Información general
La declaración de equivalencia reconoce el nivel académico de un título universitario extranjero respecto a un Grado o Máster universitario oficial en España. Su finalidad es acreditar la formación en ámbitos laborales no regulados o facilitar el acceso a estudios de máster y doctorado.
El procedimiento puede iniciarse desde Cuba, España o cualquier otro país, pero se tramita exclusivamente por vía electrónica.
Desarrollo del trámite
La equivalencia produce efectos académicos en el área y campo de formación del solicitante, pero no autoriza el ejercicio de profesiones reguladas en España. Para estas profesiones corresponde solicitar homologación; si se trata de titulaciones que requieren un máster habilitante, procede la convalidación para continuar estudios.
La convocatoria está abierta permanentemente. Durante la tramitación es posible consultar el expediente desde la sede electrónica, en el apartado «Mis archivos» o mediante el procedimiento habilitado para la consulta de estado.
Antes de iniciar la solicitud, comprueba que dispones de todos los documentos legalizados y preparados para su carga electrónica.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas con un título universitario cubano que necesiten acreditar su nivel académico en España para una profesión no regulada.
- Personas que deseen usar el reconocimiento académico para acceder a estudios de máster o doctorado en una universidad española.
- Solicitantes que se encuentren en Cuba, España o en otro país.
Requisitos
- La titulación debe corresponder a una profesión no regulada en España.
- Presentar la solicitud exclusivamente mediante la sede electrónica.
- Usar datos personales que coincidan con el documento de identidad adjuntado.
- Abonar la Tasa 107 y aportar su justificante.
- Los documentos presentados deben ser oficiales, emitidos y legalizados por las autoridades competentes.
- Aportar traducción oficial al castellano cuando proceda.
Documentos necesarios
- Documento de identidad o nacionalidad: carné de identidad cubano, pasaporte español, DNI o NIE, según corresponda.
- Título universitario o certificación que acredite su expedición, legalizado.
- Certificado académico con la duración oficial del plan de estudios, asignaturas cursadas y carga horaria de cada una, expresada en horas o créditos ECTS, legalizado.
- Plan de estudios cursado, legalizado.
- Justificante del pago de la Tasa 107.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne y legaliza los documentos
Prepara el título, certificado académico y plan de estudios. Para documentos docentes cubanos, la legalización indicada comprende el centro emisor, el ministerio competente, el Ministerio de Justicia de Cuba y el Consulado General de España en La Habana.
- 2
Crea tu acceso en la sede electrónica
Regístrate en la sede de la Secretaría General de Universidades. Puedes identificarte con Cl@ve o mediante acceso con usuario. Desde Cuba, el acceso con usuario admite pasaporte cubano o carné de identidad; los ciudadanos españoles pueden usar su documentación española según corresponda.
Abrir enlace oficial - 3
Accede al procedimiento de equivalencia
En «Procedimientos», entra en «Títulos universitarios» y selecciona la Declaración de Equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales.
Abrir enlace oficial - 4
Completa la solicitud y adjunta los archivos
Rellena el formulario, incorpora la documentación requerida y guarda borradores si necesitas continuar después. Los adjuntos deben cargarse en PDF.
- 5
Paga la tasa
Elige el método de pago disponible: pago telemático, Modelo 790-107 en España o transferencia desde el extranjero. Identifica el pago con el nombre, apellidos y documento de identidad de la persona solicitante.
Abrir enlace oficial - 6
Firma y envía
Tras realizar el pago y firmar la declaración responsable, envía la solicitud. El sistema remitirá un correo de registro y permitirá descargar el recibo y una copia auténtica con código de verificación.
- 7
Consulta el expediente
Revisa la evolución de tu solicitud identificándote en el procedimiento de consulta con tu usuario y contraseña o con Cl@ve.
Abrir enlace oficial
Precio o coste
| Importe | 166,50 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Pago telemático con tarjeta o cuenta bancaria; Modelo 790-107 en entidades colaboradoras en España; o transferencia bancaria desde el extranjero. IBAN: ES16 9000 0001 2002 5310 8022. BIC: ESPBESMMXXX. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las comisiones y gastos de transferencia corren a cargo del solicitante y no pueden reducir el importe de la tasa. Las devoluciones se contemplan únicamente para pagos duplicados efectuados por error mediante la pasarela telemática. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se indica cita previa; el procedimiento se realiza en línea.
¿Qué obtiene el solicitante?
Certificado de Equivalencia en formato digital y con firma electrónica, que acredita la equivalencia del título a nivel académico de Grado o Máster oficial español.
Casos especiales
- La equivalencia no habilita para ejercer profesiones reguladas en España; estas requieren homologación.
- Arquitecto, abogado, procurador de los tribunales y psicólogo general sanitario deben solicitar convalidación para continuar estudios dirigidos a obtener el máster habilitante correspondiente.
- Es posible solicitar homologación y equivalencia para un mismo título, pero mediante expedientes independientes.
- Si el sistema rechaza un pasaporte por coincidir su formato con un NIF o NIE, se indica añadir tres ceros a la izquierda al número de documento.
- En el acceso con usuario y contraseña no se admite usar NIF o NIE; debe emplearse el pasaporte o documento de identidad del país de origen.
- Si se pierde la contraseña, puede restablecerse con el correo usado en el registro.
- El pago telemático efectuado por un representante exige identificación mediante Cl@ve y apoderamiento a través del Registro Electrónico de Apoderamientos, además de NIF/CIF/NIE para representado y representante.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre equivalencia, homologación y convalidación?
La equivalencia reconoce el nivel académico de títulos destinados a profesiones no reguladas. La homologación es obligatoria para ejercer profesiones reguladas. La convalidación se usa para continuar estudios cuando la profesión requiere un máster habilitante.
¿Puedo presentar la solicitud desde Cuba?
Sí. El procedimiento es electrónico y puede iniciarse desde Cuba u otro país. El acceso con usuario permite identificarse con pasaporte cubano o carné de identidad.
¿El justificante de pago sirve como reconocimiento del título?
No. El pago o el resguardo de presentación no acreditan la equivalencia. El documento válido es el Certificado de Equivalencia emitido al concluir el procedimiento.
¿Cuál es el tamaño máximo de los archivos adjuntos?
Los documentos deben presentarse en PDF. La información disponible recomienda no superar 5 MB por archivo, aunque la plataforma puede mostrar un límite de hasta 10 MB; si falla la carga, comprime el documento.
¿Cómo solicito la devolución de una tasa?
Solo se prevén devoluciones por pagos duplicados realizados por error a través de la pasarela telemática. No se devuelve la tasa si el expediente es inadmitido, caduca o se deniega.
Fundamento legal
El procedimiento se rige por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, relativo a la homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos extranjeros de educación superior.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubreNorma oficial2022-10-19
- Sede Electrónica de Universidades - Información general sobre equivalenciasSede electrónica oficial
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes - Profesiones reguladas y no reguladasInformación institucional




