Registro Civil

¿Cómo inscribir en España un matrimonio celebrado en Cuba entre un español y un cubano?

Permite inscribir en España un matrimonio celebrado en Cuba entre una persona española y una cubana cuando ambos residen en España o el cónyuge español tiene residencia en el país.

Consulado de España en Cuba
EntidadConsulado de España en Cuba
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Madrid, Todas las provincias

Información general

Si te casaste en Cuba con una persona de nacionalidad española, puedes solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español cuando exista residencia en España en los términos exigidos.

La inscripción permite que el matrimonio conste en el Registro Civil de España y facilita la obtención de una certificación española de matrimonio. El expediente puede iniciarlo el cónyuge español desde España aunque la persona cubana permanezca en Cuba.

Desarrollo del trámite

La solicitud puede presentarse ante el Registro Civil de la localidad de empadronamiento, que remitirá el expediente al Registro Civil Central, o enviarse por correo postal certificado al Registro Civil Central de Madrid. El expediente puede requerir documentos adicionales o pruebas tras su revisión.

Para solicitar un visado como cónyuge de ciudadano de la Unión Europea no se exige previamente la inscripción en el Registro Civil Consular: el certificado cubano de matrimonio puede aportarse como prueba. Si la persona cubana viaja a España y el matrimonio fija allí su domicilio común, deberá realizarse el empadronamiento antes de presentar la inscripción.

Cuando se acuerde una audiencia reservada, el cónyuge cubano la realizaría en el Consulado de España en La Habana y el cónyuge español en el Registro Civil Central de Madrid. Puede presentar la documentación una tercera persona, pero el Registro no tiene obligación de informarle ni mantener comunicaciones con ella salvo que cuente con poder escrito.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Matrimonios celebrados en Cuba entre un ciudadano español y un ciudadano cubano.
  • Ambos cónyuges tienen domicilio en España, o el cónyuge español reside en España.

Requisitos

  • Acreditar el domicilio permanente y estable en España mediante empadronamiento u otros justificantes.
  • Aportar la documentación correspondiente al estado civil que cada cónyuge tenía al casarse.
  • Legalizar los documentos cubanos que deban presentarse en España ante las autoridades indicadas.
  • Presentar documentación adicional si el Registro Civil la solicita durante la tramitación.

Documentos necesarios

  • Formulario de solicitud de inscripción de matrimonio civil celebrado fuera de España.
  • Hoja declaratoria de datos para el Registro Civil Central.
  • Certificación literal y original del matrimonio expedida por el Registro Civil cubano, con el estado civil de ambos contrayentes al momento del matrimonio y legalizada por el MINJUS y el Consulado de España en La Habana.
  • Para el cónyuge cubano soltero: nota marginal en la certificación de matrimonio o certificación de estado civil al contraer matrimonio, legalizada.
  • Para el cónyuge cubano divorciado: certificación del matrimonio anterior con nota marginal de divorcio y sentencia firme literal de divorcio o escritura notarial de divorcio, según corresponda, legalizadas.
  • Para el cónyuge cubano viudo: certificación del matrimonio anterior y certificación de defunción del cónyuge anterior, legalizadas.
  • Para el cónyuge español: certificado de fe de vida y estado.
  • Si el cónyuge español estaba divorciado y el divorcio no consta inscrito en España: testimonio de sentencia firme, acta, escritura pública u otro documento de la autoridad competente, traducido y legalizado o apostillado; certificación del matrimonio disuelto; hoja declaratoria y solicitud de inscripción del matrimonio y del divorcio.
  • Si el cónyuge español era viudo: certificado de defunción del cónyuge anterior emitido por el Registro Civil español o por el registro donde conste el fallecimiento.
  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida por un Registro Civil español o consular.
  • Certificación de nacimiento del cónyuge cubano, original y legalizada por el MINJUS y el Consulado de España en La Habana.
  • Copia compulsada del DNI u otro documento español del cónyuge español.
  • Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad del cónyuge cubano; si procede, NIE.
  • Certificado o volante colectivo de empadronamiento del ayuntamiento de residencia.
  • Fotocopia del Libro de Familia español, si existe.
  • Certificaciones de nacimiento de los hijos comunes y no comunes de cada cónyuge.
  • Copia del poder, si el matrimonio se celebró por poderes.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúne y legaliza los documentos

    Completa los formularios y reúne las certificaciones exigidas según el estado civil previo de cada cónyuge. Los documentos cubanos deben presentarse legalizados por las autoridades indicadas.

    Abrir enlace oficial
  2. 2

    Acredita la residencia en España

    Aporta el certificado o volante de empadronamiento colectivo y, cuando corresponda, otros documentos que demuestren un domicilio estable en España.

  3. 3

    Presenta el expediente

    Entrégalo en el Registro Civil de la localidad donde estén empadronados o remítelo por correo postal certificado con acuse de recibo al Registro Civil Central de Madrid.

  4. 4

    Atiende posibles actuaciones del Registro

    El Registro Civil puede solicitar pruebas o documentos complementarios. Si se dispone una audiencia reservada, cada cónyuge la realizará en la dependencia que le corresponda.

  5. 5

    Consulta el expediente

    Tras el envío al Registro Civil Central, solicita el número de expediente a Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y utilízalo para consultar su estado en línea.

    Abrir enlace oficial

Precio o coste

Importe0
MonedaEUR
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLa inscripción no tiene coste.

¿Dónde se realiza?

OficinaSección de Inscripciones
DirecciónPlaza Jacinto Benavente, 3, 28071 Madrid, España.
Teléfono918 372 295 / 902 007 214
HorarioDe lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material no indica un sistema de cita previa.

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y posibilidad de obtener una certificación española de matrimonio.

Vigencia y renovación

La inscripción registra el matrimonio en España; no se indica un período de vigencia.

Casos especiales

  • El cónyuge español puede iniciar el expediente desde España mientras el cónyuge cubano permanece en Cuba.
  • Si se exige audiencia reservada, la persona cubana la realizaría en el Consulado de España en La Habana y la española en el Registro Civil Central de Madrid.
  • Las certificaciones suelen presentarse con una antigüedad mínima de tres meses, aunque se señala flexibilidad para documentos de ciudadanos cubanos por los tiempos de expedición y legalización.
  • La presentación por un tercero es admisible, pero solo un representante con poder escrito puede recibir comunicaciones del Registro Civil.
  • La inscripción consular previa no es necesaria para pedir un visado de cónyuge de ciudadano de la Unión Europea; puede presentarse el certificado cubano de matrimonio como prueba.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta la inscripción si vivo en España?

Puede presentarse en el Registro Civil de la localidad donde estén empadronados, para su remisión al Registro Civil Central, o enviarse por correo certificado al Registro Civil Central de Madrid.

¿Cómo obtengo el número de expediente?

Después de enviar la documentación, puedes contactar con Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia en los teléfonos indicados para solicitarlo. Con ese número es posible consultar el expediente en la sede electrónica.

¿Qué ocurre si uno de los cónyuges fue divorciado o viudo?

Debe aportarse la documentación que pruebe la disolución del matrimonio anterior o el fallecimiento del cónyuge previo, además de los documentos generales del expediente.

Fundamento legal

El trámite se vincula con la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil, su Reglamento aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, el Código Civil y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Fuentes oficiales

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