Migración

¿Cómo solicitar estatus derivado para familiares de refugiados o asilados en Estados Unidos?

Las personas admitidas como refugiadas o con asilo concedido en Estados Unidos pueden pedir estatus derivado para su cónyuge o hijos solteros menores de 21 años mediante el Formulario I-730.

Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
EntidadServicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
ModalidadDesde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

El Formulario I-730 permite que una persona refugiada o asilada en Estados Unidos solicite estatus derivado para determinados familiares inmediatos. La petición se presenta individualmente para cada beneficiario elegible.

Este beneficio puede aplicarse al cónyuge y a hijos solteros menores de 21 años, siempre que cumplan las condiciones de parentesco y demás requisitos migratorios.

Desarrollo del trámite

La solicitud debe presentarse, por regla general, dentro de los dos años posteriores a la admisión del peticionario como refugiado o a la concesión de asilo. USCIS puede valorar una exención por motivos humanitarios cuando el plazo haya vencido.

El vínculo familiar debe haber existido antes de la admisión del peticionario como refugiado o de la concesión de asilo. Se requiere un I-730 independiente por cada cónyuge o hijo. La persona beneficiaria no necesita tener la misma nacionalidad del peticionario ni demostrar por sí misma una reclamación de persecución.

Tras recibir la petición, USCIS envía un acuse de recibo. Puede rechazar solicitudes incompletas o pedir evidencia adicional. Si el familiar se encuentra fuera de Estados Unidos y la petición es aprobada, USCIS la remitirá a la embajada o consulado estadounidense cercano al beneficiario para continuar el proceso de autorización de viaje.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas admitidas en Estados Unidos como refugiadas o a quienes se concedió asilo, normalmente dentro de los dos años anteriores a la presentación.
  • Cónyuge cuyo matrimonio con el peticionario existía antes de que este fuera admitido como refugiado o recibiera asilo.
  • Hijos solteros menores de 21 años cuando el peticionario fue admitido como refugiado o recibió asilo, incluidos los concebidos o nacidos antes de ese momento.
  • Hijastros, cuando el matrimonio que creó la relación ocurrió antes de que el menor cumpliera 18 años.
  • Hijos adoptados que cumplan las condiciones aplicables de adopción, custodia legal y convivencia.
  • El cónyuge o hijo debe mantener la relación familiar requerida al presentar el Formulario I-730 y, cuando corresponda, al momento de la admisión.

Requisitos

  • Presentar una petición separada mediante el Formulario I-730 por cada familiar beneficiario.
  • Aportar evidencia de la condición del peticionario como refugiado o asilado.
  • Demostrar documentalmente el vínculo familiar con el beneficiario.
  • Presentar copias legibles y traducciones completas al inglés de los documentos emitidos en otro idioma, con certificación firmada del traductor.
  • Firmar y fechar el Formulario I-730; USCIS rechaza formularios sin firma.
  • Incluir la dirección actual del beneficiario y, si reside fuera de Estados Unidos, su dirección postal escrita en el idioma del país de residencia.
  • Si el beneficiario tiene 14 años o más y ambos están en Estados Unidos, el beneficiario debe firmar la petición.
  • Cumplir las condiciones de admisibilidad aplicables a refugiados y no estar sujeto a prohibición por persecución.

Documentos necesarios

  • Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado/Asilado, completado y firmado.
  • Prueba de la condición de refugiado o asilado del peticionario: Formulario I-94 o Tarjeta de Residente Permanente Legal.
  • Fotografía reciente del beneficiario, frontal y conforme a las especificaciones de fotografía de pasaporte.
  • Para cónyuge: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del cónyuge y, si corresponde, prueba de terminación legal de matrimonios anteriores.
  • Para cónyuge: certificados de nacimiento de hijos en común, certificación de cuenta bancaria conjunta u otras pruebas disponibles de la relación, cuando existan.
  • Para hijo de madre natural: certificado de nacimiento que identifique al hijo y a la madre.
  • Para hijo de padre natural: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio con la madre si corresponde y pruebas de la relación paterno-filial de buena fe cuando sean exigibles.
  • Como prueba de relación paterno-filial pueden utilizarse comprobantes de apoyo económico, declaraciones de impuestos, registros médicos, de seguro o escolares, correspondencia o declaraciones juradas notarizadas.
  • Para hijastro: certificado de nacimiento, certificado de matrimonio con el padre o madre natural y prueba de terminación de matrimonios anteriores, si aplica.
  • Para hijo adoptado: copia certificada del decreto de adopción, prueba de convivencia durante al menos dos años y, si aplica, orden certificada de custodia legal previa.
  • Documentos que acrediten cambios legales de nombre, cuando los nombres no coincidan.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Compruebe la elegibilidad del familiar

    Verifique que el familiar sea su cónyuge o hijo elegible y que la relación exista desde antes de su admisión como refugiado o de la concesión de asilo. Presente la petición dentro de los dos años, salvo que USCIS admita una exención humanitaria.

  2. 2

    Complete un Formulario I-730 para cada beneficiario

    Llene todas las preguntas de forma completa y precisa. Incluya la dirección actual del familiar; si vive fuera de Estados Unidos, añada su dirección postal en el idioma del país donde reside. Firme y feche la petición.

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  3. 3

    Reúna las pruebas y traducciones

    Adjunte prueba de su estatus, una foto reciente del beneficiario y los documentos que acrediten el parentesco. Envíe traducción completa al inglés y certificada por el traductor para todo documento en idioma extranjero.

  4. 4

    Revise el paquete de presentación

    Compruebe que el formulario esté firmado, que no falten evidencias y que se hayan incluido las copias requeridas. No envíe originales, salvo que USCIS los solicite expresamente.

  5. 5

    Envíe la petición por correo postal

    Remita el paquete al Centro de Servicio de Texas de USCIS. Evite grapas, encuadernaciones, notas adhesivas y materiales no fabricados en papel.

  6. 6

    Espere las notificaciones de USCIS

    USCIS enviará un recibo y podrá solicitar información adicional o convocar una entrevista. La decisión y los pasos posteriores se comunicarán por notificación oficial.

Precio o coste

Importe0
MonedaUSD
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLa presentación del Formulario I-730 no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaUSCIS Texas Service Center
DirecciónAttn: I-730, 6046 N. Belt Line Rd. Ste. 730, Irving, TX 75038-0019
Teléfono1-800-375-5283
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

USCIS puede requerir una entrevista presencial en determinados casos y notificará la cita con 30 días de antelación, junto con instrucciones adicionales.

¿Qué obtiene el solicitante?

Si USCIS aprueba la petición, el familiar obtiene estatus derivado de refugiado o asilado. Para beneficiarios fuera de Estados Unidos, la petición aprobada se remite a la embajada o consulado estadounidense correspondiente para continuar el proceso de viaje.

Casos especiales

  • USCIS puede considerar una exención humanitaria si se presenta la petición después del plazo de dos años.
  • No se puede solicitar este beneficio para padres, hermanos, abuelos, nietos, sobrinos, tíos, primos ni suegros.
  • No procede para un cónyuge si el matrimonio se celebró después de que el peticionario obtuvo estatus de refugiado o asilo.
  • No procede si el peticionario ya se naturalizó como ciudadano estadounidense.
  • Un familiar que recibe estatus derivado no puede presentar posteriormente un Formulario I-730 para otros familiares.
  • La aprobación para un familiar en el exterior no garantiza por sí sola la emisión de una visa.
  • Un hijo adoptado puede no ser elegible si la adopción ocurrió después de los 16 años o no se cumplen los requisitos de custodia legal y convivencia.
  • No se aprueba para un hijastro si el matrimonio que creó el vínculo ocurrió después de que el menor cumpliera 18 años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir a mi cónyuge y a mis hijos en un solo Formulario I-730?

No. Debe presentarse un Formulario I-730 independiente por cada cónyuge o hijo para quien se solicita el estatus derivado.

¿Qué ocurre si mi familiar está fuera de Estados Unidos?

Si USCIS aprueba la petición, la remitirá a la embajada o consulado de Estados Unidos más cercano al familiar. Esa oficina le indicará cuándo y dónde debe presentarse para continuar el proceso de autorización de viaje.

¿Qué sucede si faltan datos o documentos en la petición?

USCIS puede rechazar la solicitud o pedir pruebas adicionales, lo que puede retrasar la decisión. Revise que el formulario esté completo, firmado y acompañado por las evidencias y traducciones requeridas.

¿Puedo presentar el I-730 después de dos años?

Puede ser posible si USCIS concede una exención por razones humanitarias. El material disponible indica que podría requerirse orientación legal para valorar esta situación.

¿Dónde puedo consultar o recuperar mi Formulario I-94?

Puede obtener información, solicitar un nuevo I-94 en determinados casos, consultar el I-94 más reciente o revisar el historial de viajes en el sitio oficial de CBP.

Fundamento legal

El procedimiento se rige por las normas migratorias estadounidenses sobre estatus derivado de refugiado o asilado y por las instrucciones del Formulario I-730. Para la definición de hijo se cita la sección 101(b)(1) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Fuentes oficiales

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