Información general
El divorcio notarial es la vía para disolver un matrimonio mediante escritura pública, sin necesidad de iniciar un proceso judicial, cuando existe acuerdo entre los cónyuges.
Los acuerdos deben ajustarse a la ley, la equidad y la protección de los integrantes de la familia. Si hay hijas o hijos menores de edad, o mayores en situación de discapacidad, interviene la Fiscalía para evaluar los pactos propuestos.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta por escrito ante notario. Puede incluir los acuerdos sobre guarda y cuidado, comunicación familiar, alimentos, bienes comunes, derecho de habitación y, cuando proceda, el cuidado de animales de compañía.
La liquidación del régimen económico matrimonial puede realizarse en la propia escritura o dejarse para un momento posterior. Si transcurre un año desde la extinción del matrimonio sin comenzar su liquidación judicial o extrajudicial, cada excónyuge pasa a ser propietario único de los bienes muebles comunes que haya mantenido en posesión; si ambos los poseen, se aplican las reglas de copropiedad.
La escritura se entrega de oficio y sin costo adicional en una copia a cada compareciente. El notario comunica el acto al Registro Civil dentro de las 72 horas siguientes. El divorcio produce efectos frente a terceros desde su inscripción registral.
¿Quién puede solicitarlo?
- Cónyuges que hayan decidido de mutuo acuerdo disolver su matrimonio.
- Cónyuges con hijas o hijos menores de edad, siempre que exista acuerdo sobre todos los asuntos que les afecten.
- Cónyuges con hijos mayores de edad incorporados a una institución nacional de enseñanza que les impida trabajar regularmente, o hijos mayores en situación de discapacidad, cuando corresponda pactar alimentos.
- Ciudadanos cubanos residentes permanentes en Cuba.
- Matrimonios celebrados en Cuba entre una persona cubana residente en el país y una persona cubana residente en el exterior o extranjera, si hay acuerdo y no existe dictamen fiscal contrario.
Requisitos
- Presentar una solicitud escrita firmada por ambos cónyuges.
- Incluir las generales de los cónyuges, la fecha del matrimonio y los datos de su inscripción registral.
- Indicar los datos registrales de los hijos e hijas comunes menores de edad, si los hubiera.
- Identificar a los hijos mayores que cursen estudios nacionales que dificulten su trabajo remunerado o que estén en situación de discapacidad, cuando corresponda.
- Incorporar los pactos aplicables sobre los efectos del divorcio.
- Comparecer conjuntamente o, de forma excepcional y justificada, mediante uno de los cónyuges y apoderado del otro con facultades expresas.
- Si se utiliza representación letrada, un mismo abogado puede representar a ambos cónyuges mediante contrato de servicios jurídicos.
- Contar con un dictamen fiscal favorable cuando existan hijos menores de edad o mayores en situación de discapacidad.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de ambos cónyuges residentes permanentes en Cuba, o pasaporte cuando corresponda.
- Certificación de matrimonio.
- Certificaciones de nacimiento de los hijos menores comunes, si los hubiera.
- Certificación de nacimiento traducida al español y legalizada por las autoridades extranjeras y el consulado cubano, si un hijo menor nació fuera de Cuba.
- Título de propiedad de la vivienda común y certificación de dominio si el título está inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Título del vehículo adquirido durante el matrimonio y certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos.
- Documento acreditativo de la titularidad de otros bienes que se pretendan liquidar con el divorcio.
- Poder especial notarial o copia del contrato de servicios jurídicos, cuando exista representación.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Preparar la solicitud y los pactos
Redacten y firmen la solicitud conjunta con los datos del matrimonio, de los hijos cuando existan y los acuerdos sobre las consecuencias del divorcio.
- 2
Reunir los documentos
Aporten las identificaciones, certificaciones y documentos de bienes que correspondan. El notario puede prescindir de certificaciones en papel si puede verificar los datos mediante el sistema informático del Registro Civil.
- 3
Presentarse ante la entidad competente
Los residentes permanentes en Cuba acuden a una Unidad Notarial. Cuando intervengan cubanos residentes en el exterior o extranjeros en matrimonios celebrados en Cuba, el trámite se realiza en Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados.
- 4
Atender la revisión notarial y fiscal, si procede
El notario comprueba el consenso y la legalidad y equidad de los pactos. Cuando corresponda, traslada el expediente a la Fiscalía para dictamen; los acuerdos pueden reformularse si el dictamen es condicionado.
- 5
Otorgar la escritura e inscribir el divorcio
Si procede, el notario autoriza la escritura y entrega una copia a cada excónyuge. Luego comunica el divorcio al Registro Civil dentro de 72 horas para su inscripción.
Precio o coste
| Importe | 240 CUP sin hijos menores de edad o en situación de discapacidad; 340 CUP con hijos menores de edad o en situación de discapacidad; 12,500 CUP para residentes permanentes en el exterior y extranjeros no residentes permanentes en Cuba. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo al presentar la solicitud. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Se abonan sellos del timbre por cada copia: 5 CUP en los casos de residentes permanentes en Cuba y 125 CUP para residentes en el exterior o extranjeros no residentes. Una copia de la escritura se entrega de oficio y exenta de pago a cada compareciente. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública de divorcio y posterior inscripción en el Registro del Estado Civil.
Vigencia y renovación
El divorcio surte efectos entre los cónyuges conforme al acto autorizado y es oponible frente a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil.
Casos especiales
- Si no hay acuerdo sobre el divorcio o sus pactos, debe acudirse a la vía judicial con representación letrada.
- Si el dictamen fiscal es negativo, el notario no autoriza el divorcio y queda abierta la vía judicial.
- Si el dictamen fiscal condiciona los pactos, los cónyuges pueden modificarlos; si mantienen su propuesta inicial, el asunto debe resolverse judicialmente.
- Una persona en situación de discapacidad solicita el divorcio por sí misma, con los apoyos necesarios. Si no puede garantizarse una manifestación válida de voluntad o se requieren apoyos intensos de representación, corresponde la vía judicial.
- Los pactos de un divorcio notarial pueden modificarse posteriormente ante notario si no existe contradicción entre los excónyuges.
- Una escritura de divorcio otorgada en el extranjero puede tener validez en Cuba si la representación consular cubana certifica que se instrumentó conforme a la ley del país de otorgamiento.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio contratar a un abogado para el divorcio notarial?
No. La representación letrada es opcional en la vía notarial. Si se contrata, un único abogado puede representar a ambos cónyuges. Para el divorcio judicial sí se requiere abogado.
¿Puede tramitarse ante notario si hay hijos menores de edad?
Sí, si ambos cónyuges acuerdan todos los aspectos que les conciernen. La Fiscalía revisa esos pactos y el notario solo autoriza la escritura si procede.
¿Qué acuerdos pueden incorporarse a la escritura?
Según el caso, puede incluir guarda y cuidado, comunicación familiar, alimentos, liquidación de bienes, derecho de habitación y reglas sobre el cuidado de animales de compañía.
¿Puede comparecer solo uno de los cónyuges?
Excepcionalmente, uno puede actuar mediante apoderado con facultades expresas, cuando esté justificada la imposibilidad de comparecer conjuntamente.
¿Cuándo puede contraerse un nuevo matrimonio?
Una vez inscrito el divorcio en el Registro Civil y obtenida la certificación correspondiente, puede celebrarse un nuevo matrimonio si no existe otro impedimento legal.
Fundamento legal
El trámite se fundamenta principalmente en la Ley 156/2022, Código de las Familias, que regula el divorcio por mutuo acuerdo y sus efectos, y en la Ley 175/2024, Del Notariado, sobre solicitud, intervención fiscal, autorización e inscripción. También resultan aplicables las reglas civiles sobre bienes y copropiedad.




