abogado o intérprete?
Sí. Puede contar con representación legal. Si no habla español, puede pedir intérprete o traductor de una lengua que comprenda; además, puede solicitar que la entrevista sea atendida por un hombre o una mujer.
¿La constancia de trámite regulariza mi situación migratoria?
No. La constancia acredita el inicio del procedimiento, pero no sustituye un documento migratorio. Por ello debe tramitar ante el INM la tarjeta de visitante por razones humanitarias.
Fundamento legal
El procedimiento se sustenta en los artículos 11 y 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, así como en los artículos 8, 17, 18, 19 y 20 de su Reglamento. La tarjeta de visitante por razones humanitarias se vincula con el artículo 52 de la Ley de Migración.
Fuentes oficiales
- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)Organismo oficial
- Instituto Nacional de Migración: solicitud de reconocimiento de la condición de refugiadoTrámite oficial
- Instituto Nacional de Migración: cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanenteTrámite oficial
- Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo PolíticoNorma
- Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección ComplementariaNorma




