Información general
La eVisa Cuba es el visado electrónico para visitantes que viajan al país por turismo. Reemplaza la tarjeta física de turista y se identifica mediante un código alfanumérico vinculado al pasaporte del viajero.
Puede gestionarse en la plataforma oficial, bajo aprobación del consulado cubano correspondiente, o mediante agencias autorizadas. Antes del viaje, el código debe incorporarse a la declaración D’Viajeros.
Desarrollo del trámite
La eVisa autoriza una sola entrada y permite permanecer inicialmente hasta 90 días. Puede solicitarse una única prórroga de hasta 90 días adicionales ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), para un máximo de 180 días de estancia.
El código de eVisa puede utilizarse para entrar a Cuba durante los 11 meses siguientes a su emisión. Esto no modifica el tiempo de permanencia autorizado tras la entrada. Cada viajero, incluidos los menores de edad, debe contar con su propia eVisa.
Las personas de nacionalidades no elegibles para el sistema electrónico deben pedir el visado directamente en el consulado cubano de su país de residencia. Algunos países tienen acuerdos de exención de visado; sus nacionales no necesitan visa de turismo dentro del período de estancia previsto en cada acuerdo.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas extranjeras que viajen a Cuba con fines turísticos y requieran visado de entrada.
- Cada menor de edad que viaje a Cuba debe disponer de una eVisa propia.
- Los nacionales de países con acuerdos de exención de visado con Cuba no requieren visa de turismo durante el período exento aplicable.
- Las nacionalidades no elegibles para eVisa deben solicitar el visado de forma presencial ante un consulado cubano.
Requisitos
- Tener un pasaporte extranjero válido durante al menos seis meses al momento de entrar a Cuba.
- Completar la declaración jurada D’Viajeros dentro de los siete días anteriores a la entrada e incorporar el código de eVisa.
- Contar con un billete de ida y vuelta o de continuación hacia un tercer país.
- Disponer de un seguro médico válido para Cuba.
- Abonar el arancel consular o el importe fijado por la vía de gestión seleccionada.
Documentos necesarios
- Pasaporte extranjero vigente, con al menos seis meses de validez al ingresar a Cuba.
- Código de eVisa vinculado al pasaporte.
- Código QR de la declaración D’Viajeros.
- Boleto aéreo o marítimo de entrada y regreso, o de continuación de viaje.
- Póliza de seguro médico válida.
- Reserva de alojamiento en hotel o casa particular, si la autoridad la solicita.
- Certificado Internacional de Vacunación, cuando se viaje desde zonas con fiebre amarilla o cólera endémicos, o declaradas zonas de infección por la OMS.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe si necesita visado
Verifique si su nacionalidad requiere eVisa, está exenta por convenio o debe tramitar el visado presencialmente ante un consulado cubano.
- 2
Presente la solicitud electrónica
Complete y envíe el formulario de eVisa Cuba. La solicitud se dirige al consulado cubano correspondiente a su país de residencia.
Abrir enlace oficial - 3
Realice el pago requerido
Pague el arancel o importe aplicable según el consulado y el país. Para los consulados, el pago debe efectuarse al menos 72 horas antes de solicitar el trámite.
- 4
Revise las notificaciones por correo
El consulado comunica por correo electrónico el procesamiento de la solicitud y, si se aprueba, remite los datos y códigos de las visas solicitadas.
- 5
Complete D’Viajeros antes de viajar
Dentro de los siete días previos a la llegada, complete la declaración D’Viajeros e incluya el código de su eVisa. Conserve el código QR obtenido.
Precio o coste
| Importe | Variable según el país, el consulado y la vía de tramitación. |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | El método de pago depende del consulado o de la agencia autorizada. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Como referencias indicadas para solicitudes consulares: Estados Unidos, 50 USD; varios países europeos, 22 EUR; México, 575 MXN; Canadá, 24 CAD; Chile, 15.000 CLP. Estos importes pueden cambiar. Las agencias autorizadas fijan sus propios precios. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Código alfanumérico de eVisa de turismo, asociado al pasaporte y utilizable para una entrada a Cuba.
Vigencia y renovación
El código puede utilizarse durante los 11 meses posteriores a su emisión. Una vez en Cuba, autoriza una estancia inicial de hasta 90 días, prorrogable una sola vez por hasta 90 días adicionales.
Casos especiales
- Las personas de nacionalidades no elegibles para eVisa deben acudir al consulado cubano y presentar pasaporte, billete de viaje, comprobante de pago del arancel y dirección de alojamiento en Cuba.
- Para la solicitud consular presencial también puede existir opción de envío postal; debe consultarse previamente con el consulado sobre documentos y pago.
- Para prorrogar la estancia, acuda a la DIIE al menos una semana antes de vencer la visa con pasaporte, visa, acreditación de alojamiento, billete con nueva fecha de salida y sellos timbrados por 3.500 CUP.
- Si pierde en Cuba el documento que acredita su visado, contacte de inmediato con la DIIE para solicitar un duplicado. El arancel indicado es de 625 CUP.
- Nacionales de Afganistán, África Subsahariana, Bangladés, Camerún, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Gana, Guinea, India, Irak, Irán, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka y Yemen deben dirigirse al consulado para solicitar el visado.
Preguntas frecuentes
¿La eVisa permite múltiples entradas a Cuba?
No. La eVisa de turismo permite una sola entrada al país.
¿Cuándo debo completar D’Viajeros?
Debe completarlo dentro de los siete días anteriores a la entrada a Cuba e incluir el código de eVisa.
¿Puede viajar un menor con la eVisa de sus padres?
No. Todo viajero, incluso los menores, necesita una eVisa individual.
¿Cómo se comprueba una eVisa solicitada en la plataforma oficial?
La plataforma oficial dispone de una sección de verificación del visado, donde se utiliza el correo electrónico registrado en la solicitud.
¿Se sella el pasaporte al entrar o salir de Cuba como turista?
La autoridad migratoria cubana no estampa sellos de entrada o salida en los pasaportes de turistas.
Fundamento legal
El régimen se vincula con la Ley de Migración y sus modificaciones, incluido el Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012, su Reglamento (Decreto No. 26/78) y la Resolución No. 328/2017 sobre Arancel Consular y procedimientos de aplicación.
Fuentes oficiales
- eVisa CubaPlataforma oficial
- Ministerio de Relaciones Exteriores de CubaOrganismo oficial
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial
- Decreto-Ley No. 302 de 11 de octubre de 2012Norma2012-10-11
- Decreto No. 26/78, Reglamento de la Ley de MigraciónNorma
- Resolución No. 328/2017Norma2017-12-28




