Migración

¿Cómo solicitar la Visa de Turismo Autorizada (VA-1) para Panamá desde Cuba?

Los ciudadanos cubanos deben tramitar actualmente la Visa de Turismo Autorizada (VA-1) mediante un abogado en Panamá, quien presenta la solicitud ante el Servicio Nacional de Migración.

Consulado de Panamá en La Habana
EntidadConsulado de Panamá en La Habana
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, La Habana, Todas las provincias

Información general

La Visa de Turismo Autorizada (VA-1) permite solicitar autorización previa para entrar a Panamá con fines de turismo. Para nacionales cubanos, la gestión se realiza por medio de un apoderado legal ante el Servicio Nacional de Migración de Panamá.

Una vez concedida la autorización, el Consulado de Panamá en Cuba es notificado para el estampado de la visa en el pasaporte. La aprobación no está garantizada y depende de la evaluación de la autoridad migratoria.

Desarrollo del trámite

El solicitante debe otorgar representación a un abogado idóneo en Panamá. El poder debe expresar el motivo de la solicitud de visa y estar apostillado o legalizado según corresponda. En el caso de documentos emitidos en Cuba, el material indica que deben legalizarse primero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y después en el Consulado de Panamá en Cuba.

La documentación adicional aplicable al caso debe ser indicada por el abogado que presente la solicitud. Para solicitudes mediante apoderado, se contempla una persona invitante; esta no puede ser el abogado, su pasante ni familiares cercanos de estos. La persona invitante debe acreditar solvencia e ingresos en las condiciones previstas por la normativa migratoria.

Al viajar, la persona debe presentar la visa autorizada o estampada, pasaporte vigente, boleto de retorno o continuación y prueba de solvencia. El inspector migratorio puede pedir además el comprobante de hospedaje.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Nacionales cubanos que desean viajar a Panamá por turismo.
  • Personas que tramiten la solicitud mediante un abogado o apoderado legal en Panamá.
  • Solicitantes que cumplan los requisitos generales y particulares que correspondan a su caso ante el Servicio Nacional de Migración.

Requisitos

  • Otorgar poder a un abogado idóneo para representar al solicitante.
  • Indicar expresamente en el poder o autorización las razones de la solicitud de visa.
  • Legalizar el poder cuando haya sido emitido en Cuba, primero ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y luego ante el Consulado de Panamá en Cuba.
  • Contar con una persona invitante que cumpla las condiciones migratorias aplicables, cuando corresponda.
  • Acreditar la solvencia económica exigida para el ingreso a Panamá, no inferior a B/.500.00 o USD 500.
  • Presentar boleto de regreso al país de origen o de continuación del viaje al ingresar a Panamá.
  • Mantener el pasaporte o documento de viaje vigente según las condiciones de ingreso aplicables.

Documentos necesarios

  • Poder y solicitud otorgados por el interesado, debidamente legalizados o apostillados según corresponda.
  • Copia simple de la página de datos y fotografía del pasaporte.
  • Copia simple de la cédula e idoneidad del apoderado legal.
  • Documentación adicional requerida por el abogado según el caso.
  • Prueba de solvencia de la persona invitante: certificación bancaria o estado de cuenta del último mes con saldo disponible no menor de cuatro cifras.
  • Prueba de empleo o trabajo independiente de la persona invitante; si es empleado público o privado, ingreso mensual no menor de B/.1,000.00 o USD 1,000.
  • Prueba de solvencia económica personal para el ingreso a Panamá, por al menos B/.500.00 o USD 500.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Otorgue representación a un abogado en Panamá

    Seleccione un abogado idóneo para que presente la solicitud en su nombre. Prepare el poder con el motivo expreso de la visa y realice las legalizaciones requeridas si el documento se emite en Cuba.

  2. 2

    Entregue los documentos al apoderado

    Remita el poder legalizado, la copia de su pasaporte y los demás documentos que el abogado le solicite para su expediente.

  3. 3

    Presente la solicitud ante Migración

    El apoderado presenta el expediente en la ventanilla de correspondencia del Sótano 1 de la sede principal del Servicio Nacional de Migración, en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Ciudad de Panamá.

  4. 4

    Espere la autorización migratoria

    La Visa Autorizada (VA-1) requiere aprobación previa de la Dirección Nacional de Migración. Si resulta aprobada, el Consulado de Panamá en Cuba recibe la notificación para estampar la visa.

  5. 5

    Acuda al Consulado cuando corresponda

    Siga las indicaciones recibidas para el estampado en el pasaporte y presente los documentos que le sean requeridos.

  6. 6

    Verifique su cita si dispone de número asignado

    Puede comprobar una cita usando el número de cita y el número de pasaporte en el portal del Servicio Nacional de Migración.

    Abrir enlace oficial

Precio o coste

Importe
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLos honorarios del abogado no están fijados en el material y deben consultarse con el profesional contratado. La legalización de un poder en el Consulado de Panamá en Cuba tiene un costo informado de USD 30.00.

¿Dónde se realiza?

OficinaVentanilla de correspondencia, Sótano 1 de la sede principal
DirecciónAvenida Ricardo J. Alfaro, Ciudad de Panamá, Panamá
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

La gestión de la VA-1 se presenta mediante apoderado legal. Para legalizar en el Consulado de Panamá en Cuba un poder otorgado a un abogado, se requiere cita previa solicitada por correo a [email protected].

¿Qué obtiene el solicitante?

Autorización previa para que el Consulado de Panamá en Cuba pueda estampar la visa en el pasaporte, si la solicitud es aprobada.

Casos especiales

  • La persona invitante no puede ser el abogado, el pasante del abogado ni familiares cercanos de estos.
  • Un residente temporal o permanente en Panamá puede invitar y asumir responsabilidad por un máximo de cinco personas en un período de un año.
  • Los documentos cubanos destinados a surtir efectos en Panamá deben legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y después ante el Consulado de Panamá en Cuba.
  • Quienes posean una visa de entrada múltiple vigente, usada y con al menos seis meses restantes, o residencia permanente de determinados países, pueden estar exentos de visa panameña si cumplen los requisitos establecidos.
  • La exención citada aplica a visas o residencias de Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur o Estados miembros de la Unión Europea.

Preguntas frecuentes

¿La Visa de Turismo Estampada (VE-2) se está tramitando actualmente para cubanos?

El material indica que, actualmente, solo se aceptan solicitudes para la Visa de Turismo Autorizada (VA-1). Las citas para visa estampada estaban sujetas a revisión del proceso.

¿La autorización de la visa asegura que podré entrar a Panamá?

No. Al ingresar, la autoridad migratoria puede requerir la visa, pasaporte vigente, boleto de salida y prueba de solvencia, además de otros documentos como el comprobante de hotel.

¿Qué solvencia económica debo mostrar al entrar a Panamá?

Debe acreditar un mínimo de B/.500.00 o USD 500. La autoridad admite, entre otras posibilidades, certificación bancaria, tarjeta de crédito con estado de cuenta, cheques de viajero, constancia de empleo o documentos de pensión, según el caso.

¿Puedo demostrar solvencia con una cuenta en pesos cubanos?

No. El material señala que la prueba de solvencia para este trámite debe presentarse en dólares estadounidenses.

¿Cuánto tiempo puede permanecer un turista en Panamá?

Se informa una estancia máxima de 30 días calendario por visita con visa estampada. También se advierte que las autoridades migratorias pueden aplicar medidas particulares a determinadas nacionalidades o personas en el control fronterizo.

Fundamento legal

El procedimiento se sustenta, entre otras disposiciones, en la Resolución 14757 de 1 de julio de 2021 sobre solicitudes de visa mediante apoderado legal. El Decreto Ejecutivo 521 de 6 de agosto de 2018 regula supuestos de exención para titulares de determinadas visas o residencias de terceros países. También se citan los decretos ejecutivos 320, 56, 122, 88 y 19.

Fuentes oficiales

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