Educación

¿Cómo homologar un título universitario cubano en España?

Solicita en línea la homologación de un título cubano de grado o máster para obtener efectos académicos y profesionales equivalentes en España y ejercer una profesión regulada.

Consulado de España en Cuba
EntidadConsulado de España en Cuba
ModalidadDesde el exterior · En línea · Presencial
Coste166,50 EUR
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

La homologación reconoce en España un título universitario obtenido en Cuba y lo equipara a un título oficial español de grado o máster que habilite para una profesión regulada.

Cuando se concede y se expide la credencial, el reconocimiento produce efectos académicos y profesionales en todo el territorio español. El procedimiento se presenta exclusivamente por vía electrónica ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Desarrollo del trámite

La persona solicitante debe indicar en el formulario el título oficial español al que pretende homologar su formación, atendiendo a la profesión regulada que desea ejercer y a la correspondencia entre las competencias cursadas y las exigidas en España.

La Administración revisa la documentación, la formación, las prácticas y las competencias acreditadas. Puede admitir el expediente, requerir la subsanación de documentos o pedir informes técnicos. Antes de una resolución desfavorable o condicionada puede abrirse un trámite de audiencia para presentar alegaciones y documentación adicional.

La homologación y la declaración de equivalencia son procedimientos distintos y no pueden solicitarse simultáneamente respecto del mismo título. El resguardo de presentación no habilita por sí solo para ejercer una profesión regulada.

Los expedientes duplicados para un mismo título pueden ser inadmitidos; se tramitará el que se encuentre más avanzado. La tramitación prioriza primero las solicitudes de quienes residen en España y, después, las de personas residentes fuera del país.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas con un título universitario extranjero de grado o máster que necesiten ejercer en España una profesión regulada.
  • Ciudadanos cubanos con títulos oficiales expedidos por universidades cubanas reconocidas.
  • Titulaciones cuya formación pueda acreditar un nivel y competencias comparables con el título español solicitado.

Requisitos

  • El título debe ser oficial en Cuba y haber sido expedido por una universidad reconocida.
  • La formación debe corresponder a un nivel de grado o máster en España.
  • Debe acreditarse que la formación reúne las competencias, contenidos y, cuando proceda, prácticas exigidas para la profesión regulada.
  • Los documentos aportados deben ser oficiales y estar legalizados en Cuba.
  • Los datos declarados en la solicitud deben coincidir con los del documento de identidad presentado.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad: carné de identidad cubano, pasaporte cubano, NIE, DNI español o pasaporte español.
  • Título universitario cubano original legalizado o certificación legalizada que acredite su expedición.
  • Certificación académica oficial legalizada, con asignaturas, calificaciones, carga horaria, duración del programa y créditos ECTS totales.
  • Programa o plan de estudios oficial legalizado, con contenidos de las asignaturas y descripción de la formación.
  • Justificante de pago del Modelo 790, Tasa 107.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare los documentos

    Reúna el documento de identidad, el título o certificación de expedición, la certificación académica y el plan de estudios. Legalice en Cuba los documentos académicos requeridos y digitalícelos de forma legible.

  2. 2

    Regístrese en la sede electrónica

    Cree una cuenta en la Subsede electrónica de la Secretaría General de Universidades. Desde Cuba o sin Cl@ve puede utilizar el acceso con usuario e identificarse con pasaporte o carné de identidad cubano.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Entre al procedimiento de homologación

    En el apartado de procedimientos de títulos universitarios, seleccione la homologación de títulos extranjeros a títulos oficiales españoles de grado o máster que habilitan para profesión regulada.

    Abrir enlace oficial
  4. 4

    Complete y presente la solicitud

    Indique sus datos, la información de la titulación y el título español solicitado. Adjunte los documentos digitales, realice el pago de la Tasa 107, firme la declaración responsable y envíe la solicitud.

  5. 5

    Guarde el resguardo y siga el expediente

    Descargue el resguardo de registro y la copia auténtica de la solicitud con CSV. Consulte las comunicaciones y el estado del expediente en «Mis archivos» de la sede electrónica.

    Abrir enlace oficial

Precio o coste

Importe166,50
MonedaEUR
Forma de pagoModelo 790, Tasa 107; pago mediante las opciones habilitadas en la plataforma electrónica.
Actualizado
ObservacionesSi se pagó por error la antigua tasa 790-079, puede aceptarse al acreditarse que fue un error involuntario. En pagos desde el extranjero, las comisiones o diferencias de cambio no invalidan el pago si el importe recibido alcanza al menos el 85 % de la cuantía correcta. El comprobante será verificado por la Administración.

¿Dónde se realiza?

OficinaSubsede electrónica de la Secretaría General de Universidades.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se prevé cita: la solicitud y las actuaciones del procedimiento se realizan exclusivamente en línea.

¿Qué obtiene el solicitante?

Credencial electrónica de homologación, inscrita en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales. Permite ejercer la profesión regulada correspondiente en las mismas condiciones que las personas con el título oficial español.

Vigencia y renovación

La homologación produce efectos en todo el territorio español desde su concesión y la expedición de la credencial.

Casos especiales

  • La resolución puede quedar condicionada al cumplimiento de requisitos formativos complementarios, como cursos, prácticas, pruebas de aptitud, trabajos o módulos obligatorios.
  • Los requisitos formativos complementarios deben superarse en un plazo máximo de 4 años; de no hacerlo, no se obtendrá la homologación.
  • Si se requiere subsanar documentación, debe atenderse dentro del plazo indicado; en caso contrario, el expediente puede archivarse.
  • En estudios cursados en varias instituciones o titulaciones conjuntas, deben aportarse las certificaciones académicas de cada institución donde se realizaron estudios parciales.
  • Si no existen medidas generales de evaluación aplicables, pueden solicitarse informes individualizados a colegios profesionales, consejos generales o ANECA.
  • La homologación no es el procedimiento aplicable para ejercer profesiones no reguladas; en esos casos puede corresponder la declaración de equivalencia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la homologación presencialmente?

No. La presentación, la aportación documental, las notificaciones y la resolución se gestionan por vía electrónica en la sede del Ministerio.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve la solicitud?

El justificante de presentación no permite ejercer una profesión regulada. Para empleos no regulados relacionados con la formación, la posibilidad de trabajar dependerá también de contar con la autorización de residencia y trabajo que corresponda.

¿Qué resoluciones puede recibir una solicitud?

La homologación puede concederse, denegarse o condicionarse a requisitos formativos complementarios. Antes de una decisión desfavorable o condicionada puede concederse trámite de audiencia.

¿Qué ocurre si no estoy conforme con la resolución?

Puede interponerse recurso de reposición de forma potestativa o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo. La resolución informará los plazos y las vías disponibles.

¿La credencial sirve en toda España?

Sí. La homologación tiene efectos en todo el territorio español y no queda limitada a una comunidad autónoma.

Fundamento legal

El Real Decreto 889/2022 regula la homologación de títulos extranjeros de educación superior; su artículo 5 atribuye a la homologación los mismos efectos académicos y profesionales del título español correspondiente. También resultan aplicables el Real Decreto 272/2022, la Ley Orgánica 2/2023 y las instrucciones de gestión aprobadas por Orden de 23 de octubre de 2024.

Fuentes oficiales

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