Información general
La visa de estudios permite a ciudadanos cubanos y a extranjeros con residencia legal en Cuba permanecer en España para cursar estudios u otras actividades formativas por más de 90 días.
La actividad debe realizarse en un centro autorizado y, en el caso de estudios, corresponder a un programa a tiempo completo que conduzca a un título o certificado.
Desarrollo del trámite
También pueden ser objeto de este visado la formación, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no remuneradas mediante convenio, voluntariado, programas au pair y auxiliares de conversación. La admisión puede acreditarse con carta de aceptación o certificado de matrícula. Conviene comprobar que el centro figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) cuando corresponda.
El solicitante debe pedir la cita personalmente mediante el sistema indicado por el Consulado. Desde enero de 2024, el Consulado comunicó que quienes lo deseen pueden conservar los originales: deben mostrarlos en la cita junto con fotocopias legibles. La oficina consular puede requerir documentación adicional o una entrevista.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos o extranjeros con residencia legal en Cuba.
- Personas que realizarán en España estudios, formación, investigación, prácticas o voluntariado durante más de 90 días.
- Personas no sujetas al régimen de libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza o sus familiares beneficiarios.
- Solicitantes admitidos en una institución o programa autorizado en España.
- Personas que no figuren como rechazables en los territorios cubiertos por convenios suscritos por España.
Requisitos
- Disponer de recursos económicos para estancia y retorno, sin incluir el coste de los estudios.
- Acreditar el 100 % mensual del IPREM para el estudiante, salvo la reducción aplicable por alojamiento pagado anticipadamente.
- Acreditar, si viajan familiares, el 75 % mensual del IPREM para el primero y el 50 % para cada familiar adicional, salvo la reducción aplicable por alojamiento pagado.
- Contar con seguro público o privado suscrito con una aseguradora autorizada a operar en España y con cobertura equivalente a los riesgos del sistema público de salud.
- Pagar la tasa consular correspondiente.
- Para menores no acompañados, contar con autorización de padres o tutores e identificación de la entidad responsable de la actividad y la estancia.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado nacional, completo y firmado.
- Una fotografía reciente, en color, tamaño carné, de frente y con fondo claro.
- Pasaporte vigente, expedido hace menos de 10 años, con al menos dos páginas en blanco y vigencia mínima de tres meses tras la salida prevista del espacio Schengen; original y copia de las páginas biométricas.
- Prueba de admisión para estudios, formación, investigación, movilidad, prácticas o voluntariado; original y copia.
- Documentos que acrediten medios económicos del solicitante o de quien lo respalda; original y copia.
- Certificado de seguro de enfermedad; original y copia.
- En voluntariado, póliza de responsabilidad civil de la organización, además del seguro médico.
- Para estancias superiores a 180 días y personas con edad penal: certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años, legalizado por el MINJUS; original y copia.
- Para estancias superiores a 180 días: certificado médico legalizado por el MINJUS, con la declaración exigida sobre enfermedades con repercusión grave para la salud pública; original y copia.
- Documento de identidad vigente y copia para acreditar residencia legal en Cuba; los extranjeros residentes deben aportar permiso de residencia vigente y copia.
- Justificante de pago de la tasa el día de la cita.
- Para menores: identificación del progenitor o representante, prueba del parentesco o representación y autorización notarial de desplazamiento cuando corresponda.
- Para familiares acompañantes: documentos que acrediten el vínculo familiar, legalizados por el MINJUS o apostillados según proceda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Obtén la admisión
Gestiona la admisión en un centro o programa autorizado en España. Para estudios, el programa debe ser a tiempo completo y conducir a un título o certificado.
Abrir enlace oficial - 2
Prepara el expediente
Reúne el formulario, pasaporte, prueba de admisión, recursos económicos, seguro y los documentos adicionales exigibles según duración, edad, actividad y familiares acompañantes.
Abrir enlace oficial - 3
Solicita el registro para la cita
Envía un correo individual a [email protected] con el asunto “CITA VISADO SLU”. Incluye nombre y apellidos en mayúsculas, número de pasaporte, fecha prevista de viaje en formato DDMMAAAA y “SLU”, separados por punto y coma. Adjunta una foto nítida junto al pasaporte, la carta de aceptación con fechas y los certificados médico y de antecedentes legalizados indicados por el Consulado. El límite total de adjuntos es 1 MB.
- 4
Reserva día y hora
Cuando recibas usuario y contraseña, accede al sistema del Consulado y selecciona una fecha disponible. Conserva el comprobante de la cita.
Abrir enlace oficial - 5
Presenta la solicitud
Acude personalmente con el comprobante, originales y fotocopias legibles de la documentación. Los menores deben comparecer con un progenitor o representante acreditado. Abona la tasa en efectivo y recibe el resguardo con código de seguimiento.
Abrir enlace oficial - 6
Consulta y recoge el pasaporte
Revisa el estado con el código del resguardo. Si la resolución es favorable, recoge personalmente el pasaporte, o mediante representante si eres menor, dentro de los dos meses siguientes a la notificación. Lleva el resguardo donde conste “RESUELTO”.
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Precio o coste
| Importe | 90 euros para mayores de 12 años; 50 euros para menores de 6 a 12 años. |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Efectivo en euros y por el importe exacto, el día de la cita. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tasa no se reembolsa si el visado es denegado. Cada familiar acompañante debe abonar su propia tasa. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
No se admiten registros por terceros. Se envía un correo por cada solicitante, incluso menores. No repitas el correo antes de 14 días; puede hacerse una petición cada dos meses. La cita puede cancelarse hasta tres días antes y el usuario se desactiva si el proceso no concluye en cuatro meses.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Visado nacional de estudios para entrar y permanecer en España durante la actividad autorizada.
Vigencia y renovación
La autorización coincide con la duración de los estudios. El límite indicado es de un año, o hasta dos años para determinados estudios superiores autorizados que incluyan curso preparatorio o prácticas obligatorias.
Casos especiales
- Para estancias de más de seis meses, debe solicitarse en España la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del mes siguiente a la entrada.
- El cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores y los hijos con discapacidad pueden solicitar visado como familiares acompañantes. Su estancia queda vinculada a la del estudiante.
- El visado de familiar acompañante no autoriza a trabajar.
- Los estudiantes pueden ser autorizados a trabajar por cuenta ajena o propia si la actividad es compatible con los estudios y no supera 30 horas semanales.
- Si se deniega el visado, puede presentarse recurso de reposición ante la Oficina Consular en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses.
- El recurso de reposición se remite a [email protected], con el asunto “Recurso Reposición. Nombre y apellidos. Número de pasaporte”.
Preguntas frecuentes
¿Necesito esta visa si mis estudios duran 90 días o menos?
No. Para una estancia de estudios de hasta 90 días no se exige este visado de estudios; puede corresponder un visado de corta duración.
¿Qué ocurre si el curso dura más de seis meses?
Además de antecedentes penales y certificado médico para el visado, tras entrar en España debes solicitar la TIE dentro del mes siguiente a tu llegada.
¿Puedo conservar mis documentos originales?
El Consulado comunicó que las personas que lo deseen pueden conservarlos, siempre que lleven los originales a la cita y entreguen fotocopias legibles.
¿Cómo se reduce la cantidad exigida por medios económicos si ya pagué el alojamiento?
La acreditación de alojamiento abonado para toda la estancia permite aplicar la reducción indicada para ese supuesto. Debe demostrarse documentalmente el pago.
Fundamento legal
El procedimiento se apoya en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, la Directiva (UE) 2016/801, la Instrucción DGM 2/2018 y el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. La cobertura sanitaria se vincula también a la Ley 16/2003.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana — Visado de estudiosOrganismo oficial
- Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 557/2011Norma oficial20-04-2011
- Portal de Inmigración de España — Estancia por estudiosOrganismo oficial
- Boletín Oficial del Estado — Directiva (UE) 2016/801Norma oficial11-05-2016




