Información general
La recuperación de la ciudadanía cubana está prevista para quienes hayan sido privados de ella, la hayan perdido o hubieran renunciado previamente.
La solicitud requiere demostrar que ya no existen las causas que motivaron esa situación y cumplir un período mínimo de espera. La decisión corresponde, según el caso, al Ministro del Interior o al Presidente de la República.
Desarrollo del trámite
La Ley de Ciudadanía aprobada en julio de 2024 y su reglamento todavía no están vigentes: comenzarán a aplicarse 180 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Por ello, los requisitos y la operativa descritos están pendientes de implementación oficial.
Cuando entre en vigor, la recuperación podrá solicitarse una única vez. La autoridad de ciudadanía realizará las comprobaciones necesarias para valorar el cumplimiento de las condiciones legales y la posibilidad de reintegración a la ciudadanía cubana. Como regla, la decisión se adopta mediante resolución del Ministro del Interior. Si la pérdida o la renuncia fueron resueltas por competencia presidencial, corresponderá un decreto del Presidente de la República.
Un mismo escrito puede reunir las solicitudes de un matrimonio o unión de hecho socioafectiva y las de sus hijos menores de edad.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que fueron privadas de la ciudadanía cubana.
- Personas que perdieron la ciudadanía cubana.
- Personas cuya renuncia a la ciudadanía cubana fue aprobada.
- Personas que hayan esperado al menos cinco años desde la aprobación de la renuncia, privación o pérdida.
- Solicitantes que puedan demostrar que desaparecieron las causas que dieron lugar a la privación o pérdida, o las alegadas para renunciar.
Requisitos
- Presentar un escrito dirigido a la autoridad de ciudadanía competente.
- Identificar al solicitante o a su representante legal con nombres, apellidos, número de identidad y domicilio.
- Exponer los hechos y fundamentos de la petición.
- Indicar medios disponibles para notificaciones y comparecencias.
- Incluir lugar, fecha y firma del interesado o de su representante legal designado.
- Acreditar la privación, pérdida o renuncia mediante decreto presidencial, resolución o certificación del Registro de Ciudadanía.
- Aportar pruebas admisibles en derecho de que ya no existen o fueron eliminadas las causas que originaron la situación de ciudadanía.
- Haber transcurrido un mínimo de cinco años desde la decisión de renuncia, privación o pérdida.
Documentos necesarios
- Declaración jurada otorgada ante notario público, con la petición de recuperación y el juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las disposiciones vigentes en Cuba.
- Certificación del estado de salud.
- Certificación de solvencia económica y de los medios de vida disponibles.
- Pruebas sobre las posibilidades de reinserción social.
- Certificación de antecedentes penales del país de residencia o de ciudadanía, que acredite además la inexistencia de causa penal pendiente de cumplimiento o persecución por delito.
- Pruebas de las condiciones objetivas disponibles para residir en el territorio nacional.
- Decreto presidencial, resolución o certificación del Registro de Ciudadanía que pruebe la privación, pérdida o renuncia, según corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Verifique la entrada en vigor de la normativa
Confirme que la Ley de Ciudadanía y su reglamento hayan sido publicados en la Gaceta Oficial y se encuentren vigentes antes de iniciar la solicitud.
- 2
Reúna las pruebas y certificaciones
Prepare el escrito de solicitud, el documento que acredita la pérdida, privación o renuncia, y las certificaciones y pruebas exigidas.
- 3
Formalice la declaración jurada
Otorgue ante notario público la declaración jurada para solicitar la recuperación y jurar el cumplimiento de la Constitución y la legislación cubana.
- 4
Presente la solicitud
Entregue el expediente personalmente o mediante representante legal designado ante la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior o, si se encuentra fuera de Cuba, en el consulado cubano que corresponda.
- 5
Espere las verificaciones y la decisión
La autoridad de ciudadanía comprobará la información aportada y resolverá mediante la autoridad competente para el caso.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El material indica que el trámite no tiene costo, aunque su aplicación está pendiente de la entrada en vigor de la normativa. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Recuperación de la ciudadanía cubana, aprobada por resolución del Ministro del Interior o por decreto del Presidente de la República, según el supuesto aplicable.
Casos especiales
- La recuperación de la ciudadanía cubana solo puede solicitarse una vez.
- Cuando la pérdida o renuncia fue dispuesta bajo competencia presidencial, la recuperación se decide por decreto del Presidente de la República.
- Puede presentarse una solicitud conjunta para un matrimonio o unión de hecho socioafectiva y sus hijos menores de edad.
- La adquisición de otra ciudadanía no provoca por sí sola la pérdida de la ciudadanía cubana.
- En Cuba, los ciudadanos cubanos se rigen por su ciudadanía cubana y no pueden invocar una ciudadanía extranjera.
Preguntas frecuentes
¿Tener otra ciudadanía implica perder la cubana?
No. La adquisición de otra ciudadanía no supone, por sí misma, la pérdida de la ciudadanía cubana.
¿Se puede incluir a varios familiares en una misma solicitud?
Sí. El mismo escrito puede incluir a integrantes de un matrimonio o unión de hecho socioafectiva y a sus hijos menores de edad.
¿Cuándo puede perderse la ciudadanía cubana?
Puede perderse si se adquirió mediante fraude de ley. También puede afectar a personas naturalizadas que, estando en el extranjero, no ratifiquen ante el consulado cubano su voluntad de conservarla dentro de los tres años posteriores a salir de Cuba o desde la última ratificación.
Fundamento legal
Ley de Ciudadanía aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024 y su futuro reglamento. Su entrada en vigor depende de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. La Ley de Migración aprobada en la misma fecha actualiza el marco migratorio relacionado.
Fuentes oficiales
- Asamblea Nacional del Poder Popular — Ley de CiudadaníaDocumento legislativo oficial2024-07-19
- Asamblea Nacional del Poder Popular — Ley de MigraciónDocumento legislativo oficial2024-07-19




