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¿Cómo presentar el expediente de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática en La Habana?

Guía para asistir a la cita y entregar el expediente de nacionalidad española por opción conforme a la Ley de Memoria Democrática en el Consulado de España en La Habana.

Consulado de España en Cuba
EntidadConsulado de España en Cuba
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere cita
Tiempo estimadoLa resolución puede tardar días o meses.
ÁmbitoNacional / no indicado

Información general

Este trámite permite presentar en el Registro Civil Consular de España en La Habana la documentación para optar por la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática (LMD).

Está dirigido a quienes solicitaron las credenciales antes del 22 de octubre de 2025 y deben completar la fase de cita, entrevista y entrega de documentos. La documentación cambia según el anexo aplicable a cada caso.

Desarrollo del trámite

Tras recibir las credenciales por correo electrónico, la persona solicitante debe reservar una fecha y acudir personalmente a la entrevista con el resguardo electrónico validado y los originales y copias exigidos. El Registro Civil Consular puede no requerir certificados españoles que ya consten inscritos en ese mismo registro.

Los certificados registrales españoles y cubanos deben tener, con carácter general, una antigüedad máxima de un año. Los certificados cubanos de nacimiento y matrimonio que se utilicen deben estar legalizados por el MINREX o el MINJUS; no requieren legalización adicional por el Consulado General de España en La Habana.

Desde marzo de 2024, el certificado de matrimonio de los progenitores y las pruebas sobre su estado civil al nacimiento del solicitante dejaron de ser obligatorios. Pueden aportarse para que consten con carácter informativo. Si falta una inscripción de nacimiento de padres o abuelos, puede presentarse una partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano junto con la certificación negativa del registro competente.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas nacidas fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
  • Descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por exilio, cuando se cumplan las condiciones del Anexo I.
  • Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978.
  • Hijos e hijas mayores de edad de personas cuya nacionalidad española de origen fue reconocida mediante la Ley 20/2022 o la Ley 52/2007.
  • Personas comprendidas en los supuestos del Anexo IV para obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.
  • Solicitantes que presentaron la solicitud de credenciales antes del 22 de octubre de 2025.
  • Las personas domiciliadas en España deben tramitarlo ante el Registro Civil que les corresponda en España.

Requisitos

  • Esperar el correo electrónico con usuario y contraseña para reservar la cita.
  • Seleccionar la fecha y hora disponibles en el sistema de citas del Consulado.
  • Comparecer personalmente en la entrevista; los menores deben acudir con sus progenitores, tutor o representante legal.
  • Presentar originales y copias de toda la documentación correspondiente al anexo aplicable.
  • Imprimir el resguardo de presentación con firma electrónica y código CSV, previamente verificable en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Si el Consulado requiere pruebas adicionales por falta de acreditación de requisitos, entregarlas en un plazo de 30 días naturales desde el requerimiento.

Documentos necesarios

  • Comunes a los Anexos I, II y III: formulario del anexo correspondiente, cumplimentado y firmado, en original y copia.
  • Comunes a los Anexos I, II y III: hoja de declaración de datos, cumplimentada y firmada.
  • Comunes a los Anexos I, II y III: certificado literal o extracto de nacimiento cubano del solicitante, original y legalizado por MINREX o MINJUS.
  • Comunes a los Anexos I, II y III: carné de identidad vigente en formato actualizado, original y fotocopia.
  • Comunes a los Anexos I, II y III: resguardo impreso con firma electrónica y CSV.
  • Anexo I: acta de nacimiento cubana original y legalizada del padre o madre; si su nacimiento no está inscrito en el Registro Civil español, certificación literal española de nacimiento del abuelo o abuela originariamente español.
  • Anexo I, supuesto de exilio: prueba documental de la condición de exiliado. Las pensiones españolas para exiliados la acreditan directamente; los documentos de organismos de refugiados, entidades reconocidas, partidos o sindicatos deben acompañarse de pruebas de salida, residencia o llegada al país de acogida.
  • Anexo II: certificación literal española de nacimiento de la madre.
  • Anexo III: certificación literal española de nacimiento del padre o madre, expedida durante el último año, salvo que conste inscrita en el Registro Civil Consular de La Habana.
  • Anexo III: si el padre o madre está solicitando por la misma Ley de Memoria Democrática y aún no tiene inscripción española, copia de su resguardo de presentación.
  • Anexo IV: formulario Anexo IV firmado, en original y copia; acta española de nacimiento del solicitante; carné de identidad vigente original y copia; y resguardo impreso con CSV.
  • Opcional: certificado de matrimonio de los progenitores o documentos sobre su estado civil, para dejar constancia informativa en la inscripción.
  • Cuando no exista inscripción de nacimiento de padres o abuelos: certificación negativa de nacimiento y partida literal de bautismo del archivo parroquial o diocesano; ambas deben estar expedidas dentro de los dos últimos años y legalizadas.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Espere las credenciales

    Después de la solicitud inicial, espere el correo con el usuario y la contraseña para acceder a la reserva de cita.

  2. 2

    Reserve la cita

    Acceda al apartado de citas de Ley de Memoria Democrática del Consulado y elija una fecha y hora disponibles.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Prepare el expediente según su anexo

    Reúna los originales y copias, ordenados conforme al Anexo I, II, III o IV que corresponda. Compruebe las legalizaciones de los certificados cubanos.

  4. 4

    Valide e imprima el resguardo

    Verifique el CSV del resguardo electrónico y llévelo impreso a la cita.

    Abrir enlace oficial
  5. 5

    Acuda a la entrevista

    Preséntese personalmente en el Registro Civil del Consulado de España en La Habana con toda la documentación.

  6. 6

    Complete documentación adicional si se le requiere

    Si el expediente no acredita todos los requisitos, aporte las pruebas solicitadas dentro de los 30 días naturales siguientes al requerimiento.

Precio o coste

Importe0
MonedaEUR
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLos trámites del Registro Civil del Consulado de España en Cuba son gratuitos.

¿Dónde se realiza?

OficinaEdificio de la Lonja del Comercio, planta baja, entrada por Jardín de la Princesa Diana de Gales
DirecciónCalle Lamparilla, 2, Ciudad de La Habana 10100, Cuba
Teléfono(+53) 7868 68 68
HorarioLunes a jueves, de 8:30 a 16:30; viernes, de 8:30 a 14:00.
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

La cita se reserva tras recibir por correo las credenciales de acceso.

Solicitar cita

¿Qué obtiene el solicitante?

Presentación del expediente de opción a la nacionalidad española o de solicitud de nacionalidad española de origen sobrevenida, según el anexo aplicable.

Casos especiales

  • Para salidas de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, se presume el exilio si se acredita la salida del territorio español; basta probar la salida del abuelo cuando corresponda.
  • Para salidas entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, debe demostrarse expresamente la condición de exiliado.
  • Los menores de 14 años y las personas incapacitadas solicitan mediante padre, madre o tutor. Entre 14 y 17 años pueden solicitar por sí mismos con asistencia de sus padres o tutor. Los mayores de 18 años o emancipados solicitan por sí mismos.
  • No es necesario que el padre o la madre haya adquirido previamente la nacionalidad española para que un nieto de español de origen pueda optar en el supuesto previsto.
  • La obtención de la nacionalidad por esta vía no obliga a trasladar la residencia a España.

Preguntas frecuentes

¿Debo presentar el certificado de matrimonio de mis padres?

No es obligatorio desde marzo de 2024, ni tampoco las pruebas del estado civil de los progenitores al nacimiento del solicitante. Estos documentos pueden presentarse voluntariamente para que consten de forma informativa.

¿Qué ocurre si mi progenitor o abuelo no tiene inscripción de nacimiento?

Puede aportarse una certificación negativa emitida por el registro competente junto con una partida literal de bautismo del archivo parroquial o diocesano. Ambas deben haberse expedido en los dos años anteriores y estar legalizadas.

¿Cómo se acredita el exilio en el Anexo I?

La documentación de pensiones concedidas por España a exiliados prueba por sí sola el exilio. Otros documentos de organismos de refugiados o entidades reconocidas deben acompañarse de pruebas de la salida, llegada o residencia en el país de acogida.

¿Qué hago si el Consulado solicita más pruebas?

Debe entregar la documentación requerida en un máximo de 30 días naturales, contados desde el requerimiento.

Fundamento legal

El procedimiento se fundamenta principalmente en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, modificada en 2024. Para determinados antecedentes de nacionalidad también resulta aplicable la Ley 52/2007.

Fuentes oficiales

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