Información general
Los procedimientos migratorios gestionados ante el Instituto Nacional de Migración (INM) están sujetos al pago de derechos previsto en la Ley Federal de Derechos. La cuota depende del tipo de solicitud, la condición de estancia y, en algunos casos, de la vigencia del documento que se expide.
Esta guía reúne los importes indicados para 2025 y las tarifas señaladas para 2026 en determinados documentos de visitante y residencia. Antes de presentar la solicitud, verifica cuál es la cuota aplicable a tu caso y conserva el comprobante de pago.
Desarrollo del trámite
Las cuotas son federales, por lo que no cambian según el estado o la oficina de representación del INM. Por regla general, el pago debe efectuarse antes de la cita o de entregar la solicitud, pues el comprobante se incorpora al expediente.
Para autorizaciones de visa por oferta de empleo o unidad familiar, la cuota indicada para 2025 es de $239.00 MXN. El permiso de salida y regreso cuesta $569.00 MXN, mientras que la autorización para trabajar de residentes temporales o residentes temporales estudiantes cuesta $4,182.00 MXN.
En 2025, la reposición de documentos cuesta $483.00 MXN para visitante regional, $560.00 MXN para visitante trabajador fronterizo, $861.00 MXN para visitante sin actividades remuneradas y $1,715.00 MXN para visitante con actividades remuneradas, visitante por adopción y residentes temporales o permanentes. El canje de visa tiene cuotas de $1,319.00 MXN para ministro de culto, $4,058.00 MXN para visitante por adopción, $5,570.00 MXN para residente temporal de un año y $6,789.00 MXN para residente permanente.
Las renovaciones de 2025 ascienden a $1,319.00 MXN para ministro de culto; $4,058.00 MXN para visitante por adopción; $5,570.00, $8,347.00 y $10,571.00 MXN para residencia temporal de uno, dos y tres años, respectivamente; y $6,789.00 MXN para residencia permanente. La tarjeta de visitante trabajador fronterizo cuesta $560.00 MXN. La constancia de inscripción de empleador y su actualización cuestan $377.00 MXN cada una, y la expedición o reposición de la tarjeta ABTC-APEC cuesta $5,144.00 MXN.
La regularización por unidad familiar o por documento vencido y actividades no autorizadas incluye $1,780.00 MXN por recepción, estudio y regularización, además de una multa cuando corresponda y del importe del documento autorizado. Para unidad familiar, la multa indicada es de $2,262.80 a $4,525.60 MXN; para documento vencido o actividades no autorizadas, de $2,262.80 a $11,314.00 MXN. La notificación tardía de cambios de domicilio, trabajo, estado civil o nacionalidad puede generar una multa de $2,262.80 a $11,314.00 MXN.
El cambio a residente temporal por unidad familiar, estudios o razones humanitarias incorpora $1,780.00 MXN por recepción, estudio y autorización, más la cuota de la tarjeta. El cambio a residente permanente por unidad familiar o desde residencia temporal suma $1,780.00 MXN más $6,789.00 MXN por el documento en las tarifas de 2025.
No tienen costo la autorización y regularización por razones humanitarias, determinados cambios por razones humanitarias, la notificación de cambio de nombre de residentes, la tarjeta de residente por ampliación y la tarjeta de visitante regional.
La normativa contempla una reducción del 50% para residentes temporales y permanentes que demuestren que su estancia se debe a unidad familiar, una oferta laboral de empleador inscrito vigente o una invitación institucional para actividades sin ingresos en México.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas extranjeras que realizan un trámite migratorio ante el Instituto Nacional de Migración.
- Residentes temporales y residentes temporales estudiantes que solicitan autorización para trabajar.
- Residentes temporales y permanentes que acrediten una causa prevista para la reducción del 50% del pago.
Requisitos
- Identificar el trámite y la condición de estancia aplicables para determinar la cuota.
- Pagar los derechos antes de presentar la solicitud o acudir a la cita, por regla general.
- Acreditar ante el INM la causa de la estancia si se solicita la reducción del 50%.
Documentos necesarios
- Comprobante de pago de derechos migratorios.
- Documentación exigida por el trámite migratorio específico.
- Pruebas de unidad familiar, oferta de empleo o invitación institucional, si se pide reducción del 50%.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifica el procedimiento migratorio
Determina si se trata de una autorización de visa, permiso, expedición, reposición, renovación, regularización o cambio de condición migratoria.
- 2
Confirma la cuota aplicable
Revisa el importe según tu condición de estancia, duración de la residencia y año de aplicación de la tarifa.
- 3
Realiza el pago
El pago puede efectuarse en banco o con tarjeta de crédito o débito en las oficinas de representación del INM.
- 4
Integra el comprobante a tu expediente
Conserva y presenta el comprobante junto con los documentos de la solicitud ante el INM.
Precio o coste
| Importe | Variable según el trámite y la condición de estancia. |
|---|---|
| Moneda | MXN |
| Forma de pago | Pago en banco o con tarjeta de crédito o débito en oficinas de representación del INM. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las cuotas de 2026 indicadas son: visitante sin actividades remuneradas, $983.00; residente temporal por 1, 2, 3 y 4 años, $11,140.74, $16,693.36, $21,142.58 y $25,057.22; residente permanente, $13,578.96. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material indica que el pago suele realizarse antes de la cita o de presentar la solicitud, pero no detalla un sistema de citas.
¿Qué obtiene el solicitante?
Comprobante de pago de derechos que se incorpora a la solicitud migratoria correspondiente.
Casos especiales
- La regularización puede incluir una multa, además del pago por estudio y de la cuota del documento migratorio.
- La notificación fuera de plazo de cambios de domicilio, empleo, estado civil o nacionalidad puede ser sancionada.
- Determinados trámites por razones humanitarias y otros supuestos expresamente previstos son gratuitos.
- Puede aplicarse una reducción del 50% a residentes temporales y permanentes que acrediten unidad familiar, oferta laboral de empleador inscrito o invitación institucional sin ingresos en México.
Preguntas frecuentes
¿Las cuotas cambian según el estado de México?
No. Se trata de derechos federales y las tarifas indicadas son aplicables en todo el país.
¿Qué pagos se aplican a una residencia temporal en 2026?
Desde el 1 de enero de 2026, las cuotas señaladas son $11,140.74 MXN por un año, $16,693.36 por dos, $21,142.58 por tres y $25,057.22 por cuatro años.
¿Cuánto cuesta la residencia permanente en 2026?
La cuota indicada para residente permanente es de $13,578.96 MXN desde el 1 de enero de 2026.
¿Hay trámites migratorios sin costo?
Sí. Entre ellos figuran las autorizaciones, regularizaciones y ciertos cambios por razones humanitarias, además de la tarjeta de visitante regional y la tarjeta de residente por ampliación.
Fundamento legal
El artículo 8 de la Ley Federal de Derechos establece las cuotas por servicios migratorios. La reforma de las fracciones VI y VII dispone los ajustes aplicables desde el 1 de enero de 2026 para conceptos específicos de visitante y residencia.




