Información general
La expedición de copia de documento notarial permite obtener una reproducción del instrumento original conservado en el protocolo de una notaría. Puede ser literal, cuando reproduce íntegramente la matriz, o parcial, si se limita a los extremos necesarios para un fin determinado.
La copia puede emitirse en papel o en formato digital firmado electrónicamente por el notario. Ambas tienen la misma eficacia que el documento matriz, siempre que sean autorizadas por el notario responsable del protocolo.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta ante la misma unidad notarial donde se autorizó y firmó el documento original. Únicamente el notario a cargo del protocolo puede emitir la copia.
Pueden solicitarla quienes comparecieron en el instrumento, quienes tengan un derecho derivado del documento o acrediten interés legítimo. También puede actuar un representante, siempre que demuestre facultades suficientes. Las copias solicitadas después de la autorización pueden ser literales o parciales; estas últimas se emiten para una finalidad concreta y solo incluyen la información imprescindible.
La copia incorpora una nota notarial que acredita su correspondencia con la matriz, identifica o legitima al destinatario cuando procede e indica, entre otros datos, la fecha, el lugar, el número de hojas y la tarifa aplicada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que comparecieron en el documento notarial.
- Personas naturales o jurídicas a cuyo favor derive un derecho directo o adquirido mediante otro acto.
- Personas que demuestren un interés legítimo en obtener la copia.
- Representantes con acreditación de representación legal, voluntaria, de apoyo intenso u orgánica.
Requisitos
- Presentarse en la notaría donde se autorizó el documento original.
- Solicitar la copia ante el notario responsable del protocolo.
- Acreditar haber comparecido en el instrumento o contar con derecho o interés legítimo para acceder al documento.
- Si actúa un representante, demostrar que dispone de facultades suficientes para realizar la solicitud.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del solicitante.
- Escritura de poder notarial con facultades suficientes, si la solicitud se presenta en representación de otra persona.
- Documentos o pruebas que acrediten el derecho o interés legítimo, cuando no se haya comparecido en el instrumento.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Acude a la notaría que conserva el documento
Preséntate en la misma Unidad Notarial donde se solicitó y firmó el instrumento original.
- 2
Identifícate y acredita tu derecho
Entrega tu carné de identidad y, si corresponde, los documentos que demuestren tu representación, derecho o interés legítimo.
- 3
Indica el tipo y soporte de la copia
Solicita una copia literal o parcial, según corresponda, y señala si la necesitas en papel o en formato digital.
- 4
Abona las tarifas aplicables
Paga el servicio por cada hoja o fracción y el impuesto en sellos del timbre que corresponda a tu condición de residencia.
- 5
Recibe la copia autorizada
La notaría expide la copia con la autorización correspondiente; las digitales se firman electrónicamente por el notario.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes en Cuba: 100 CUP por cada hoja o fracción en papel y 50 CUP por cada hoja o fracción en soporte digital, más 5 CUP en sellos del timbre. Personas naturales no residentes permanentes: 250 CUP por cada hoja o fracción en papel, más 125 CUP en sellos del timbre. El material no precisa tarifa para copia digital de no residentes permanentes. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas citadas se vinculan a las resoluciones del Ministerio de Justicia indicadas en el fundamento legal. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Copia autorizada, literal o parcial, del documento notarial matriz, expedida en papel o en formato digital con firma electrónica del notario.
Vigencia y renovación
Tiene la misma eficacia que el documento matriz.
Casos especiales
- Las copias entregadas a los comparecientes al momento de la autorización notarial son siempre literales.
- Las copias solicitadas posteriormente pueden ser literales o parciales para una finalidad determinada.
- Las copias de testamentos pueden ser solicitadas por el testador vivo, su representante o quien le asista como apoyo. Tras el fallecimiento, pueden solicitarlas herederos instituidos, legatarios, albaceas y otras personas con derecho o facultad acreditados.
- Si existen errores u omisiones en la copia que no figuren en la matriz, el notario puede subsanarlos mediante nota o diligencia.
- Ante la negativa del notario a expedir una copia, puede interponerse recurso ante el ministro de Justicia o ante las direcciones provinciales de Justicia y la del municipio especial Isla de la Juventud.
Preguntas frecuentes
¿Puede pedirse una copia digital de un documento notarial?
Sí. El notario responsable del protocolo puede emitirla en formato digital con firma electrónica en cada hoja y al final del texto. Tiene el mismo valor que la matriz y que la copia en papel.
¿Qué diferencia hay entre una copia literal y una parcial?
La literal reproduce exactamente el documento matriz. La parcial contiene únicamente los apartados necesarios para el propósito que justifica su solicitud.
¿Qué hacer si la copia entregada tiene un error?
Solicita al notario la subsanación. Cuando el error, omisión o defecto no exista en la matriz, puede corregirse mediante una nota o diligencia firmada por el notario.
¿Qué puedo hacer si me niegan la copia?
Puedes presentar un recurso ante el ministro de Justicia o ante la dirección provincial de Justicia correspondiente, incluida la del municipio especial Isla de la Juventud.
Fundamento legal
El trámite se regula por la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento aprobado mediante la Resolución No. 70/1992 del Ministerio de Justicia. También resultan aplicables el Código Civil, las normas sobre términos de servicios notariales y las resoluciones tarifarias, incluida la Resolución 53 de 2021 para no residentes permanentes y la Resolución 333 de 2025 para residentes efectivos en Cuba.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Ley No. 59 del Código CivilLey2022-11-08
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025




