Migración

¿Cómo solicitar una visa mexicana por oferta de empleo desde Cuba?

Permite a ciudadanos cubanos tramitar una visa para trabajar en México cuando un empleador mexicano obtiene previamente la autorización del Instituto Nacional de Migración.

Consulado de México en La Habana
EntidadConsulado de México en La Habana
ModalidadDesde el exterior · En línea · Presencial
Coste377.00 MXN por la Constancia de Inscripción de Empleador; 239.00 MXN por la autorización de visa en el INM; 313.00 USD por el análisis de visa de visitante con permiso para actividades remuneradas en el Consulado de México en Cuba. MXN y USD
Requiere cita
Tiempo estimadoLa visa puede entregarse el mismo día de la entrevista si se autoriza; también se informa un plazo de hasta 10 días hábiles para respuesta consular.
ÁmbitoNacional / no indicado

Información general

La visa por oferta de empleo permite a una persona cubana viajar a México para realizar un trabajo remunerado ofrecido por un empleador establecido legalmente en ese país.

El proceso comienza en México: el empleador debe inscribirse ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y solicitar la autorización. Tras su aprobación, la persona trabajadora realiza la entrevista y el trámite de emisión de visa en el Consulado de México en La Habana.

Desarrollo del trámite

El empleador puede ser una persona física o una persona moral. Debe obtener la Constancia de Inscripción de Empleador antes de pedir la autorización de visa para la persona extranjera. La oferta laboral debe indicar la ocupación, el período requerido, el centro de trabajo y la remuneración.

El INM puede autorizar una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas cuando la estancia prevista sea de hasta 180 días, o una visa de residente temporal para períodos superiores. La autorización del INM no sustituye la entrevista consular ni asegura por sí sola la emisión de la visa.

Una vez recibida la autorización, el empleador debe facilitar al trabajador una copia de la resolución y el Número Único de Trámite (NUT). La persona cubana deberá preregistrarse para solicitar su cita consular dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la autorización al empleador.

Si se expide una visa de residente temporal, la persona debe tramitar su canje por una tarjeta de residente temporal ante el INM dentro de los 30 días naturales posteriores a su entrada a México. Quien reciba una visa de visitante con permiso para actividades remuneradas será documentado al ingresar con una Forma Migratoria Múltiple y no necesita realizar ese canje.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos con una oferta de empleo emitida por un empleador legalmente establecido en México.
  • Personas para quienes el empleador haya obtenido la autorización de visa por oferta de empleo ante el INM.
  • Solicitantes que no tengan pendiente de resolución otra solicitud de visa de residencia temporal o de visitante con permiso para actividades remuneradas.
  • Personas no cubanas que soliciten la visa desde Cuba, siempre que acrediten residencia en el país.

Requisitos

  • El empleador debe estar inscrito ante el INM y disponer de una Constancia de Inscripción de Empleador actualizada.
  • La oferta laboral debe presentarse en papel membretado e indicar ocupación, temporalidad, lugar de trabajo y remuneración.
  • La ocupación ofertada debe identificarse conforme al Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones.
  • La persona solicitante debe asistir personalmente a la entrevista consular.
  • Los datos personales aportados al INM deben coincidir exactamente con los del pasaporte.
  • Los documentos públicos cubanos que se presenten en el procedimiento deben estar legalizados.
  • Los empleadores de servicios u obras especializados que pretendan subcontratar personal extranjero deben presentar previamente el aviso de Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Documentos necesarios

  • Para la inscripción del empleador persona física: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio de hasta 30 días, constancia de RFC, constancia de última declaración de impuestos y comprobante de pago de derechos.
  • Para la inscripción de una persona moral: acta constitutiva y modificaciones, poder del representante cuando corresponda, identificación del representante, comprobante de domicilio de hasta 30 días, constancia de RFC, constancia de última declaración de impuestos, pago de derechos y relación original de empleados con su nacionalidad.
  • Formato de Solicitud de Inscripción como Empleador, impreso y firmado autógrafamente.
  • Para solicitar la autorización ante el INM: identificación del empleador o representante, oferta laboral original, copia de la constancia de inscripción actualizada, copia legible del pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera y comprobante de pago.
  • Formato de solicitud de trámite migratorio de internación, con la modalidad «Oferta de Empleo».
  • Para la entrevista consular: formato de solicitud de visa completado, fechado y firmado.
  • Fotografía a color en papel fotográfico, de frente, con fondo blanco, rostro descubierto y sin anteojos; medidas entre 32 mm x 26 mm y 39 mm x 31 mm.
  • Pasaporte vigente tipo libreta, original y copias de la página de datos, última página y páginas con visas o sellos.
  • Confirmación impresa de la cita obtenida en Citas Cuba.
  • Copia impresa del documento del INM que contiene el NUT.
  • Copia de la identificación oficial vigente del empleador o promovente.
  • Original y copia de documentos adicionales que respalden la solicitud, si son pertinentes.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Inscribirse como empleador ante el INM

    El empleador reúne los documentos que correspondan a su condición de persona física o moral y completa en línea la Solicitud de Inscripción como Empleador. Debe imprimirla y firmarla antes de presentarla.

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  2. 2

    Pagar y presentar la solicitud de inscripción

    El empleador paga los derechos y presenta el formato firmado, el comprobante de pago y los documentos requeridos en una oficina de atención a trámites del INM. Si la solicitud se aprueba, recibe la Constancia de Inscripción de Empleador.

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  3. 3

    Solicitar la autorización de visa por oferta de empleo

    Con la constancia vigente, el empleador llena el formato de internación en línea y selecciona la modalidad «Oferta de Empleo». Luego presenta en el INM el formato, la oferta de trabajo, los documentos de respaldo y el pago correspondiente.

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  4. 4

    Recibir la resolución y el NUT

    Si el INM aprueba la solicitud, entrega la resolución de autorización con el Número Único de Trámite y comunica la autorización a la oficina consular correspondiente. El empleador debe enviar una copia de esa resolución a la persona trabajadora.

  5. 5

    Solicitar cita consular en La Habana

    La persona cubana se preregistra en Citas Cuba con el NUT y programa la entrevista consular dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la autorización al empleador.

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  6. 6

    Asistir a la entrevista y pagar la cuota consular

    El solicitante acude personalmente al Consulado de México en Cuba en la fecha asignada, entrega los documentos exigidos, realiza la entrevista y abona la cuota en efectivo y dólares estadounidenses.

  7. 7

    Viajar y, si corresponde, canjear la visa

    Quien obtenga visa de residente temporal debe solicitar su canje por la tarjeta de residente temporal ante el INM dentro de los 30 días naturales posteriores a su llegada a México.

Precio o coste

Importe377.00 MXN por la Constancia de Inscripción de Empleador; 239.00 MXN por la autorización de visa en el INM; 313.00 USD por el análisis de visa de visitante con permiso para actividades remuneradas en el Consulado de México en Cuba.
MonedaMXN y USD
Forma de pagoEn el INM: tarjeta Visa o Mastercard en terminal PIN PAD, ventanilla bancaria con Hoja de Ayuda o transferencia electrónica. En el Consulado de México en Cuba: efectivo exacto en USD, personalmente el día de la cita.
Actualizado
ObservacionesLa cita en Citas Cuba es gratuita. Los pagos consulares no se reembolsan si la visa es denegada. No se aceptan tarjetas en el Consulado de México en Cuba.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas de atención a trámites del INM; Consulado de México en Cuba
DirecciónCalle 18 No. 507, entre 5ta y 7ma, Miramar, municipio Playa, La Habana, Cuba.
TeléfonoConsulado: 72047722 al 25, 72042553, 72040181. Información sobre visas: 7204-0111, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00. Centro de Atención Migratoria: 800 00 46264.
HorarioLas oficinas del INM atienden según su horario particular. La entrevista consular se realiza en la fecha y hora asignadas. El sistema Citas Cuba está disponible en línea permanentemente.
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

La persona solicitante debe preregistrarse usando el NUT incluido en la autorización del INM y obtener una cita para la entrevista consular.

Solicitar cita

¿Qué obtiene el solicitante?

Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o visa de residente temporal, según la duración autorizada de la oferta laboral.

Vigencia y renovación

La resolución de autorización de visa del INM tiene vigencia de 30 días hábiles. La visa de residente temporal debe canjearse por tarjeta de residencia dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada a México.

Casos especiales

  • Si el empleador posee sucursales u oficinas donde trabajará personal extranjero, debe registrar todos esos domicilios y los datos de sus representantes.
  • Los comprobantes de domicilio electrónicos se presentan únicamente en copia.
  • No se exige un título profesional para la autorización migratoria por oferta de empleo; esta autorización no valida competencias, títulos, licencias ni permisos profesionales.
  • Si durante la entrevista no se cumplen los requisitos, el consulado puede pedir al INM la reconsideración de la autorización.
  • La visa no garantiza la admisión a México; la autoridad migratoria decide la internación en el punto de entrada.

Preguntas frecuentes

¿Qué visa puede emitirse por una oferta de empleo en México?

Para empleo de hasta 180 días puede autorizarse una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Para una estancia laboral más prolongada puede corresponder una visa de residente temporal.

¿Puede la persona cubana solicitar directamente al INM la visa por empleo?

No. La gestión inicial ante el INM corresponde al empleador mexicano, que debe estar legalmente establecido e inscrito como empleador ante esa autoridad.

¿Qué ocurre si el INM aprueba la autorización?

La aprobación permite solicitar la cita y realizar la entrevista consular, pero no obliga automáticamente al consulado a expedir la visa. La emisión depende de la entrevista y de la documentación presentada.

¿Cómo puede el empleador consultar una solicitud pendiente ante el INM?

Puede utilizar el sistema de seguimiento del INM con el número de pieza y la contraseña generados al registrar la solicitud.

Fundamento legal

El trámite se rige por los Lineamientos Generales para la expedición de visas emitidos por las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014.

Fuentes oficiales

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