Migración

¿Cómo solicitar una visa de inmigrante para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses?

Proceso para que cónyuges, hijos, padres o hijos adoptados de ciudadanos estadounidenses obtengan una visa de inmigrante y puedan residir permanentemente en Estados Unidos.

Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
EntidadServicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
ModalidadEn línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteFormulario I-130: 535 USD. Procesamiento de visa de inmigrante en CEAC: 325 USD por persona. Declaración Jurada de Apoyo: 120 USD cuando corresponda. Tarifa de Inmigrante de USCIS: 220 USD. Examen médico en Cuba: 280 MLC (33 600 CUP) desde 18 años; 140 MLC (16 800 CUP) de 2 a 17 años; gratuito para menores de 2 años. USD, MLC y CUP
Requiere cita
Tiempo estimadoLa revisión documental del NVC puede tomar de 2 a 3 meses una vez completados pagos, formularios y documentos. Los demás tiempos varían según USCIS, la disponibilidad de visa y las citas consulares.
ÁmbitoExterior, La Habana, Todas las provincias

Información general

La visa de inmigrante para familiares inmediatos permite que determinados parientes de ciudadanos estadounidenses se trasladen a Estados Unidos con intención de residencia permanente. El trámite comienza con una petición del ciudadano estadounidense ante USCIS y continúa, si se aprueba, ante el Centro Nacional de Visas (NVC) y la Embajada de Estados Unidos en La Habana.

El familiar beneficiario debe completar el proceso documental, realizar un examen médico autorizado y asistir a la entrevista consular cuando el NVC programe la cita.

Desarrollo del trámite

Las categorías indicadas para familiares inmediatos son IR-1, para cónyuges; IR-2, para hijos solteros menores de 21 años; IR-3 e IR-4, para determinados casos de adopción; e IR-5, para padres de ciudadanos estadounidenses de al menos 21 años.

El peticionario presenta una petición I-130 por cada familiar elegible. Tras la aprobación, el NVC asigna un número de caso y habilita el procesamiento en CEAC. Allí se pagan las tarifas correspondientes, se entrega la declaración de apoyo económico y se completa la solicitud DS-260. El NVC revisa que el expediente esté completo antes de coordinar la entrevista, sujeta a la disponibilidad de citas consulares.

El beneficiario en Cuba debe efectuar el examen médico en un hospital autorizado después de recibir la notificación de entrevista. El sobre médico sellado debe entregarse sin abrir. La concesión de la visa no está garantizada por la aprobación de la petición: la elegibilidad final se determina durante la entrevista consular.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser cónyuge de un ciudadano estadounidense, sin distinción de sexo.
  • Ser hijo soltero de un ciudadano estadounidense y tener menos de 21 años para la categoría IR-2.
  • Ser hijo adoptado en el extranjero o en Estados Unidos, según las categorías IR-3 o IR-4.
  • Ser padre o madre de un ciudadano estadounidense de 21 años o más para la categoría IR-5.
  • Que el peticionario demuestre ciudadanía estadounidense y la relación familiar alegada.
  • Que el peticionario tenga domicilio en Estados Unidos y presente el respaldo económico exigido.
  • Ser nacional extranjero en calidad de beneficiario.

Requisitos

  • El ciudadano estadounidense debe presentar un Formulario I-130 independiente para cada familiar elegible.
  • El cónyuge beneficiario debe completar el Formulario I-130A; no necesita firmarlo si se encuentra fuera de Estados Unidos.
  • El peticionario debe completar la Declaración Jurada de Apoyo Financiero, Formulario I-864, cuando el NVC lo requiera.
  • El beneficiario debe completar en inglés y por internet el Formulario DS-260.
  • Deben pagarse las tarifas habilitadas por USCIS y el NVC antes de avanzar en las etapas que correspondan.
  • El beneficiario debe someterse al examen médico y asistir a la entrevista en la fecha asignada.
  • Los documentos que no estén en inglés deben cargarse con su traducción al inglés durante la petición I-130.
  • El peticionario debe responder con información completa y exacta; la falta de datos o evidencias puede retrasar o provocar la denegación.

Documentos necesarios

  • Fotografía tipo pasaporte para la petición I-130.
  • Certificado de nacimiento y traducción al inglés cuando corresponda.
  • Prueba de ciudadanía estadounidense o de estatus de residente legal del peticionario, según corresponda a la evidencia solicitada.
  • Prueba de la relación familiar entre peticionario y beneficiario.
  • Registros fiscales o copias de declaraciones de impuestos del patrocinador económico.
  • Evidencia económica adicional del patrocinador, cuando proceda, como carta de empleo, comprobantes de pago o prueba de activos.
  • Copia de la página biográfica del pasaporte estadounidense del peticionario.
  • Copia de la página biográfica del pasaporte vigente del beneficiario.
  • Certificado de nacimiento original o copia certificada del beneficiario.
  • Certificados de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge, si aplican.
  • Certificado de antecedentes penales o registros judiciales y carcelarios, cuando correspondan.
  • Registro militar, si el beneficiario prestó servicio militar.
  • Confirmación del Formulario DS-260.
  • Notificación de cita del NVC.
  • Dos fotografías a color de 50 mm x 50 mm, de frente y con fondo blanco, para la entrevista.
  • Sobre sellado del examen médico.
  • Originales y copias certificadas de los documentos civiles cargados en CEAC.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Presentar la petición familiar ante USCIS

    El ciudadano estadounidense crea una cuenta en MyUSCIS, completa el Formulario I-130, adjunta las evidencias requeridas, firma electrónicamente y paga la tarifa de presentación. Debe conservar una copia del formulario enviado.

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  2. 2

    Esperar la decisión de USCIS

    USCIS emite una notificación de aprobación o denegación. Si aprueba la petición de un familiar que se encuentra en el extranjero, remite el caso al Centro Nacional de Visas para su procesamiento posterior.

  3. 3

    Abrir y gestionar el caso en CEAC

    Al recibir la carta de bienvenida del NVC, use el número de caso y el Invoice ID para acceder a CEAC. No realice pagos ni cargue documentos hasta que el NVC indique que el proceso está habilitado.

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  4. 4

    Pagar tarifas y enviar formularios al NVC

    Pague por separado las tarifas que correspondan. Después de que CEAC confirme los pagos, presente la Declaración Jurada de Apoyo con la evidencia económica y complete el DS-260 del beneficiario.

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  5. 5

    Cargar y enviar los documentos civiles

    Adjunte en CEAC los documentos civiles requeridos y pulse la opción para enviarlos. El NVC no podrá revisarlos hasta que se remita formalmente el expediente completo.

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  6. 6

    Esperar la revisión y la cita de entrevista

    El NVC revisa el expediente y, si está documentalmente completo, programa la entrevista conforme a la capacidad disponible de la Embajada. La cita se comunica por correo electrónico.

  7. 7

    Realizar el examen médico en Cuba

    Con la notificación de entrevista, solicite turno en un hospital autorizado. Presente los documentos requeridos, pague el examen y acuda el día asignado. No abra el sobre médico sellado que recibirá.

  8. 8

    Asistir a la entrevista consular

    Preséntese en la Embajada de Estados Unidos en La Habana con la carta de cita, pasaporte, fotografías, examen médico y originales o copias certificadas de los documentos enviados. El oficial consular decide la elegibilidad.

  9. 9

    Pagar la tarifa de inmigrante y viajar

    Si la visa es aprobada, pague en línea la Tarifa de Inmigrante de USCIS antes de viajar. Entre a Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento impresa en la visa.

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Precio o coste

ImporteFormulario I-130: 535 USD. Procesamiento de visa de inmigrante en CEAC: 325 USD por persona. Declaración Jurada de Apoyo: 120 USD cuando corresponda. Tarifa de Inmigrante de USCIS: 220 USD. Examen médico en Cuba: 280 MLC (33 600 CUP) desde 18 años; 140 MLC (16 800 CUP) de 2 a 17 años; gratuito para menores de 2 años.
MonedaUSD, MLC y CUP
Forma de pagoLa I-130 se paga en línea a través de USCIS/pay.gov. Las tarifas del NVC se pagan en CEAC con fondos de una cuenta bancaria estadounidense. El examen médico en Cuba se paga sin efectivo, en banco o mediante las vías electrónicas indicadas.
Actualizado
ObservacionesLas tarifas pueden cambiar. Si las tarifas de visa ya fueron abonadas al NVC, no se pagan nuevamente en la Embajada.

¿Dónde se realiza?

OficinaSección Consular de la Embajada de Estados Unidos en La Habana
DirecciónCalzada entre L y M, Vedado, La Habana, Cuba
Teléfono+53 7839-4100
HorarioUSCIS y CEAC: disponibles en línea permanentemente. Entrevistas consulares: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Los turnos para examen médico se gestionan en hospitales autorizados los lunes y jueves, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.; los exámenes se realizan martes, miércoles y viernes desde las 8:00 a. m.
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

No acuda a la entrevista sin una cita asignada. Si no puede asistir, comuníquese con la Embajada lo antes posible; si no lo hace dentro del año siguiente a la notificación, el caso puede terminarse.

¿Qué obtiene el solicitante?

Si se aprueba tras la entrevista, el beneficiario recibe su pasaporte con la visa de inmigrante estampada y un sobre sellado de visa. Puede viajar a Estados Unidos para obtener residencia permanente.

Vigencia y renovación

Por lo general, la visa de inmigrante es válida hasta seis meses desde su expedición, salvo que el examen médico venza antes.

Casos especiales

  • La Embajada de Estados Unidos en La Habana puede valorar, individualmente, solicitudes excepcionales para presentar una petición directamente en esa sede.
  • Si USCIS solicita evidencia o información adicional, el peticionario puede responder mediante su cuenta de USCIS.
  • En una emergencia médica de vida o muerte, el NVC puede evaluar una solicitud de procesamiento acelerado si hay visa disponible para la categoría.
  • Si el ingreso del peticionario no alcanza, puede recurrirse a un copatrocinador que presente la declaración de apoyo correspondiente.
  • Una solicitud puede requerir procesamiento administrativo adicional después de la entrevista.
  • Para cónyuges con menos de dos años de matrimonio puede corresponder una clasificación de residencia condicional distinta de IR-1.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser beneficiario como familiar inmediato?

El material contempla cónyuges, hijos solteros menores de 21 años, determinados hijos adoptados y padres de ciudadanos estadounidenses de al menos 21 años. La categoría aplicable depende del vínculo familiar.

¿La aprobación del Formulario I-130 significa que la visa está concedida?

No. La aprobación permite que el caso continúe con el NVC, pero la decisión sobre la visa corresponde al oficial consular durante la entrevista.

¿Cómo se comprueba el estado de una visa de inmigrante?

Puede consultarse en el rastreador CEAC con la opción de visa de inmigrante y el número de caso.

¿Se pueden pagar simultáneamente las tarifas del NVC?

No. CEAC solicita efectuar los pagos de una en una. La confirmación puede tardar de dos a tres días hábiles o hasta una semana.

¿Qué ocurre si falta un documento en la entrevista?

El oficial consular no podrá completar el procesamiento hasta que se entreguen los elementos pendientes, lo que puede causar demoras o requerir actuaciones adicionales.

¿Puede abrirse el sobre del examen médico?

No. Debe permanecer sellado para presentarlo en la Embajada. Si se abre, será necesario repetir y pagar otro examen médico.

Fundamento legal

El proceso se tramita conforme a los procedimientos de inmigración familiar administrados por USCIS y el Departamento de Estado de Estados Unidos. La Declaración Jurada de Apoyo establece la responsabilidad económica del patrocinador respecto del beneficiario.

Fuentes oficiales

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