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¿Cómo presentar un recurso de reposición por visado denegado en el Consulado de España en Cuba?

Permite impugnar la denegación de un visado español mediante correo electrónico. Debe presentarse dentro del mes siguiente a la notificación e incluir alegaciones identificadas con los datos del solicitante.

Consulado de España en Cuba
EntidadConsulado de España en Cuba
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, La Habana, Todas las provincias

Información general

El recurso de reposición permite solicitar al Consulado de España en Cuba que revise una decisión que denegó un visado, incluidos los visados Schengen, de estudios o de reagrupación familiar.

La solicitud se remite por correo electrónico y debe fundamentar por qué procede reconsiderar la denegación comunicada.

Desarrollo del trámite

El recurso debe referirse a los motivos que constan en la denegación del visado y exponer las alegaciones que el solicitante considere oportunas. La respuesta se comunica exclusivamente por correo electrónico a la dirección válida indicada al presentar el recurso.

Si se denegaron visados a varios familiares, corresponde enviar un recurso independiente por cada visado denegado. La resolución debe responder a las razones que motivaron la denegación inicial, sin basarse en causas nuevas.

Como alternativa a esta vía, la persona afectada puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo indicado para ello. Si primero presenta reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que exista resolución expresa o desestimación presunta.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas a quienes el Consulado de España en Cuba haya denegado una solicitud de visado.
  • Solicitantes de visados de estancia, estudios, Schengen, reagrupación familiar u otras categorías denegadas por ese Consulado.

Requisitos

  • Presentar el recurso dentro de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de denegación.
  • Disponer de una dirección de correo electrónico válida para recibir la resolución.
  • Indicar en el cuerpo del correo las alegaciones que sustenten la revisión de la denegación.
  • Presentar un recurso separado por cada visado denegado cuando se trate de familiares.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Revise la notificación de denegación

    Identifique los motivos comunicados por el Consulado y prepare las alegaciones destinadas a rebatirlos.

  2. 2

    Redacte el correo electrónico

    En el asunto escriba exactamente: «Recurso Reposición. Nombre y apellidos. Número de pasaporte». En el mensaje exponga sus alegaciones.

  3. 3

    Envíe el recurso dentro del plazo

    Remítalo a [email protected] antes de que transcurra un mes desde el día siguiente a la notificación de denegación.

    Abrir enlace oficial
  4. 4

    Espere la respuesta

    El Consulado comunicará por correo electrónico si estima o desestima el recurso e indicará cómo proceder.

  5. 5

    Acuda al Consulado si no recibe el correo

    Si ha pasado un mes desde la presentación sin recibir respuesta electrónica, puede acudir personalmente a la ventanilla número 3 del Consulado, en horario laboral, para recogerla.

Precio o coste

Importe0
MonedaEUR
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl recurso no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaVentanilla número 3, solo para recoger la respuesta si no llega por correo electrónico tras un mes.
HorarioEl correo electrónico puede enviarse cualquier día y a cualquier hora. La atención en ventanilla se realiza en horario laboral.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución del Consulado que estima o desestima el recurso de reposición, con las instrucciones correspondientes.

Casos especiales

  • Un representante acreditado puede presentar el recurso en nombre de la persona a la que se denegó el visado.
  • Si se desestima el recurso de reposición, puede presentarse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la desestimación.
  • También es posible optar por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los dos meses siguientes a la denegación del visado, sin interponer reposición previamente.
  • Para un recurso contencioso-administrativo se requiere la intervención de un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incluir el asunto del correo?

Debe escribirse en este orden: «Recurso Reposición. Nombre y apellidos. Número de pasaporte».

¿Qué ocurre si no recibo respuesta en un mes?

Puede presentarse en la ventanilla número 3 del Consulado de España en Cuba, durante el horario laboral, para recoger la respuesta.

¿Puedo presentar un recurso contencioso-administrativo después de la reposición?

Sí, si la reposición es desestimada, puede acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

¿Puedo acudir directamente a la vía contencioso-administrativa?

Sí. Tras la denegación del visado puede elegir esa vía sin presentar antes un recurso de reposición, dentro de los dos meses posteriores a la denegación.

Fundamento legal

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fuentes oficiales

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