Migración

¿Cómo solicitar la visa de tránsito para Perú desde Cuba?

Visa exigida a ciudadanos cubanos que hacen escala en Perú rumbo a un tercer país. Se solicita personalmente por correo electrónico, con al menos 30 días de antelación.

Sección Consular del Perú en La Habana
EntidadSección Consular del Perú en La Habana
ModalidadDesde el exterior · Por correo electrónico · Presencial
Coste25.00 EUR
Requiere cita
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional / no indicado

Información general

La visa de transeúnte permite a ciudadanos cubanos realizar una escala en Perú antes de continuar el viaje hacia otro país. Este requisito está vigente desde el 1 de febrero de 2025.

La gestión comienza por correo electrónico ante la Sección Consular del Perú. El expediente debe enviarse completo, en las condiciones indicadas, y el solicitante deberá acudir a la cita si recibe una aprobación previa.

Desarrollo del trámite

La solicitud debe presentarse como mínimo 30 días antes del vuelo previsto a Perú. La cita no se solicita por intermediarios: el trámite es personal y la asignación se comunica únicamente por correo electrónico, atendiendo a la fecha de viaje y al orden de prioridad.

Para la evaluación inicial, debe remitirse un único PDF a color con los documentos escaneados, además de la fotografía digital en formato JPG. El correo debe enviarse desde una cuenta Gmail. Una vez enviado, el expediente se considera definitivo y no admite correcciones ni documentos complementarios posteriores.

Si el Consulado aprueba la solicitud, citará al interesado para entrevista y entrega de originales. La visa permite permanecer hasta dos días calendario en Perú; de manera excepcional, el Ministerio de Relaciones Exteriores peruano puede autorizar una estancia de hasta 15 días calendario.

La representación consular puede requerir documentación adicional según la normativa aplicable y la valoración del caso. La visa puede quedar estampada en el pasaporte o emitirse electrónicamente; para la visa de transeúnte debe constar el período de permanencia autorizado.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos que viajen a un tercer país y necesiten transitar por Perú.
  • Personas extranjeras sujetas a visa para ingresar a Perú que deban hacer escala en territorio peruano.
  • Menores de edad que cumplan los requisitos generales y las condiciones documentales adicionales aplicables.

Requisitos

  • Presentar la solicitud con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha prevista de vuelo a Perú.
  • Solicitar la cita exclusivamente por correo electrónico desde una cuenta Gmail.
  • Indicar en el correo nombres y apellidos completos, fecha de viaje, número de pasaporte y teléfonos celular y fijo.
  • Enviar los documentos escaneados reunidos en un solo archivo PDF a color.
  • Adjuntar por separado una fotografía digital en formato JPG.
  • Presentar todos los documentos originales el día de la cita, si la solicitud es aprobada.
  • Acreditar la admisibilidad en el país de destino final y en los países intermedios que correspondan.
  • Aportar pruebas de solvencia económica en original cuando correspondan a la situación del solicitante.
  • No gestionar el trámite mediante intermediarios.

Documentos necesarios

  • Fotografía reciente a color, tipo pasaporte, con fondo blanco y sin lentes.
  • Fotografía en formato JPG, identificada con el nombre completo del solicitante, de 200 x 270 píxeles, 10 KB a 18 KB y resolución de 72 píxeles por pulgada.
  • Pasaporte cubano vigente por al menos seis meses y copia de su página biográfica.
  • Formulario de solicitud de visa de transeúnte debidamente completado y firmado.
  • Boleto, ticket electrónico o reserva del itinerario que demuestre la entrada y salida de Perú hacia un tercer país.
  • Certificado de Antecedentes Penales original, obligatorio desde el 1 de marzo de 2025.
  • Si tiene residencia en el destino final: original y copia del documento de residencia, junto con acreditación original de solvencia económica.
  • Si posee visa del destino final: original y copia de esa visa, copia de los requisitos usados para obtenerla y documentos originales de solvencia económica.
  • Si no posee visa del destino final: reservas de hotel, paquete turístico u otros documentos que respalden el plan de viaje.
  • Si no posee visa del destino final: evidencia original de solvencia económica, como estados de cuenta bancarios, documentos notariales de ingresos comerciales, constancias de actividad comercial, carta del empleador o acreditación profesional, según corresponda.
  • Estados de cuenta bancarios emitidos por el banco, con saldo mínimo de 400.000 CUP o 1.500 euros durante seis meses, cuando se utilicen para acreditar solvencia.
  • Para menores que viajan con uno de sus padres: autorización notarial del progenitor que no acompaña.
  • Para menores que viajan solos: autorización notarial de viaje, solvencia económica de los padres y copia legalizada del acta de nacimiento.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare el expediente digital

    Reúna los documentos exigidos según su situación migratoria y financiera. Compruebe que los escaneos estén completos y únalos en un único PDF a color; prepare la fotografía JPG por separado.

  2. 2

    Envíe la solicitud de cita

    Desde una cuenta Gmail, escriba a [email protected] con sus datos personales, fecha de viaje, número de pasaporte y teléfonos de contacto. Adjunte el PDF y la fotografía.

  3. 3

    Espere la evaluación consular

    El Consulado comunicará por correo electrónico la aprobación o denegación. Revise también la carpeta de spam. La respuesta puede demorar hasta tres semanas.

  4. 4

    Acuda a la cita asignada si fue aprobado

    Lleve todos los documentos en original. No se permite entrar con maletas o bultos grandes y deberá apagar el teléfono celular durante la cita.

  5. 5

    Pague la tasa consular

    Realice el pago en efectivo, en euros y con el importe exacto, conforme a las indicaciones de la oficina consular.

Precio o coste

Importe25.00
MonedaEUR
Forma de pagoEfectivo en euros, con importe exacto.
Actualizado

¿Dónde se realiza?

HorarioEl horario de atención será el indicado en el correo de aprobación y citación.
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

Solicite la cita enviando el expediente completo desde una cuenta Gmail a [email protected]. Las citas se asignan exclusivamente por esa vía.

¿Qué obtiene el solicitante?

Visa de transeúnte para realizar una escala en Perú, estampada en el pasaporte o emitida en formato electrónico, con el plazo de permanencia aprobado.

Vigencia y renovación

Permite una permanencia de hasta 2 días calendario en Perú. Excepcionalmente puede extenderse hasta 15 días calendario con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Casos especiales

  • El Consulado puede solicitar requisitos adicionales de acuerdo con la normativa vigente y el criterio consular.
  • No se permite subsanar el expediente después de enviarlo por correo electrónico.
  • Si la visa se deniega por incumplimiento de requisitos, no podrá presentarse una nueva solicitud hasta transcurridos 6 meses.
  • Los menores deben viajar al menos con uno de sus padres, salvo que cuenten con la autorización notarial y los documentos adicionales requeridos para viajar solos.
  • No se aceptan documentos de solvencia económica de acompañantes que no sean los padres del menor.
  • Las personas exoneradas de visa para ingresar y permanecer en Perú están exoneradas del requisito de visa de transeúnte.

Preguntas frecuentes

¿Puedo corregir o completar documentos después de enviar el correo?

No. El expediente presentado por correo se considera definitivo. Revise cuidadosamente el PDF y los adjuntos antes de enviarlos.

¿Cómo se asigna la cita consular?

El Consulado la comunica por correo electrónico tras revisar la solicitud. La asignación considera la prioridad y la fecha de viaje.

¿Qué ocurre si no presento los originales en la cita?

La visa será denegada si no lleva toda la documentación original exigida.

¿Puedo pedir una evaluación anticipada de la viabilidad de mi caso?

No se emiten criterios ni opiniones previas sobre la posibilidad de aprobación del expediente.

Fundamento legal

La Ley Nº 32229, de 8 de enero de 2025, incorporó la visa de transeúnte y modificó el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1350 sobre Migraciones. El Decreto Supremo Nº 004-2025-RE regula la exoneración para extranjeros que ya estén exentos de visa de ingreso y permanencia en Perú.

Fuentes oficiales

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