Información general
El cambio legal de nombres y apellidos permite modificar datos que producen una variación sustancial en la identidad de una persona. Se tramita principalmente ante el Registro del Estado Civil y exige demostrar una causa admitida por la normativa.
Cuando el cambio sea aprobado, debe obtenerse un nuevo carné de identidad con los datos actualizados. La modificación de apellidos tiene carácter excepcional, pues está vinculada legalmente a la filiación.
Desarrollo del trámite
El expediente puede promoverse en la oficina registral del domicilio de la persona interesada o en aquella donde conste su inscripción de nacimiento. La autorización procede cuando se acredita documentalmente que la persona es conocida socialmente por el nombre o apellido solicitado; cuando los datos actuales resultan inusuales en los términos previstos; o ante situaciones de reconocimiento posterior de madre o padre.
Por regla general, la modificación de nombres o apellidos se realiza una vez. Una persona mayor de edad puede solicitarla por segunda vez si la primera se hizo durante su minoría de edad por gestión de sus padres. La inscripción de nacimiento debe reflejar en observaciones la resolución que autorizó el cambio.
El apellido deriva de la filiación y no puede cambiarse por mera preferencia. El abandono afectivo o económico de un progenitor, por sí solo, no habilita la eliminación unilateral de su apellido. Las situaciones de adopción, privación de la responsabilidad parental, impugnación de paternidad o reconocimiento de filiación pueden requerir actuaciones judiciales o registrales adicionales.
El trámite puede iniciarse desde el exterior a través de los consulados cubanos. Si uno de los padres reside fuera de Cuba o es extranjero, la declaración jurada puede formalizarse ante notario de Bufete Internacional o Consultoría Jurídica Internacional.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas cubanas que necesiten modificar, añadir o suprimir nombres o apellidos por una causa legalmente admitida.
- Personas que puedan probar documentalmente que son conocidas socialmente por los nombres o apellidos solicitados.
- Personas cuyos nombres o apellidos presenten las características inusuales previstas para este trámite.
- Personas no reconocidas inicialmente por su madre o padre que requieran reflejar un reconocimiento posterior.
- Menores de edad representados por ambos padres, por quien ejerza la responsabilidad parental o, en su defecto, por su representante legal.
Requisitos
- Acreditar al menos una causa que justifique el cambio solicitado.
- Para menores, la solicitud debe ser presentada conjuntamente por ambos padres, salvo que se pruebe que uno es el único reconociente, que el otro ha fallecido, perdió la responsabilidad parental o autorizó legalmente el trámite si está fuera del país.
- La declaración jurada notarial requiere la comparecencia de la persona interesada con dos testigos, todos identificados con su carné de identidad.
- La persona que solicite un nuevo carné de identidad debe comparecer físicamente ante la DIIE.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud de cambio o modificación de nombre y/o apellidos para personas mayores de edad.
- Certificación de nacimiento.
- Certificación de antecedentes penales para solicitantes mayores de edad.
- Certificación de matrimonio, cuando corresponda.
- Certificaciones de nacimiento de hijos, cuando corresponda.
- Documentos que demuestren la causa invocada, como certificados, cartas, diplomas u otros.
- Declaración jurada ante notario con al menos dos testigos, para personas mayores de edad.
- Solicitud firmada por ambos padres o por quien ejerza la responsabilidad parental, cuando se trate de un menor.
- Certificación de antecedentes penales del menor únicamente si tiene entre 16 y 18 años.
- Declaración jurada notarial de los promoventes que acredite la autorización de ambos padres, cuando se trate de un menor.
- Sellos del timbre que correspondan a cada etapa.
- Para actualizar el carné: certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil con la anotación del cambio en observaciones.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Prepare la declaración jurada
Acuda a una Unidad Notarial con dos testigos. La persona interesada y los testigos deben llevar su carné de identidad y los sellos del timbre correspondientes. El notario da fe de la declaración realizada, no de la veracidad del hecho declarado.
- 2
Presente el expediente en el Registro Civil
Entregue la solicitud, las certificaciones y los documentos que justifican la modificación en la Oficina del Registro Civil de su domicilio o donde esté inscrito su nacimiento. Para menores, presente la documentación que demuestre la representación o autorización exigida.
- 3
Espere la resolución y la anotación registral
Si se autoriza el cambio, la inscripción de nacimiento debe incorporar en observaciones el número de la resolución que lo dispuso.
- 4
Solicite el nuevo carné de identidad
Con la certificación de nacimiento actualizada, comparezca personalmente en una oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería para tramitar el documento de identidad con los nuevos datos.
Precio o coste
| Importe | Declaración jurada: 90 CUP en efectivo y 10 CUP en sellos del timbre para residentes permanentes; 3,000 CUP en efectivo y 250 CUP en sellos para no residentes permanentes. Cambio legal en Registro Civil: 20 CUP en sellos para residentes permanentes; 500 CUP en sellos para no residentes permanentes. Nuevo carné de identidad: 25 CUP en sellos para residentes permanentes. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo para el servicio notarial y sellos del timbre, según la etapa y la condición de residencia. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El material solo indica la tarifa del nuevo carné para personas naturales con residencia permanente en Cuba. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material disponible describe atención presencial y no informa un sistema de citas.
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución de cambio legal, anotación en la inscripción de nacimiento y nuevo carné de identidad con los datos modificados.
Vigencia y renovación
El cambio autorizado se incorpora a la inscripción de nacimiento. El material no precisa una fecha de vencimiento.
Casos especiales
- El cambio de apellidos está sujeto a condiciones excepcionales porque se relaciona con la filiación.
- La persona adoptada puede ser inscrita con los apellidos de quien adopta; excepcionalmente, un tribunal puede establecer otra solución fundada en el derecho a la identidad.
- El reconocimiento posterior de paternidad puede requerir el consentimiento de quien realizó la inscripción o del representante legal; si la persona es mayor de edad, se requiere además su consentimiento.
- En la inscripción inicial de un nacimiento, los padres pueden acordar el orden de los apellidos; ese orden se mantiene para los demás hijos comunes.
- Si un progenitor está temporalmente fuera de Cuba, puede aportarse autorización legalizada ante notario para la solicitud de un menor.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces se puede cambiar el nombre o los apellidos?
La modificación puede realizarse una vez. Una persona mayor de edad puede tramitarla por segunda ocasión cuando el primer cambio se efectuó mientras era menor de edad.
¿Se puede cambiar un apellido solo porque no gusta?
No. Debe existir una causa admitida y demostrable. Los apellidos se vinculan a la filiación y sus efectos jurídicos.
¿Puede un solo padre solicitar el cambio para un menor?
Solo si acredita que es el único progenitor que reconoció al menor, que el otro falleció, que perdió la responsabilidad parental por decisión judicial o que otorgó autorización notarial si está temporalmente fuera del país.
¿El incumplimiento de alimentos o el desinterés de un padre permite quitar su apellido al menor?
No por sí solo. Esa situación no constituye una causa directa para el cambio. Pueden existir vías judiciales en casos como privación de responsabilidad parental, impugnación de paternidad o adopción.
¿Es posible iniciar el proceso fuera de Cuba?
Sí. Puede iniciarse mediante los consulados cubanos en el exterior.
Fundamento legal
El Código de las Familias, Ley 156/2022, vincula los apellidos con la filiación y regula, entre otras materias, el reconocimiento y la adopción. También resultan aplicables las disposiciones sobre Registro del Estado Civil, identificación, notariado y tributos indicadas en las fuentes oficiales.
Fuentes oficiales
- Ley 156/2022 “Código de las Familias”Gaceta Oficial2022-09-27
- Ley 175 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular, “Del Notariado”Gaceta Oficial2025
- Ley No. 113 «Del Sistema Tributario»Gaceta Oficial2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2025
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial




