Información general
El poder especial para trámites bancarios permite autorizar a un representante para actuar ante una entidad bancaria cubana cuando el titular no puede hacerlo personalmente.
Su alcance es limitado: el apoderado solo podrá realizar las operaciones que aparezcan descritas de forma expresa en la escritura. Por ello, conviene definir con precisión las gestiones, la cuenta, la tarjeta y el banco involucrados cuando corresponda.
Desarrollo del trámite
Puede otorgarse en una unidad notarial en Cuba o ante un consulado cubano en el exterior. Antes de acudir, consulte con la sucursal bancaria qué facultades necesita incluir, pues la entidad puede exigir una redacción específica según la operación.
Entre las facultades que pueden incluirse están abrir o cerrar cuentas, cobrar pensiones o nóminas, retirar fondos, efectuar depósitos, solicitar tarjetas magnéticas, gestionar transferencias, pedir certificados o estados de cuenta, actuar con firma autorizada y solicitar créditos. La apertura de depósitos a plazo fijo mediante representación requiere una autorización expresa.
El banco puede rechazar el poder si su alcance no es claro o si no reúne los requisitos formales. El apoderado no tiene que comparecer ante el notario para el otorgamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas titulares de cuentas o interesadas en autorizar a otra persona para realizar operaciones bancarias concretas en Cuba.
- El poderdante debe poder comparecer ante una notaría cubana o ante un consulado de Cuba.
- La persona designada como apoderada debe ser residente permanente en Cuba.
- Las personas con condición migratoria de emigrado no pueden otorgar poderes notariales ni ser designadas como apoderadas.
Requisitos
- Comparecer personalmente como poderdante ante la notaría o el consulado.
- Indicar los datos generales de la persona que actuará como apoderada.
- Definir de manera detallada y concreta las facultades bancarias que se conceden.
- Precisar, cuando sea necesario, el banco, el tipo de cuenta, el número de cuenta y los datos de la tarjeta magnética.
- Abonar la tarifa notarial o el arancel consular y el impuesto documental que corresponda.
Documentos necesarios
- Carné de identidad vigente del poderdante para el otorgamiento en Cuba.
- Pasaporte cubano vigente original o carné de identidad del poderdante para el trámite consular.
- Fotocopia de la página de datos generales del pasaporte vigente, para la solicitud ante consulados.
- Datos generales del apoderado.
- Número de cuenta bancaria y nombre del banco, cuando la gestión se relacione con una cuenta determinada.
- Información sobre el tipo y moneda de la cuenta, si procede.
- Número de tarjeta bancaria cuando la cuenta esté asociada a una tarjeta magnética.
- Sellos del timbre o constancia de pago del impuesto documental, cuando corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina las operaciones que autorizará
Enumere cada gestión bancaria que podrá realizar el apoderado. Incluya límites o prohibiciones expresas si desea restringir determinadas operaciones.
- 2
Consulte con el banco
Verifique con la sucursal bancaria la redacción o facultades necesarias para la operación prevista, especialmente para retiros, tarjetas o cobro de pensiones.
- 3
Prepare los datos y documentos
Reúna su identificación, los datos del apoderado y, si aplica, la información de la cuenta, tarjeta y banco.
- 4
Otorgue el poder
En Cuba, comparezca en una unidad notarial. Desde el exterior, presente la solicitud ante el consulado cubano; puede iniciarla por correo postal, pero deberá acudir después a firmar.
Abrir enlace oficial - 5
Pague los importes aplicables
Pague la escritura y el impuesto documental en Cuba, o el arancel consular mediante transferencia bancaria con al menos 72 horas de anticipación. Los consulados no aceptan efectivo.
- 6
Entregue el poder al banco
Presente el poder otorgado ante la institución bancaria para que el apoderado pueda realizar únicamente las operaciones autorizadas.
Precio o coste
| Importe | En Cuba: 150 CUP para residentes permanentes o 3.750 CUP para no residentes permanentes, más 5 CUP o 125 CUP en sellos del timbre, respectivamente. En consulados: desde 120 USD; las tarifas varían por país. |
|---|---|
| Moneda | CUP, USD, EUR, CAD y MXN |
| Forma de pago | En Cuba, efectivo para la escritura; el impuesto documental puede pagarse con sellos, Transfermóvil o efectivo en la notaría. En consulados, transferencia bancaria con un mínimo de 72 horas de antelación; no se acepta efectivo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Por cada poderdante adicional se cobran 15 CUP a residentes permanentes o 250 CUP a no residentes permanentes, salvo comunidad matrimonial de bienes. Referencias consulares indicadas: 125 EUR, 150 USD en Estados Unidos, 192 CAD en Canadá y 2.760 MXN por poder especial en México. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se especifica un sistema de citas. Confirme con la notaría o el consulado donde presentará la solicitud.
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura de poder especial que autoriza al apoderado a realizar las gestiones bancarias expresamente indicadas.
Vigencia y renovación
Es indefinido si la escritura no fija un plazo. Deja de surtir efecto si el poderdante lo revoca o fallece.
Casos especiales
- El poder puede revocarse en cualquier momento ante una notaría o consulado. La revocación debe notificarse al banco y al apoderado.
- Para retirar la totalidad o parte de los fondos, el poder debe autorizar expresamente la disposición de dinero.
- La apertura de una cuenta a nombre del poderdante requiere que esa facultad figure de forma expresa.
- La solicitud consular puede enviarse inicialmente por correo postal, pero el poderdante deberá presentarse personalmente para firmar.
- Los aranceles consulares dependen del país y de la oficina consular.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe decir el poder para que el banco lo acepte?
Debe identificar al poderdante y al apoderado, señalar el banco y, cuando proceda, la cuenta o tarjeta involucrada. Sobre todo, debe describir cada facultad que se concede y cualquier límite que el poderdante establezca.
¿Puede el apoderado retirar dinero de la cuenta?
Sí, únicamente si la escritura le concede de forma expresa la facultad de disponer de los fondos.
¿Es obligatoria la presencia del apoderado ante el notario?
No. Para otorgar el poder especial no es necesaria la comparecencia del apoderado ante el notario.
¿Puede revocarse el poder bancario?
Sí. El poderdante puede revocarlo en cualquier momento ante una notaría o consulado, y debe comunicar la revocación tanto al banco como al apoderado.
Fundamento legal
La Ley 175 de 2024, Ley del Notariado, regula el marco notarial y está vigente desde el 7 de enero de 2026. La Resolución 333 de 2025 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas notariales en pesos cubanos. La Resolución 328/2017 reúne disposiciones sobre el Arancel Consular y su aplicación.
Fuentes oficiales
- Ley 175 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular, Ley del NotariadoLey2025
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Formulario de poder especial para la realización de trámites bancariosDocumento consular oficial
- Directorio de misiones diplomáticas y consulares de CubaPortal institucional




