Registro Civil

¿Cómo reconocer la filiación de una hija o hijo?

Formaliza el vínculo legal de maternidad o paternidad cuando no existe matrimonio o unión de hecho afectiva inscrita, mediante declaración ante el Registro del Estado Civil o notario.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
Coste10.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba. Si interviene un progenitor extranjero o cubano residente fuera de Cuba: 1,250.00 CUP por el servicio y 250.00 CUP en sellos del timbre. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El reconocimiento de filiación permite establecer legalmente la relación entre una madre o padre y su hija o hijo. De esta inscripción derivan efectos como los apellidos, alimentos, responsabilidad parental, derechos sucesorios, nacionalidad y vecindad.

Este trámite se utiliza principalmente cuando la filiación no queda determinada por una presunción legal vinculada al matrimonio o a una unión de hecho afectiva inscrita.

Desarrollo del trámite

La filiación consanguínea puede establecerse mediante el reconocimiento voluntario de la madre, el padre o ambos, o por una sentencia judicial dictada en un proceso filiatorio. El reconocimiento voluntario puede declararse ante el Registro del Estado Civil, mediante escritura pública notarial o por testamento.

Las declaraciones se presentan, como regla, en la oficina registral donde consta el nacimiento. También es posible declarar ante notario público. Cuando interviene un progenitor extranjero o un ciudadano cubano residente fuera de Cuba, la declaración debe hacerse ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

La certificación de inscripción de nacimiento es el documento que prueba la filiación. Si una persona se niega a reconocer voluntariamente la maternidad o paternidad, la filiación puede reclamarse por vía judicial. La impugnación de una filiación ya determinada también requiere proceso judicial.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Madres, padres o ambos que deseen reconocer voluntariamente a una hija o hijo cuando no exista matrimonio formalizado ni unión de hecho afectiva inscrita.
  • Personas mayores de edad que vayan a ser reconocidas, junto con sus progenitores según corresponda.
  • Solicitantes de inscripción y reconocimiento de personas no inscritas al nacer tras un parto fuera de una unidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Solicitantes que pretendan inscribir a un menor abandonado, no inscrito y de filiación desconocida, nacido fuera de una unidad del Sistema Nacional de Salud.

Requisitos

  • Comparecencia de ambos progenitores para la declaración de reconocimiento cuando exista acuerdo.
  • Si la persona reconocida es mayor de edad, debe comparecer junto con la madre y el padre, o con uno de ellos si el otro ya declaró el nacimiento.
  • Cuando intervenga un progenitor extranjero o cubano residente fuera del país, la declaración jurada debe realizarse ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.
  • Para inscribir a una persona no inscrita al nacer, debe acreditarse que no existe inscripción ni trámite de inscripción previo en otra oficina registral.
  • En los casos de menor abandonado y filiación desconocida, se requiere certificación médica de la edad aproximada.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de la madre y del padre, o de quien corresponda según el caso.
  • Declaración jurada de ambos progenitores ante el registrador o notario.
  • Sellos del timbre por el importe aplicable.
  • Documento de la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería que acredite entradas y salidas del país, si uno de los progenitores es extranjero o cubano residente fuera de Cuba.
  • Carné de identidad de la hija o hijo, cuando la persona que será reconocida sea mayor de edad.
  • Certificación negativa de nacimiento de la oficina registral del lugar de nacimiento o del domicilio materno al ocurrir el parto, para personas no inscritas al nacer.
  • Declaración jurada notarial sobre la inexistencia de inscripción o trámite registral previo, con los datos de nacimiento y filiación conocidos, para personas no inscritas.
  • Documentos o pruebas admitidos en derecho, cuando se trate de una inscripción fuera de unidad sanitaria.
  • Informe pericial médico sobre la edad aproximada, en caso de menor abandonado de origen y filiación desconocidos.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Compruebe si procede el reconocimiento voluntario

    Verifique que no exista una filiación ya determinada por presunción legal derivada de matrimonio o unión de hecho afectiva inscrita. Si hay desacuerdo o negativa, puede ser necesario acudir a la vía judicial.

  2. 2

    Reúna los documentos del caso

    Prepare las identificaciones, la declaración jurada y los documentos adicionales exigidos si hay residencia en el exterior, falta de inscripción de nacimiento o filiación desconocida.

  3. 3

    Formule la declaración

    Presente la declaración ante la oficina del Registro del Estado Civil donde consta el nacimiento o ante notario público. Si uno de los progenitores es extranjero o cubano residente fuera del país, realícela ante Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

  4. 4

    Pague los importes aplicables

    Aporte los sellos del timbre y, cuando corresponda, abone el costo del servicio. El pago de la declaración jurada tiene tarifas independientes.

  5. 5

    Espere la formalización registral

    El expediente se conforma y la inscripción del reconocimiento se formaliza dentro del plazo informado para el trámite.

Precio o coste

Importe10.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba. Si interviene un progenitor extranjero o cubano residente fuera de Cuba: 1,250.00 CUP por el servicio y 250.00 CUP en sellos del timbre.
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLos importes no incluyen las tarifas de la declaración jurada.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina del Registro del Estado Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
HorarioDe lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción registral del reconocimiento de maternidad o paternidad y determinación legal de la filiación, con los derechos y obligaciones que correspondan.

Vigencia y renovación

La filiación inscrita produce efectos legales. Su modificación o impugnación, cuando proceda, requiere el proceso legal correspondiente.

Casos especiales

  • Si una sola persona solicita inscribir el nacimiento e identifica al otro progenitor, este debe ser citado para aceptar o negar la maternidad o paternidad. Si no comparece ni responde en 90 días hábiles, se practicará la inscripción conforme al apercibimiento de la citación.
  • Si el progenitor citado niega la filiación dentro de los 90 días hábiles, el nacimiento se inscribe sin sus nombres y apellidos; el menor llevará los dos apellidos del progenitor que realizó la inscripción, o la repetición de su único apellido.
  • Si no es posible localizar al progenitor citado, se conceden plazos de 30 días hábiles para aportar datos que permitan ubicarlo. De persistir la imposibilidad, se inscribe el nacimiento sin consignar esa filiación.
  • Cuando quien negó la filiación desea reconocerla después, se requiere el consentimiento de quien inscribió al hijo o de su representante legal. Si no existe consentimiento, puede reclamarse judicialmente.
  • El reconocimiento posterior de una persona mayor de edad exige además su consentimiento para consignar los apellidos que correspondan.
  • La filiación puede reclamarse ante tribunal cuando no haya reconocimiento voluntario. La impugnación de una filiación determinada también se tramita judicialmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presume legalmente la filiación?

Se presume cuando la hija o hijo nace durante el matrimonio o una unión de hecho afectiva inscrita, así como dentro de los 300 días posteriores a su disolución, salvo prueba en contrario.

¿Qué documento acredita la filiación?

La prueba de la filiación es la certificación de inscripción de nacimiento emitida con las formalidades establecidas.

¿Puede una persona negarse a reconocer a su hija o hijo?

Fuera del matrimonio o de una unión de hecho afectiva inscrita, el reconocimiento voluntario puede ser aceptado o negado. La negativa no impide que la filiación sea reclamada ante un tribunal.

¿Qué ocurre si se impugna la paternidad o maternidad después de inscrita?

Una vez practicada la inscripción, la impugnación debe resolverse mediante el proceso judicial que corresponda. Si el tribunal la admite, ordenará la modificación registral.

Fundamento legal

Ley No. 51, Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985; Resolución No. 249, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015; Ley No. 113, Del Sistema Tributario; y Código de las Familias.

Fuentes oficiales

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