Información general
El certificado de baja consular acredita oficialmente el tiempo total que una persona española ha residido dentro de la demarcación del Consulado General de España en La Habana.
Es un documento útil al establecerse en España, por ejemplo, para gestiones relacionadas con el menaje de casa, el Certificado de Emigrante Retornado o determinadas ayudas de reinserción.
Desarrollo del trámite
La baja del Registro de Matrícula Consular de La Habana se realiza de forma automática desde el 28 de febrero de 2022 cuando la persona se empadrona en un municipio español o se registra en otro Consulado General de España.
Aunque ya viva en España, debe solicitar el certificado al Consulado General de España en La Habana, por ser la oficina en la que constaba su inscripción. Se aconseja tramitar conjuntamente la baja y la expedición del certificado cuando corresponda.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas españolas residentes permanentes en Cuba inscritas en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
- Personas que se trasladan a España y se empadronan en un municipio español.
- Personas que causan alta en el Registro de Matrícula de otro Consulado General de España.
Requisitos
- Haber solicitado previamente la baja consular, estar empadronado en España o gestionar simultáneamente la baja y el certificado.
- Enviar la petición exclusivamente por correo electrónico al Consulado General de España en La Habana.
- Indicar en el asunto del mensaje: SOLICITUD DE CERTIFICADO DE BAJA CONSULAR.
- Incluir en el cuerpo del correo el nombre completo, la fecha de nacimiento y el número de Registro de Matrícula Consular de La Habana.
- Remitir un único archivo adjunto con el justificante exigido.
Documentos necesarios
- Certificado de empadronamiento en España expedido dentro de los 3 meses anteriores, o certificado de residencia emitido por otro Consulado General de España.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Empadrónese en España o inscríbase en el nuevo consulado
Al instalarse en España, solicite el alta en el Padrón Municipal de su domicilio. Esta inscripción produce automáticamente la baja en el Registro de Matrícula Consular de La Habana. También se genera la baja al darse de alta en otro Consulado General de España.
- 2
Prepare el correo de solicitud
Escriba a [email protected] con el asunto “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE BAJA CONSULAR”. Añada su nombre completo, fecha de nacimiento y número de Registro de Matrícula Consular, localizado en la página 7 del pasaporte.
- 3
Adjunte el justificante permitido
Adjunte un solo archivo: el certificado de empadronamiento español con menos de 3 meses de expedición o un certificado de residencia de otro Consulado General de España. No envíe documentos adicionales.
- 4
Espere la emisión electrónica
Recibirá un mensaje automático que confirma la recepción. El certificado firmado digitalmente se envía posteriormente al correo electrónico indicado.
Precio o coste
| Importe | Gratuito |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se indica cita. La solicitud se admite únicamente por correo electrónico.
¿Qué obtiene el solicitante?
Certificado de baja consular firmado digitalmente que acredita la totalidad del período de residencia en Cuba dentro de la jurisdicción consular.
Casos especiales
- La baja puede solicitarse antes del empadronamiento en España, pero no tendrá efectos padronales hasta que se formalice el alta en el padrón municipal o en el consulado del nuevo país de destino.
- Las solicitudes de certificado sin certificado de empadronamiento en España o sin certificado de residencia de otro consulado serán rechazadas.
- El certificado debe pedirse al Consulado General de España en La Habana incluso si la persona ya reside en España.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el certificado de baja consular?
Justifica oficialmente todo el tiempo de residencia en Cuba. Puede ser requerido para la entrada de menaje de casa, el Certificado de Emigrante Retornado, subsidios y ayudas de reinserción u otros procedimientos administrativos.
¿Puedo pedir la baja antes de empadronarme en España?
Sí. Sin embargo, la baja no produce efectos padronales hasta que se realice el empadronamiento en el municipio español de destino o el alta en otro consulado español.
¿Qué ocurre si no adjunto el certificado de empadronamiento o residencia?
La solicitud será rechazada. Debe adjuntarse únicamente uno de esos dos justificantes en un solo archivo.
Fundamento legal
El procedimiento se enmarca en el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre la inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana: Baja del Registro de MatrículaSitio oficial
- Consulado General de España en La Habana: Certificado de baja consularSitio oficial
- Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembreNorma oficial2000-12-15




