Información general
La visa de residencia por amparo permite a una persona extranjera, incluidos los ciudadanos cubanos, residir en Ecuador cuando tiene un vínculo familiar admisible con una persona ecuatoriana o con un residente temporal o permanente en ese país.
La categoría de residencia que se conceda está vinculada a la condición migratoria de quien ampara. La petición se inicia mediante el sistema eVISAS y puede requerir una entrevista presencial en La Habana o una entrevista virtual.
Desarrollo del trámite
El amparante debe demostrar el parentesco y su condición migratoria o nacionalidad ecuatoriana. Además, debe acreditar medios de vida lícitos con ingresos mensuales adicionales de 250 USD por cada familiar amparado.
Los documentos cubanos que correspondan deben legalizarse ante el MINREX o el MINJUS y ante el Consulado de Ecuador en La Habana. La autoridad puede pedir subsanaciones o una entrevista durante la evaluación. Si la persona beneficiaria ya se encuentra legalmente en Ecuador, la solicitud se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador.
Una persona que obtuvo una visa por amparo no puede amparar a otra persona. No están comprendidos tíos, sobrinos ni bisabuelos, por pertenecer al tercer grado de consanguinidad.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas extranjeras, incluidos ciudadanos cubanos, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un residente temporal o permanente en Ecuador.
- Hijos, cónyuges, parejas en unión de hecho reconocida, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, yernos y nueras.
- El amparante puede ser un ciudadano ecuatoriano de origen o naturalizado, o una persona extranjera con residencia temporal o permanente en Ecuador.
Requisitos
- Demostrar el vínculo familiar admisible con la persona amparante.
- El amparante debe justificar medios de vida lícitos e ingresos mensuales adicionales de 250 USD por cada persona amparada.
- La residencia otorgada depende del estatus del amparante.
- La persona solicitante debe seleccionar correctamente la categoría y el tipo de visa en eVISAS.
- Si el beneficiario está en Ecuador, debe demostrar su estancia legal con la visa vigente correspondiente.
Documentos necesarios
- Fotografía reciente a color de 5 x 5 cm, con fondo blanco, en formato JPG y con un tamaño máximo de 1 MB.
- Pasaporte cubano vigente por al menos seis meses; cargar en PDF las dos primeras páginas con fotografía y datos.
- Pruebas del parentesco, como certificado de nacimiento o certificado de matrimonio según corresponda, legalizadas conforme al procedimiento aplicable.
- Certificado de matrimonio vigente por seis meses cuando el vínculo sea con el cónyuge amparante. Para residentes permanentes y ciudadanos ecuatorianos, el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
- Certificado cubano de antecedentes penales para mayores de 18 años, legalizado; se considera vigente por 180 días desde su emisión hasta el último ingreso a Ecuador.
- Antecedentes penales de otros países donde se haya residido durante los últimos cinco años, legalizados o apostillados; si no están en español, deben traducirse y legalizarse.
- Pasaporte vigente del amparante extranjero residente, con más de seis meses antes de su vencimiento.
- Visa de residencia temporal o permanente del amparante extranjero, cuando corresponda.
- Copia de la cédula ecuatoriana del amparante o carta de naturalización si adquirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.
- Prueba de solvencia del amparante: historial de aportaciones al IESS de los últimos seis meses, movimientos bancarios de seis meses u otros certificados financieros de igual período.
- Para solicitantes menores de edad: certificado actualizado de movimientos migratorios de sus padres, con vigencia máxima de 30 días; si falta uno de ellos, poder especial o autorización de viaje legalizada.
- Cuando un menor ecuatoriano ampare a sus padres extranjeros: partida o inscripción de nacimiento emitida por el Registro Civil ecuatoriano y legalizada, además del certificado de movimientos migratorios con vigencia máxima de 30 días.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna y legalice los documentos
Prepare los documentos personales, las pruebas del parentesco y los documentos del amparante. Legalice los documentos emitidos en Cuba ante el MINREX o el MINJUS, según corresponda, y ante el Consulado de Ecuador en La Habana.
- 2
Regístrese en Servicios Digitales de Ecuador
Cree una cuenta, confirme el código de verificación e inicie sesión. Revise cuidadosamente sus datos antes de aceptarlos, pues no podrán sustituirse después de esa confirmación.
Abrir enlace oficial - 3
Cree la solicitud de visa
Seleccione «Nuevo Trámite», luego «Visados» y «Nueva Visa». Indique quién presenta el trámite, la calidad migratoria temporal o permanente y el tipo de visa de amparo que corresponda.
Abrir enlace oficial - 4
Complete el formulario y cargue los archivos
Incorpore los datos del beneficiario, cargue la fotografía y adjunte en PDF el pasaporte y los documentos de respaldo. Los menores deben tramitar mediante padre, madre o representante legal.
Abrir enlace oficial - 5
Pague la presentación y revisión
Realice en línea el primer pago por solicitud y revisión documental. Compruebe la categoría elegida antes de pagar, ya que ese pago no es reembolsable.
Abrir enlace oficial - 6
Atienda notificaciones y subsanaciones
Controle el correo electrónico y el expediente en eVISAS. Si se solicitan correcciones o documentos adicionales, preséntelos dentro de los 10 días laborables indicados.
Abrir enlace oficial - 7
Asista a entrevista si es convocado
El CESDI puede disponer una entrevista virtual o presencial en el Consulado de Ecuador en La Habana. Acuda con los originales y el expediente documental ordenado; la cita se asigna por correo o en la plataforma.
- 8
Pague la visa aprobada y descargue los documentos
Tras la aprobación, realice el pago de la visa y, si corresponde, de la orden de cedulación. La visa electrónica y la orden se emiten automáticamente y se remiten por correo o quedan disponibles en eVISAS.
Abrir enlace oficial - 9
Solicite la cédula al llegar a Ecuador
Con cita previa, acuda a una dirección zonal de la DIGERCIC en Quito, Guayaquil o Cuenca con la orden de cedulación, pasaporte, copia de la visa, certificado de nacimiento y documento original sobre el estado civil.
Precio o coste
| Importe | Solicitud: 50 USD. Visa temporal aprobada: 200 USD. Visa permanente aprobada: 175 USD. Orden de cedulación: 10 USD. |
|---|---|
| Moneda | USD |
| Forma de pago | Pago en línea mediante eVISAS. |
| Actualizado | 2024-06-28 |
| Observaciones | Los valores no gravan IVA. Hay exoneración del 50 % para personas de la tercera edad y del 100 % para personas con discapacidad igual o superior al 30 % que presenten el carné emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
No se solicita una cita inicial para presentar la solicitud en línea. Si se requiere entrevista, el CESDI comunica por correo o por eVISAS la fecha, hora y modalidad. Para la cédula en Ecuador debe obtenerse cita previa ante la DIGERCIC.
¿Qué obtiene el solicitante?
Visa electrónica de residencia temporal o permanente por amparo y, cuando corresponda, orden de cedulación.
Vigencia y renovación
La residencia temporal depende de la vigencia de la residencia temporal del amparante y puede renovarse junto con ella. La residencia permanente tiene duración indefinida.
Casos especiales
- Los menores solicitan mediante padre, madre, representante legal o apoderado, según corresponda.
- Para un menor extranjero se requieren movimientos migratorios actualizados de los padres y, si uno está ausente, autorización o poder especial legalizado con los datos exigidos sobre viaje y residencia.
- Cuando un menor ecuatoriano ampara a padres extranjeros, se exige su partida o inscripción de nacimiento ecuatoriana legalizada y certificado de movimientos migratorios vigente.
- Las personas con residencia temporal por amparo deben ingresar a Ecuador dentro de los 90 días posteriores a la emisión; para residencia permanente, el plazo es de 180 días.
- La persona con residencia temporal por amparo no puede estar fuera de Ecuador más de 90 días por cada año cronológico durante los dos primeros años.
- La persona con residencia permanente por amparo no puede permanecer fuera de Ecuador más de 180 días por año durante los dos primeros años; después puede ausentarse hasta cinco años.
- Con residencia temporal por amparo se puede solicitar residencia permanente después de 21 meses de residencia en Ecuador, si se cumplen los requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Qué familiares pueden beneficiarse de una visa por amparo?
Se admiten familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre ellos hijos, cónyuge, pareja reconocida, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, yernos y nueras.
¿Cuánto dinero debe acreditar el amparante?
Debe justificar medios de vida lícitos y demostrar ingresos mensuales adicionales de 250 USD por cada persona a la que ampare.
¿Puedo amparar a un tío o sobrino?
No. Tíos, sobrinos y bisabuelos se encuentran en el tercer grado de consanguinidad y no están incluidos.
¿Qué ocurre si eVISAS solicita documentos adicionales?
Debe seguir la notificación recibida y subir la información requerida dentro del plazo de 10 días laborables.
¿Cuándo debo entrar a Ecuador después de recibir la visa?
La persona con visa temporal debe ingresar dentro de 90 días desde la emisión. Para la visa permanente, el plazo es de 180 días.
¿Por qué pueden negar la visa?
Puede denegarse por datos falsos o incorrectos, incumplimientos migratorios, antecedentes delictivos, insuficiencia económica o selección de una categoría de visa equivocada.
Fundamento legal
El trámite se sustenta en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 354, el Protocolo para Acreditar Medios de Vida Lícitos, el Acuerdo Ministerial No. 70 de 28 de junio de 2024 y el Acuerdo No. 0000026 sobre Arancel Consular y Diplomático.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de EcuadorOrganismo oficial
- Sistema de Visados Electrónicos Ecuatoriano (eVISAS)Plataforma oficial
- Ley Orgánica de Movilidad HumanaNorma
- Acuerdo Ministerial No. 70Acuerdo ministerial2024-06-28
- Protocolo para Acreditar Medios de Vida LícitosDocumento oficial
- Acuerdo No. 0000026, Arancel Consular y DiplomáticoAcuerdo ministerial2023-05-01




